Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de regulacion de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos

Páginas1-14

Page 1

Los objetivos que persigue el Real Decreto son los siguientes:

- Reforzar la extinción colectiva de contratos, amparada en causas objetivas, canalizada a través del procedimiento legal del expediente de regulación de empleo (también conocido como ERE).

- Proporcionar mayor certeza a los sujetos implicados en este tipo de procedimientos, aportando una regulación más detallada de los aspectos procedimentales.

- Agilizar la tramitación administrativa del procedimiento de regulación de empleo.

- Potenciar la figura del Plan de acompañamiento social, para que éste constituya un elemento esencial para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores afectados (que contribuya a evitar la expulsión de los trabajadores del mercado de trabajo).

- Introducir modificaciones en la regulación de la suspensión colectiva de contratos y de la reducción temporal de jornada, como instrumento alternativo de ajuste temporal de empleo ante coyunturas económicas adversas.

A continuación resumimos los aspectos fundamentales que incorpora el Real Decreto 801/2011.

1. Disposiciones generales
1. 1 Objeto y ámbito de aplicación

El Real Decreto introduce, en su artículo 1, precisiones sobre el modo en que habrá de computarse la plantilla a los efectos de los umbrales que dan lugar a la tramitación de un ERE (recogidos en el art. 51 ET y en el propio Real Decreto). Así, se computarán todos los trabajadores que presten servicios en la empresa, cualquiera que sea su modalidad contractual, el día en el que se inicie el procedimiento.

Page 2

También se incluyen en el cómputo de extinciones todas las efectuadas por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los recogidos en el artículo 49.1.c) ET, y siempre que su número sea, al menos, de cinco (de acuerdo con el sexto párrafo del artículo 51.1 ET).

Del mismo modo, se incluye la definición de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en idénticos términos a los del artículo 51 ET.

1. 2 En relación con la Autoridad Laboral competente

En materia de atribución competencial, el nuevo Real Decreto ofrece la siguiente regulación:

- Se da nueva redacción a la competencia autonómica para conocer del expediente, precisando que recaerá en dicha Autoridad Laboral cuando el expediente afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se hallen adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una sola Comunidad Autónoma.

- Por su parte, la Dirección General de Trabajo del Ministerio del Trabajo e Inmigración será competente cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o estén adscritos a dos o más Comunidades Autónomas.

- Adicionalmente, se establecen reglas específicas cuando el expediente afecte a empresas o centros de trabajo relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno, empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado, las que tengan la condición de sociedades mercantiles estatales y las relacionadas con la Defensa Nacional u otras cuya producción fuera declarada de importancia estratégica nacional mediante norma con rango de Ley. En tales casos es competente la Dirección General de Trabajo del Ministerio del Trabajo e Inmigración, salvo que afecte únicamente al ámbito de una provincia, supuesto en el cual podrá ser competente la Delegación del Gobierno o, en su caso, la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Sin perjuicio de lo anterior, incluso cuando se circunscriba a una provincia, si afecta a más de doscientos trabajadores, o tiene especial trascendencia social la Dirección General de Trabajo podrá avocar su competencia.

- Por último, será competente la Delegación del Gobierno de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla cuando afecte exclusivamente a centros en dichas ciudades. En este caso, como en el precedente, cuando afecte a más de doscientos trabajadores, o tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Trabajo del Ministerio del Trabajo e Inmigración podrá avocar su competencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el ERE afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85%, como mínimo, de plantilla radique en una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, corresponderá a la Autoridad Laboral competente de esa Comunidad Autónoma la ordenación e instrucción del procedimiento hasta el momento de resolver, en que formulará una propuesta de resolución a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Page 3

Por último, se prevé que, cuando el expediente de regulación de empleo afecte a varios centros de trabajo, deberá justificarse la vinculación entre las causas y las medidas que se adopten en todos los centros afectados.

1. 3 En relación con la legitimación para intervenir en los expedientes

Se introducen varias modificaciones en relación con la legitimación para intervenir en los procedimientos de regulación de empleo:

- Se prevé la intervención preferente del Comité Intercentros, o el órgano creado por la negociación colectiva que tenga atribuida tal función, cuando la empresa tenga varios centros afectados por el expediente.

- Se precisa que, en los casos de ausencia de representación en la empresa (con carácter anterior, en el/los centro/s afectados) los trabajadores podrán atribuir su representación según lo dispuesto en el artículo 41.4 ET, es decir:

- A una comisión de un máximo de tres miembros elegidos democráticamente, integrada por trabajadores de la propia empresa (o por los representantes legales de otro centro de la empresa).

- O a una comisión de tres miembros, como máximo, designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. En el caso de que se produzca tal designación, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviere integrado (pudiendo ser más representativas a nivel autonómico), independientemente de que las mismas tengan carácter sectorial o intersectorial.

La designación de representantes se ha de llevar a cabo en cinco días a contar desde el inicio de período de consultas, sin que la ausencia de designación paralice el mismo, recayendo en la empresa la obligación de comunicar la posibilidad de elección (a la apertura del período de consultas, si no lo hubiese hecho antes), y el hecho de que la falta de la misma no impedirá la continuación del procedimiento.

2. Procedimiento de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
2. 1 Iniciación por el empresario

Como novedad respecto a la normativa anterior, la Autoridad Laboral remitirá copia a los representantes de los trabajadores del escrito de solicitud de subsanación que, en su caso, proceda cuando se observe que la solicitud de iniciación del expediente no reúne los requisitos legales.

Page 4

2. 2 Documentación que habrá de acompañar la solicitud de iniciación del expediente de regulación de empleo

El Real Decreto 801/2011 distingue la documentación que ha de incorporarse a la solicitud de iniciación del expediente de regulación, diferenciando por las causas que lo motivan, y reservando un apartado a la documentación común que debe acompañarse en cualquier caso.

- Documentación común (artículo 8)

- Número y clasificación profesional (antes se aludía a categoría profesional) de los trabajadores afectados y de los empleados habitualmente durante el último año. Si el expediente afecta a más de un centro, se habrá de desglosar por centro y, en su caso, por provincia y Comunidad Autónoma.

- Justificación de la razonabilidad del número de extinciones y su finalidad, en los términos del artículo 51 ET, en relación con la concurrencia de las causas objetivas alegadas.

- Relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR