Decreto 3159/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general que regula el régimen económico-financiero del Régimen General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1966-21117
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
16484
30
diciem
bre
ı
966
R.
O.
dd
E.-Num.
312
-
DECRETO
3159/1966,
de
23
de
diciembre, por
el
que
se
aprııeoa
el
Reglamento general
que
reguia
fr:-
giınen
ecoııömico-fLnancicro
del
Re!limen
General
de
ta
Seguridcıd
Social.
EI
capinılo
xın
de:
muJo
de
J:1
ky
de
.a
Segul'idad
Social
de
veintiuno
de
abril
de
mil
noveclentoo
sesenta y
sei.s
regula
regim"n
ecOn6mlCQ-flnanclero
del
Reglm"n
GeneraJ
de
La
mismu,
c:dgıcndo
,wgurı.ı
de
sus
norm:ı.~
la
conslı,'Ulente
pre-
cls16n
en
Reglamento.
General.
POl'
otm parte,
es
pl'eciso
t.omal'
,,11
considera.ci6n
qUe
la
re-
g:lli:ıci6n
contenida
eu
ei
mencionado
capitulo
XIII
ha
de
en-
tendcl'se
r.ompletada
con
lus
d~~pOvicione<:>
establecld:ıs
para
el
sistema
de
La
Segurldart
Socia!
cn
el
capitulo
Vıır
del
titu10
1
de
la
Ley.
De
acuerdo
con
10
expuesto,
se
ha
couslderado
convenlente
transcribil' cn
pI'csente
Rcgla.ıııento
Genero.l
108
preceptos
con-
tenidos
en
el
rcferldo
capltulo
Xııt
de
la
Ley.
POl'
sel'
100
especificamente
aplic[\bJ~.,
G1
Regiınen
General. y
completarlos
con
aqut'l1os
otros
que
re.~ııltan
necesarlos para lograr una
regulo.ci6n
o.rnı6nico.
de
,;ı
m~teı'i(ı.
sln pcrjuicl0
de
ia..~
normus
quc,
POl'
su
nıenol'
rango y
1J~,l'ticulal'
contenldo,
deba.n
sel'
objeto
de
dl.sposlciones
de
upl1cHci6n
l'
desarrollo; en cuanto a
io.~
precepws
generales
deı
citado capitulo VI!!,
se
ha
estlmado
preferlble
emplear
uııa
forn1\lla
de
mera
remlsi6n,
en
La
que
se
enumeran
las
ınatcrıas
que
son
objeto
de
10.
mi5ma,
sigulendo
::ısi
el criterl0
apl1ntado
en
el
artic1110
doocientos
dieclseis
de
la
Ley
de
b
Seguridad
Socıl\ı
Bn
su
virtud.
LI.
!ll'oııuesta
del
Ministl'o
de
Trabajo,
previo
inforıne
de
La
Orı::anizacion
Sindica.1
de
conformidad
con
el
Consejo
de
Estado
-Y prevla
de1iber::ı.ci6n
del
Consejo
de
Minis-
troı;
en
Sl1
reuniun
dei
dw
22
de
diciembre
de
196ô.
DISPONGO
Articulo
uno,-Sistemas
financieros.
Uno.
E1
sistell1a
financiero
del
RCglmcn
General de
10.
Se-
guridad
Socio.l,
con
las
e)(ceııciones
que
se
sefıalan
cn
el
m1-
mero
dos
de
este
articu!(·
sen'ı
de
reparto,
atenl1ado,
con
la
c0l1stituci6ıı
de
10S
fondoo
que
eıı
el
pre.~ente
Reg!amento
se
establecen,
ııar,ı
l:ıs
prestaciones a
que
los
mismos
se
reflcren,
Doo.
El
sistema
fin:ın"ıcro
serü
de
reparto
de
co.pita1es
de
cobertura para
l:ıs
penslones
POl'
inval1dez
perma.nente y muerte
y
supervivencia
derivadas
de
accidente
de
tt':.ı.bajo
Articu10
dos.-D~term.inad6ıı
y
vıgencia
del
tipo
cle
cotizaci6ıı.
EI
tipo
de
cotizaci6n
Ser(L
dcterminado para
periodos
de
tlenıpo
dl1ra.ntc
10s
cuo.1es
muntedrn
su
vigenc1rı.
y
cuyo.
duraci6n
se expresara en
Decretc,
quc
fije
su
cuaııtla,
conforme
a
10
dispuesto
en
el
nı1ınero
wıo
de1
articulo setenta y
uno.
y
nılme-
1'0
do.~
del'
~rticulo
dosciemos
dlez
de
la
Ley
de
la Seguridad
SociaJ
de
veintiuno
de
abl'i1
de
mil
novcclcntos
scscnta y
seis,
y
con
ırı.
e)(cepci6n
que
pal'o
10.
cotiz::ı.c16n
rı.l
reglmen
de
o.ccl-
dentes
de
trabajo y enfermedades profeslonales
se
sefıa1a
en
el
articulo setenta y
dos
de
la
referida.
Ley.
No
obstante,
e1
Gobierno,
::ı,
propuesta
del
Ministro
de
Tra-
brı.jo,
podrn
revisar
dlcho
tipo'
en
cUa!quler
momento
si
i(l.~
clrcunstancl:ıs
econômlcas
y
soelales
10
exigleran.
ArtıCulo
tres,-Fondos
para
asistencia
sanUaria
e
iııcapaddad
laborcıl
traıısitoria
derivaclas
de
enjer71ledacl
comuıı
y
acci-
dente
tıo
laboral,
En
rel:ıci6n
con
1as
prcstuciones
de
asistencırı.
sanlt.:ırio.
e
incapacidad
labol'a!
transltorla derivadas
de
enferınedad
comun
o
:ı.ccldente
no
labom1.
is!'
constitııirı'ın
!os
siguientes
fondos:
a)
De
nivelaciôn
de
Cllot::ı.s,
de.stinado
"
g'fll'antizar
la.
es-
tabUidad
financlera
durımte
per!odo
de
vigencla.
de!
tipo
de
cotiz:ıci6n,
quc
se
integrarn
con
el
importe de
las
diferene!as
a.nu:ı.les
e:dstentes entre
la
cuota
media.
y la natural
prevısta,
con
Clı.rgO
LI
los
result.n.dos
ecol16micos
de
enda.
ejcrcicio.
en
la
medlda.
que
est().~
10
permıtan
bl
De
ga.runtia,
para
supl1r
poslbles
dt!ficit
de
cot1zacl6n
0
excesos
anorma1es
de
sınıestra,lidn.d,
que
se
nutr1r:i.
con
los
ex-
cedentes
resll1tantes
de
la
gesti6n,
en cada ejerc1do
despues
de
cublercO
el
anterior
fondo
Articulo
cuatro.-Fondo para protecci6n
a.
la.
jamilia.
En
rcla.cl6n
con
las
ıırest:ıciones
de
protecclön a la familia
se
canstltulr:i.
un
fonda
de
estab!l1z:ıclôn
con
la dlferencla entre
Sl1S
recursos
y
obligaCıon!'s
:uı.uales.
A
la.
f1na.nciaci6n
del
rı!glmen
de
proteccion
3.
la
familia
contribu!r:i.
el
Fonda
Nıı.cional
de
Protecc16n
al
Tra.bnjo
con
la aportaci6n anua!
que
se
detennlne.
Articulo
clnco.-F'ondos
ııara
dcsemplco.
Para
las
presttlcıones
derıvadas
de
desemp!eo
se
constitııiran
los
sıgulentes
fondos:
al
De
l'eserva.,
para atender a
contiııgeııclas
prevlsibles
coıno
Ol'dinarias,
consldel'anc1o
tales
las
derlvadas
de
un
desempleo
quı;
na
rebase
el
tanto
por
ciento
de
la
poblaci6n
a.ctiva
inclulda
en
su
caınpo
de
a,pl1cacion
que
se
tij~
POl'
el
Mln!swr!o
de
Trabajo
Este
fon
do
se
nutriri
con
el
dnco
por
ciento
de
la
parte
de
euota
cOl'respondlente
a
~~ta
contingencia,
recıı.udada
en eada
ejel'c!cl0
hasta alcanzar
como
limite
muxlmo
ci
lm-
porte
anua.i
de
la~
prestac10nes
que
corresponda
al
ruve1
or-
c!lnario
c!e
desempleo
dctcrmınııdo
en
la
forma
ıı.ntes
prevista.
b)
De
gara.ntia,
para
sup1ir
poslbles
detidt
de
cotızaciôn
o
nlveles
de
c!esempleo
que
rebasen
el
to.nto
POl'
ciel1to
a
que
se
reftere
el
apa.rtac!o
anterior;
que
~e
nutl'irn
con
105
ı~xceden
tes
de
gesti6n
de
eada
ejercicl0.
El
Mınıstel'ıo
de
Tro.bajo,
u
petıcıon
cle
la
Entldad Gestora,
podl'a
ut!lizar
ias
compensac!ones
qııe
proced,ın
entre
~ste
fon-
do
de
garantiu y
de
igua,
denonıinaci6n
que
se
esta.blece
en
el
apal'tac1o
b 1
del
articul0 tres para enjugar
IOS
defic!t
que
puedan
ııroduclrse
en
İa
gest!ön
de
las
prest:lciones
0.
qul!
am-
bos
foncias
cOl'responden
Artlculo
sels.-Fondos para
refli1/l.rne,~
de
peıı.si01!p.s.
Uno.
Pal'a las pensiones
de
veıez,
ınvalid~z
permaneme y
lI1uerte
y
~upervlvencla
derlvadas
de
enfermedad
comun
0
ac-
cic1ente
no
1 aboral , habran
de
coııstıtll!l'se
108
sıguientes
fondos:
aJ
De
ııivelad6n
de
cuotas.
desLinado
a garantiza.r la esta-
bilidad flnanclera
dıırante
ei
pcriodo
de
vigencia
del
tlpo
de
cotlzacl6n.
bl
De
gal'antıa,
para
suıılil'
cl611cil
de
cotızaclôri
der!vados
de
la
coyuntl1nı
econ6mica
general 0
df
algun
sector
particular
y atender
105
eKce~os
de
pago
POl'
pl'estaciones
superlor~s
a las
prevlstas tecn!cnmente.
Dos,
Los
!ondos
que
se
estublecen
en
el
nüme!'o
o.nter!or
se
constituiran
de
la sigulente forma:
aJ
E1
fondo
de
nlve1nclon
se
ıntegrarö.
con
el
ıll1porte
de
las
diIerendas anuales
eKlstentes
entre
la
cuota media y la
natur3.l
prevıstıı,
con
cıı.rgo
a.
10s
resultadoR
econ6micos
de
cad.a
eJercicio,
en
la medlda
qııe
estos
10
pcrmitan.
bJ
EI
fondo
de
garantia,
que
se
nutrir:,!
as1mlsıno
con
cargo
a
105
resultados
economicos
de
cada
ejerCıcl0,
sera
deterınlnado
teniendo en
cuenta.
el
grado
de
estabilidad
demogrMlca
de
los
grupos
de
paslvos
j'
de
acucrdo
con
las
siguicntcs rpglas:
a')
Cuando
La
relacl6n cntl'e
las
baıas
y
laS
a1tas
anuaJes
de
penslonıst::ıs
sea
inferior
al
cincuenta
POl'
ciento,
la cua.ntia
mixima
del
fondo
sen'!
el
doble
del
ımporte
de
la cotizacl6n y
de
las
prestaclol1es
correspondiente5
al
tiltimo
aii.o,
Cu
anda
la
Indlcada
rclac16n
entre
las
bajas y altas
de
los
penslonistas este
comprendida.
cntre
clncuenta
por
ciento y
el
setenta y
c!nco
par
clenw,
la
cuantia
de!
fondo
ser:'!
el
lın
porte
de
la cotizaclön
del
ultlıııo
aiıo
y
el
doble
del
de
las presta-
ciones
satisfechas
en
el
mismo,
si
el
porcentaJe
es
el
c!ncuenta
POl'
ciento:
el
importe correspondiente a las prestaclones
ira
descendiendo
en
forma lnversamente proporclonal a
108
au-
menws
que
experimente
porcentaje aludido hasta
que
este
llegue
a
sel'
el
setenta y
c!nco
POl'
ciento,
en
cuyo
CUSQ
la
cuan.
tia.
de
fondo
ser:i.
igual
al
lmporte
de
la
cotizaci6n y
de
las pres-
tacloncs correspondientes
ılltlmo
ano.
Cuando
In
re!erlda
propol'ci6n
sea
de1
setenta y
c!nco
pol'
c!entQ
0
mas,
La
cuantla
de!
fonda
serü
el
importe
de
ia.~
pres-
ta.clones
satl5fechas en
el
ultimo
aıi6,
a la
que
Podr:i.
a.cumu-
larse,
como
m~xlmo,
el
jmporte
de
la cotlzaclôn
de
d!ı:ho
ana,
b'ı
Para detel'minal'
la
proporci6n entre bnjas y
a1tas
de
penslon!stas,
se
tomaran
105
promedlos
tr!ena1es
correspondien-
tes
a
los
tres
ıiltiıııos
aı1os.
inc1llic1o
aquel
a
que
la cl1antla del
fondo
se
refiere.
c')
Cua.ndo
concurra.n
detcrminada.s
cil'cunstancla.s
demo-
gr:i.fic!lS-;!COn6ın!cas
en
los
colectıva5
protegldos
que
~nsejen
queo
en
la constltuci6n
de
108
fondos
de
garantfa
!nt-ervengan
coeflclentes correctores
de
su
ctıantia,
el
Mlni,-;ter!o
de
TrabaJo
establecerıi.
el
valor
de
dlchos
coeficlentes,
asi
como
las Entl-
dades
gestoro.s
n las
que
deben
sel'
aplicados,
·il'ƏS.
Cua.ndo
en
umı.
Entldad gestara
de
los
reg1ınenes
de
penslones
a
qUe
este
articl1!o
se
retiere resulten
dOtadOb
en la
cuantla.
mAxlma
reglaınentarla,
los
fondos
de
nivel:ıci6n
y
gıı
rantia a
que
se
refieren
IOb
numeros anterlores y
se
otorguen
B.
O.
de!
E.-~lım.
312 30 diciembre
1966
1648:;
las
pensiones de vejez
has
ta.
el
n1vel
m&.x1mo
prev1sto
en
el
nli.·
mero uno del nrticulo ciento cincuenta y tres de
la
Ley de
la
Segurldad Socinl, se constituira
un
fonda especial
can
108
exce-
dentes que existan. El Gobierno,
por
Decreto, a propuesta. del
Mlnistro de Trabajo, podl'li dest!nar
tales
excedentes a supEr
öeficlt extraol'dlnarios que pueda.n presentarse
en
otras
Entldades
gestoras, de aquf.llas a que el presente articulo se refiere, cuando
no
puedan
sel'
atendldos
POl'
SUB proplos recurros
ru
con
la:>
sub\'cnelones del Estado.
Artieulo
sıetc.-Reservas
y fondo8
para
accJdentes de trabaJo
y enfmnectactes pro!esionales.
Uno.
Para
el
reglmen de
accıdentes
de
traba.ıo
y en!cl'mt··
d.ades profeslonales. las Mutual!dades La.bora.les, al igual que
las
Mutuas
Patronales
de
accidentes de tra.bajo
constittılran.
en
fin de
cada
ejerciclo. las siguientes reservas:
a)
Para
el
pago de
oblig
inmed:aca~,
euya
cuanııa
debe-r::ı.
alcanzar el veinticinco
POL'
eiento
de
ias cuotas
percibı
das
cn
el
cjerclcio por
la
Entidad,
una
\'ez deducido de ellas
CI
importe
de
las pa.gadas
cn
mismo por reaseguro
bl
Para
siniestros
en
traınitnc16n.
pendiente~
d~
liquida-
ci6n 0 pago.
qııe
comprenderiı:
a') El
ımporte
definitivo
de
10s
siniestros
ilqu!dado~
y pen-
dleııtes
solaınente
de pago a
105
beneficiarios.
b'l
E1
importe presunto
de
108
sin.iestro~
pendiente:> de
pago, no 1!quidados.
A
la
C011stituci6n de estas
reıııel'vas
quedar:i.n
aJecca.ct05
los
cAccd.c:ı~c~
anurı.les
QUc
PUcdU.ll
producirse
0;1
L~
;o~t~o~
d~!
regimcıı
a
ql1e
el pl'esente a!'ticulo
~
rCfiere, cntcndiendose
POl'
tales las dtlerencia.s exlstent
entre
los ingrcso!l perclbldos
en
el
ejercicıo
y
105
gastos satlsfechos
erı
el
misıno.
relJl.tıvo..~
it
dicho regimen.
La
dlsponibi1idad de
esta~
reservas deben\ estar
garaııtizada
en
tado moment.o.
Das.
Las
Mtıtual!dades
Laborales,
ıına
vez
dotadas las
re-
servas que
se
establecen
en
el
numero anterior,
destlnar::ı.n
el
exceSQ
de los cxcedentes
antıales
a que
el
mismo
se
refiere
a.
108
sigıılentes
fineR:
Primero. El ochenta por
dento
se
destinariı
a
los
nnes
ge-
nera.les
de
prevenclôn y rehabilitaci6n.
Segundo.
EI
veintıc
por clento a la constitucion de un fondo
especial.
Tres.
La
apol'taci6n a los rines generales
de
pl'evencı6n
y
1'ehabl1itacl6n prevista
cn
el
punto
prlmero del
nı:ımero
ante·
1'ior de
cste
artieulo
se
pondri.l a disposie16n del
Mlni~lerio
ct~
Tl'abajo. salvo que POl' c.,te
haya
sido autorizada la Entidnd
para
deııtinarla,
t
0
parcialınente.
a
la
creaci6n 0 mante-
n!mlento de centros 0
S~l'\'icios
propios dedicados a los
indicado~
fines.
Cua.tro.
EI
fondo
especıaı,
qtıe
se establece en
pl
punto
segundo del
nuıııero
dos de este al'ticulo.
podrı'!
dedicarse
POl'
la
Entlclad, previa autorizaci6n del
Mlnisteı',o
de
Trabııjo,
y
en
la
cuantl:ı
qııe
este determlne
en
c:ıda
caso, a
mıtr!1'
los
fondos a que
se
refiere
el
articulo
trelnta
y sels de
la
Ley
de la scgul'idad Soclal
para
presta,r
la
as1sreııcıa
soclal prevista
en
el
mismo a los
benefic1aı'ios
de
Ia.s
prestaclones de accidentes
de
trabajo
0 enfermedades profesionales
Que
se
encuentren en
sittıaciones
0 estados de necesidad.
Cinco.
En
ı·el:ı.ci6n
corı
las
prest:ı.ciones
po~
ınvalldcz
y
muerte
y
~upel'vivencia.
derivadas de enfermedad pl'ofeslonal.
cuyo reglmen financiel'o sera de
reparto
simple. se
constltuiriı
en
el co1'respondiente Servicio Comun de
la
Seguridad
SQclıı.l,
una
l'eserva general p:u'a
garantizar
su
estabi1idad y
La
regu-
la.rldad
en
ci pago de
la~
citadas prestaclones: il. la constituc16n
de
dlcha
rescrva.
Ctıyo
Iimlte tmixlmo scru e,
corresıxındlentlO
ıı.
la.
s!n1cstral1dad media a.nual prcvisible. se
ctestina.r:i.
e
ı
clnco
por
ciento de
105
ingresos anualeR procedentes de
108
recurso8
de5tlnados a su
financlacıön.
de
acııerdo
con el articUl0 oncp
de
esta
Reglament
ArtıCulo
ocho.-Inversiol!es.
Lo;;
fOl1dos
const!tuidos
POl'
las·
Entldades
gestoras, de
acuel"
do con
10
dlBplıesto
en 105 articulo.s tres a seis,
a.nıbos
inclusive.
de
e.~T.f'
R€g'lamento no deBtinados
.:ıJ
cumpllmlento
ınmediato
de las
.ıbllgaclorıes
regla.mentarla.s, ser:in invertldos con sUje-
ci6n a
10
previsto
en
el
articulo cincuenta. y
tres
de
La
Ley de
La
Seguridad SociaL
Articulo
nueve.--Fiııancrla.ci6n.
coııslil1lcion
d.e
ca.pitalcs y siste-
mQ.s
de compcnsacJ6n.
d.!!
rrsu.ltado8
del
fp.(/im.en. de Q.ccidentes
de
trabajo.
Uno. El
regiıııelJ
d
aceidente.'i de
tnı.ba.jo
se
financlara
rne-
diame
aportaciones
c:-.:clu.sinı.s
de
la.'3
Empresas. det€rmlna.da.s.
salvo
en
SUPU€Sw
a que
.se
refier" d
ə.paı:tacto
(Li
de! nli.me-
1'0
un9
del artleulo velntc ocho de la Ley de la Seguridad
60-
cial,
en
func16n
dc
las
taı'Has
miniınas
tiıadas
legalmente.
Para
el
calcıllode
las
mencionadas tal'i[as
se
computar{ı.
el
easte de
las prcstacloneR y las exigencias de los sPr\'icios
preveııt!vos
.v
!'ehabilitadores.
Dos.
La.s
Mutualidades Labol'ale6 y
MULUa.>
P:U,roııale:;
Qe
Accidentes de
Trabajo
con.stittıil'fın
en cl correspondiente servieio
comun de la Seguridad Social cl
\':ılor
:ıctu:ıl
del
ca.pita.!
o.:c.'t4'
de
laı;
pen~ioııes
que
se
causen POl' incapacldad
perınanente.
0
nıuerte
y supervlvencia. El Mlnisterlo
de
'l'rabajo aprobara
las
tabla.s de mortallday
tasa
de intert'.o
~ıplicable
pan
la
de:.el'-
minac16n de
lOS
va.lore.s
aludido.s.
Tr~.
Bn
relaciön con ei
regimeıı
ci
que se refiere el presen-
te articulo, el Mini,sterio de
Trabajo
padrit
establecl:'l'
La
obliga·
cicin de ia.s Mut.ua1iclades
L,ıborales
y Mlltua.-;
Patroııales
para
reasegul'ar
elJ
e; opormno servicio
COl11ım
de la Segur:dad So-
cÜı.!
el
pol'cent:ıJe
de
los
riesgos
asuıııido.~
quc
.-;0
deternıine.
sin
qUe,
en
ningu.n caso
..
;0"
in1el'io1'
al die2 POl' ciel1to ni
superıor
al
treinta
POl'
ciemo: 0 sustituil' tal obligaeion
POl'
otl'O
sistema
de
coınpcnsaci6n
de resul tados
cn
La
ge.%i6n
del referido
reg:-
men. A tale., efectos
~e
cxcltliran la contingeneia de incapacidad
lə.bor3.l
transitorıa
~.
i~.
a:;:stcncia
..
,anitaria
corl'e:;pondiente
~
dıeha
situaci611.
En
relaciön
corı
el
eXcesl)
dı::
perdıd;.ıs
no
re;.ısegul'ad;.ı,;.
en
,,;ı
(,ft~~.
-:l~
~ı:lnfl)r~1"!i!b.d
~0!!
et
p~ü·!·:.!i'c
:'~!1terior.
h:~
~11UtU;ı~!c!~~
..
i;,,;~~
Laborales y
Mutu~ıs
P~tronaJes
coni;;;iwirün 10" OPOl't'.l!10S de-
pôsitoı;
0 concertm:'m,
f:ı.cultativ..ı.nıeIHe.
rcusegtll'o.
,:Jmp!emerı
tarios de las
:ll1terioreş
en
lus
condıc:one.;;
que Sf-
,>.,lablezcF\l1.
ArticUlo
diez.-Recursos
espedcıle"
del Frmcin de
Gcırantia
de
AccJctentes de Trabajo.
El Fonda de
Garantia
dp.
Acclcleııte."
d\'
Trabajo
tendrıi.
Io.q
sigulentes recursos: .
al
L..ı.
e;.ıntid;.ıd
qUe
determiııe
('1
Miııisterio
de
Tral)f~~'J
con
cargo a
la
.subvenci6n del Estado.
b)
El
importe
ae
las primas
clevi.!ng::ıd~;;
con cargo a
Em-
presas que con lneumpl1mlento de
Lo
dispuesto
en
105
preceptos
lega,les no
htıblcsen
formalizado, en
t
0
e1l
parte.
la
T~rotec.
ci6n de
su
pel'sonal
contm
accident.es de t.l'abajo; lodo elk;
Siıı
perjUicio de
«u
eventual
J'e.~pol1sa.lıi1idad
eH orden
~1
La;:
rıre~
taclones
c)
F,1
iıııpol'te
tolal
de
la:;
lnulta.
ınıpue"tas
€n
I1l11Wrıa,
(ie
Higiene
:i
Seguriddel
Trabajo
y la
p;,ırticipacion
que se fiJe
en
la.s
rest:uıtes
multəs
ill1puesta.;; PO!'
el
Minııöıel'io
(le
Trabajo.
d) Los capital.,,;;
Que
debert\n sel' ""t.isfechos por la
En~id,~d
ııscguradora
0 pu,trono
cn
su
ca..~o.
eIl la cuan tÜt
l1ecesarÜJ.
P!U-J.
constltuir lInu rentn. ciel'ta
tenıporal
durante
veinticinco
"i'ws.
del
trelnt:ı.
POl'
cıento
del salario de
lOS
trab~ıjadores
que
mu.~
r:ı.11
POl'
consecuencia mecliata 0
innıedbta
de accldente.< de t.ra-
bajo
sin
dejar
familiares con derecho a prestaciol1es
el
Con
la."
SUL!lM
que se l'ecuperen de quicll cOITesponda .. n
los
ca.so.s
en
qııe
el Fondo
h~wa
.'iustituido en
obligacj(,n
de1
pago de prestaciones
Articulo once.-ReCllrsos
e.~pecicıleş
del n!qiwp'/l.
dp
f'n.tp.rmectade~
profesionale$.
Para
La
flnanclaci6n
de
las prcstaciones
POl'
il1vaJidez, muer-
te y supervivencio. derivada.s de en!'ermedad profesional. euyo
reglmen financiero
sera
de
reparto
simple.
se
contariı
con los
sigulentes recur"os:
a) Las
cal1t:dacle~
que l'esult.cn de
aplıcar
lOS
coeficienteı;
que f!je anualment€
Ministel'io de Tra.bajo sobre la totalidad
de
la.s
prima.s
recaudacia.ı
en
el ejercicio anterior POl'
'as
E.Ilti.
dades que
clıbl'al1
el
riesgo de accidentes de trabajo.
ui
como
RObre
el equivalente de
lB
.,
l1lisnıas
1"11
10..
ca.~os
de Empresa.<
auooaseguradoras
b)
E1
lmporte de las primas
ad.lcion~~s
a que se
I'en~:'e
el
ııumeı'o
eioı;
;;ı.rticulo
ı;etcllLa
y
duı;
de
La
Ley de
ıH
Segt\ridıı.d
Socl~.
c)
La.
aportaCiön que d"termine. en
ını
caso.
Ministerio
de Traba.jo sohre las cuotas reca.udad.as por
e1
l'ea.segul'o.
d)
EI
recıı.rgo
que se incluya
en
las
tarüas
oficiales
ıı.pltc_
bles al calculo de la
priına
unica eoste de
renta.
e)
Cuale.sqUiera otros
recur.sQS
que
se
les a.signe
en
las
di..~
pqsiciOD.e.s
de
aplicac16n y d.esarrollo.
30 diciembre 1966
B.
O.
de!
E.-Nıim:
312
Artleulo doce.--Otras
materias.
En cua.nto
se
ref1ere a
100
recursos
para
la.
f1nanclaclôn del
Regimen General. a.signaciôn de medlos econ6micos a las En-
tldades
GCBtora.>.
tJ~ulacl6n
e
lruıcripciôn
de los correspondien-
tes blenes, derechos Y
acciolıeS.
y facultades de
a.queııa.ıı
rea-
pecto
II.
dichos blenes, re
est:ı.l'ıl.
a
10
previsto
en
el ca.pitulo VIII,
del tltulo I
de
la
Ley de
la
Seguridad
SociaL.
DISFOSICIONES FINALES
Primera.
La.s
normrıs
del presente Reglarnenoo General entl'ar{m
en
vlgor el dia. primero de enero de mil noveclentos
5e.~enta
y slete.
Seguncla.
El Goblerno,
a.l
decl'etal'
10.
l'evalorlzaclôn de
hıs
penslones ya
causadas POl' las contingeneias de accidente de
trabajo
0 en-
fermedad
profesiomıl,
determlnara la forma on que las ce-
rrespondientes Entldades
GesOOras
hayan
de contribuir a
La
mlsma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Prlmer/J.
For
10
que respecta al Rcgimen General
de
la
Segul'lda.d
60-
cia! y
en
cuanto
se
ref1ere a
Ios
Servlclos Comunes de la
mlı!ma
que
se
menclonan en
la
disposiclı.'ın
transiOOria
qulnta
de
la
Ley
de
La
SegUıidad
SociaL,
se
estara
a
LA
dlspuesto
cn
el nu-
mero uno y ultimo
piırrafo
del numero clneo de
la
cltada
dlıı
pOôlci6n
Ci'
Llıı15iiNria..
segunrla.
En tanoo no
se
dlcten normas de acuerdo con
10
prevista en
el
n1lmero
treıı
del
artıculo
nıı€V€
de este
R€gianıento
General,
1:ıs
Mııt.ualidades
Labor:tles. al
19u:ı.l
que las Mutuas Patronales
de
Accidentes
de
Tra1ıajo
seguirôn sUjetas al
reginıen
de reasc-
guro que
se
encuentre Cll vigor
0,
La
fecha de
ı>ro.ffiulgaciôn
del
mismo.
Tercera.
En
tanto
no
se
apruebeıı
POl'
el
Mi111stel'lo
de Trabajo
1a.~
tablaa de
nıol'tnl!dad
y tasa de
ıntercs
prevlstas
en
c! numero
d03
del
art1cu10
nueve de este Reglamento.
SCrt\n
de apllcaci6n
las
vigente5 a la fechr.
de
pronıulg:ıclôn
del mlsmo.
Asl
10
dıspongo
POl'
el pl'esent€ Decreto. dado en
Mııdrid
a veintitres de
dlciembı''''
de mil novec\entos sesenta y
sel5.
FRANCISCO
FR.A.NCO
El
Mınlstro
de
'rra
bala.
JEŞ'{JS
ROMEO GOnRIA
DECRETO
3160/1966.
de
23
de
diciembre,
per
el
que
$e
aprııeba
el
«E.ıtatu.to
.Tııridico
del
pel'sonul
me-
dico
de
la
Segııriclarl
Social».
Dispuesto en el numero uno del articulo clento dieciseis de
la
Lcy
de
la
Segılriclad
Social de
velntıuno
de ubril de mil
110-
vecientos sesenta y seis. que el pel':sonal
sa.ııit.arlo
de
la
Segul'idad
Social
prestar{ı
sus
servicios
conforıııe
ai Estatuto juridico que
al
efecta se est,ablezca. se hace preciso
prov~r.
en
prınıer
ter-
mlno, a
la
promulgue1611
del
re!cı'ente
ııl
personui mtidlco. cuyo
tcxto
ha
sido objew del
asesoranılenlo
y colaboraai6n
POl'
parte
de
la
Comisi6n Especial
sobl'€
A~istencia
Sanital'iu de la Segu-
ridad Social.
previsıos
en el
apartada
bl del art.icul0 primero de
La
Orden
de
la Presldencia del Gobierno de ocho
de
JU1110
de
mil noveclentos sesenta y sels.
En
su vil'tud, a pl'opuestu
del
Minıstro
de Trabajo y
pl'eVıa
dellberacl6n del Consejo
de
Mlnistros
en
su reunlön del d!a
velntid6s
de
dlcleınbre
de
mil novec!ento,s
seı;enta
y
~is,
DISPONGO:
Articulo
primel'o.-Se
uprueba el
Estal.UOO
Juridico del perso-
naJ mcdlco de
la
Segıırldact
Soclal, que
si!
Ins;;I'tn n contlnua-
ei6n. y quc entrl1rn en vlgor
ci
dia
uno de enero
de
mil
ııo
veoientos
sesenta
y slete.
Artlculo
segundo.-&:
faaulta
0.1
Ministerlo
ele
Trabe.jo pe.ra
dlctru'
lruı
dlspoolclones que est1me necesa.rlas para.
la
apl1caci6n
y desarrollo
de
10
precep·Wado
en
cl referido
E.sta.~uto.
Articulo
teı·cero.-Quedıw
derQ&adas
euantruı
disposic!ones se
oooMan a
10
pl'evenldo
en
el Esta.tuto que se
aprueba
en
el
pi'66en te Decreto.
Asi
la dispongo
por
el presentc Decreto. dado
en
Madrid
a.
veinti·tres
de
diciembre
de
mil novecientos
sesenta
y sela.
El Mlnistro de
Trabııjo,
JESUS ROMEO GORRIA
FRANCISCO FRANCO
ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA
SEGURlDAD
SO'CIAL
CAPlTULO PRIMERO
Del personal comprendido
Aı·ticulo
1.
A.11lbito
de
aplicaciöıı.
EI
amblt,o de aplicacl6n del
pre~nt.e
Estatuto
abarcara
al
personal
ınedlco
de
la
Segurldad Soclal que,
en
pooes\ôn del co-
rrespondiente nombramlento legal
para
Bas puestos 0 plazas,
presten
sııs
ı;erv!cios
f!n
La
Segurldad Soclal.
Art.
2.
M
odalicLacLes.
La
actuacıon
de
1011
facuJ.tativos de
la
Segul'idad
8ocia.1
00111-
prenderıi
las modalid6des
de
medicina
ııeneral,
nıedlclna
de
ur-
I!'encia,
asi 001110 las especlalidades medicas y
qulriırgicas
qUe
se
establezcan
en
las correspondientes normas
de
0l'dena.cl6n
de
la
asistencla.
Art.
3.
Dependeııcia.
L
Medir-os que
prest::ı.n
sus servlclos a
la
8eglU'ldad
Socla.1
est:ır:'U1
sometJdos
al
cuınplimlenLo
de
las
normas
establecldruı
an
eI presente EBtatuto jlU'idico. a las disposiciones
ıı;enel'ales
de
ol'denaclôn de
la
asistencla sa.nltal'ia y a
las
QUc
dlcte el
MI-
ni..'\terio
de
Traba.jo. oida.
en
10
que a est€
t€XtQ
se
refiere.
la
Comlsl6n Especlal de Asistencla Sanitm'!a de
la
Segurldad
Socio.l
Lus relaclones
juridico-adıııinlstrativas
de
iQ~
Medtcos con
la.
Seguridad Social re Inspira.rin
en
los principlos generales POl'
los que
se
rige
el
personal recnlco.
sin
perjuiclo del libre ejercicio
de
lıı
profesi6n.
CAPITULO
II
De
los
I\onıbraıııieııtos.
ceses y situacioncs
Ar~.
4.
CIcJ.,e~
de
nombmm!ento,
1.
Pıı.ro.
ocupar plaza
cn
la
Segurıdllcl
Social,
persona.ı
mooico
ha
de
estar
cn
posesiôl1 del correspondiente nombra-
mlent
0 auooriz'aciön y
en
el
pleno
derech
de
su
ca.pacidad de
eJercicio profeslonal.
2.
Por el ctU'ucter de
su
noınbl'amien
00.
el
persona.l
mC
de la
Segmidıı.d
Social
tendl'i
la
considerııci6n
de
titular
cn
propiedad. !nterino 0
contrat:ı.do.
Art.
5.
Personat propietario e
interiııo.
1.
Seran
titulares en propiedad aquellos
Medico~
LI
qUienes
se les adjud!que con
cariıctel'
definltivo
una
plxr.a. prevlo el cum-
plimlen ta de los
requ!sit
que se establecel1
en
lııs
dlsposicloncs
vigent.es sobre
la
matel'ia.
2.
Tendra
la
conslderac16n de
Interlıı.o
persona.l
desıgnado
provisionu.ımente
para
desenıpcfım'
una
plaza
hasta
~u
provlsl6n
con
c:m'ıcter
deflnltlvo.
La
intel'iııid:ıd,
que
,
slempre
de
duraciôıı
lIınltada,
no supone derecho a.!guno a
la
plaza quc
se
ocupa,
sea
wal
fuere
~iempo
que dure
dicha
slttıacl6n,
y'
eI
noınbl'amlento
recaert\ sobre el f:\{!ult.ativo que meJor
puntu:ı.cl6n
posea en las
eSca.l:ııı
de
Me
A
~5tGS
e[ectos y hast.a su ago-
tarnlento definltivo. se
darfı
preferencl:ı.
a
la
Escala de
1946.
De
nü·
ha.ber
Medjco.~
perteneclentes a
1as
esc;:ı,las
se
solicltari
de
las bolsas de
trabajo
de los respectivos
ColcgloS
la
relacl6n
de
los
facultativos inscrit.os
ıiara.
entre
cllos, reallzar
la
selecci6n
POl'
concurso de meritos.
Art.
6.
Personal crmtratado.
1.
Sen'!
persoruı.l
conLra.tado
el
qUe
Ins Instituciones
sıınlta
ria,';
de la Segurlda.d Social. conforme a su
Reglıımentaelon
re3pertll'(L
contnı.te
!)8la el desempeno
de
su
tuncion con
carac-
ter
temporııJ.
r1glendo.ııe
su
actuacl6n POl'
10
pre\'isto en
108
con-
tratos que
en
ea.da.
ca.so
w
suscı'iban.
y
en
10
no prevlsto
en
e11os,

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