DECRETO 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 404/1994, de 18 de octubre, el Consejo de Gobierno Vasco aprobó el Reglamento de Organización y funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. Este Reglamento, en desarrollo de los principios inspiradores de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, basados en criterios de libertad, responsabilidad y flexibilidad frente a las restricciones hasta entonces imperantes, supuso un adecuado equilibrio entre el respeto a la voluntad fundacional y a la autonomía de funcionamiento de estas entidades en relación con los necesarios mecanismos de defensa y restablecimiento del interés general que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Protectorado.

El citado Decreto 404/1994, de 18 de octubre, regulaba de manera conjunta tanto el Protectorado como el Registro de Fundaciones del País Vasco. Sin embargo ambos persiguen finalidades diversas, están inspirados en principio diferentes y, en consecuencia, presentan un contenido normativo sustancialmente distinto.

Por ello, se ha considerado más correcto desde un punto de vista sistemático y de técnica normativa que su regulación apruebe en normas distintas con rango de Decreto. De esta manera se contribuye además a una mejor clarificación de las funciones que corresponden, al Protectorado y al Registro de Fundaciones.

Entre las novedades más destacables de este nuevo Reglamento cabe señalar las siguientes:

Se desarrolla detalladamente la eficacia registral del Registro de Fundaciones a través de la determinación de los principios básicos registrales: Legalidad, Legitimación, Prioridad, Tracto sucesivo registral, y Publicidad material y formal.

Se establece un nuevo sistema de llevanza del Registro de Fundaciones basado en los Libros del Registro, en orden a otorgar mayor seguridad y eficacia del Registro de Fundaciones del País Vasco. Se distinguen los siguientes Libros: Libro de inscripción de fundaciones, Libro de inscripción de delegaciones de fundaciones comprendidas fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Fundaciones del País Vasco.

Se establece una regulación más detallada de la denominación a utilizar por las fundaciones. Dicho régimen jurídico aporta mayor seguridad al tráfico jurídico, al determinar cómo debe ser la denominación de las fundaciones y evitar confusión con otras fundaciones u otras personas jurídicas, públicas o privadas.

Dentro del régimen de habilitación y legalización de los Libros de contabilidad de las fundaciones se establece un régimen más flexible al permitir que los Libros a habilitar por el Registro de Fundaciones se encuentren formados por hojas móviles, lo que facilita la llevanza de la contabilidad por medios informáticos.

Se establece un régimen más rígido en la extinción de la fundación, con el fin de que el resultante de la liquidación fundacional sea destinado efectivamente a los fines de interés general establecidos por el fundador o por el órgano de gobierno de la fundación, en su caso. La cancelación de los asientos de la fundación y de la inscripción fundacional sólo se produce una vez que el Protectorado de Fundaciones ha aprobado las operaciones de liquidación.

En su virtud, en desarrollo del artículo 40.4 y la Disposición Final Segunda de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, oída la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y demás órganos interesados, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2007, DISPONGO:

Artículo único ? Se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, que se adjunta como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta dicho momento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que en esta materia contradigan o se opongan al presente Decreto, y, en especial, las contenidas en el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en lo que hace referencia al Registro de Fundaciones del País Vasco. DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.? Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2007.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2007. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO. ANEXO AL DECRETO 101/2007, DE 19 DE JUNIO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN, CARÁCTER Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO

Artículo 1 ? Protectorado y Registro.
  1. ? El Protectorado de Fundaciones del País Vasco tiene como finalidad el asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones reguladas por la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

  2. ? El Protectorado de Fundaciones tiene entre sus funciones previstas en el artículo 36 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, la llevanza del Registro de Fundaciones del País Vasco.

  3. ? El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del Registro de Fundaciones del País Vasco previsto en los artículos 36.2.b y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 2 ? Organización administrativa y carácter.
  1. ? El Registro tiene carácter jurídico y se configura como un servicio público para los ciudadanos y las ciudadanas, y para las entidades interesadas en acceder al mismo.

  2. ? El Registro consta de las secciones que se señalan a continuación, según la diferente clasificación que por finalidades se otorgue a cada fundación:

    1. Sección Primera: comprende las fundaciones docentes y dedicadas a la investigación.

    2. Sección Segunda: comprende las benéfico-asistenciales y laborales.

    3. Sección Tercera: comprende las fundaciones culturales, juveniles y deportivas.

    4. Sección Cuarta: comprende las restantes.

  3. ? A los efectos de determinar la Sección correspondiente cuando existieren dudas sobre la clasificación de una fundación se estará a lo expresado por la voluntad del fundador en la Carta fundacional o estatutos.

  4. ? Dentro de cada Sección se abrirá una subsección aparte en la que se inscribirán las delegaciones o sedes radicadas en el País Vasco que establecieren aquellas...

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