DECRETO 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia cuyo objeto es promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo eso conforme a una serie de principios generales recogidos en el artículo 4 del texto entre los que figura el fomento del asociacionismo deportivo. Toda vez que una parte esencial del desarrollo de la actividad deportiva en la comunidad gallega la constituyen los agentes deportivos entre los que la normativa legal recoge a las entidades deportivas, entidades que se agrupan en fórmulas asociativas sencillas o complejas surgidas como fruto de las necesidades comunes en los logros de objetivos en la práctica de las diversas modalidades deportivas y que, en virtud de lo dispuesto en la legislación actual, deberán figurar inscritas en un órgano administrativo de carácter público, el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, cuya organización y funcionamiento se deberá determinar por vía reglamentaria.

Este desarrollo reglamentario debe conseguir que el Registro cumpla con rigor y eficacia las funciones básicas que vienen determinadas en la Ley 3/2012, de 2 de abril; por lo tanto, esta norma debe suponer una regulación clarificadora de la labor registral que aporte mayor eficiencia en su funcionamiento administrativo y mayor seguridad jurídica para la Administración y para los/las interesados/as.

A mayor abundamiento, la necesidad de una norma reglamentaria venía también dada por la experiencia acumulada a lo largo de los años de funcionamiento del Registro, que con la práctica diaria ha mostrado una serie de conflictos, entre otros, los generados por el empleo de denominaciones idénticas o similares a las de otras entidades ya inscritas. También se ha constatado una deficiente regulación en la petición de los datos precisos para efectuar las inscripciones y asientos registrales, así como una serie de cuestiones de índole procedimental que es necesario aclarar. Finalmente, se hace preciso regular al detalle el acceso al Registro de Entidades Deportivas como secciones deportivas, de las entidades públicas o privadas y de las sociedades mercantiles a las que la Ley 3/2012, de 2 de abril, de una manera novedosa, abre la posibilidad.

Por lo expuesto hasta ahora, es evidente la necesidad de una nueva normativa que venga a recoger los mandatos de la Ley 3/2012, de 2 de abril, y por otra parte, también se haga eco de las modificaciones necesarias para hacer efectiva una inscripción idónea de las distintas entidades deportivas y sus distintas situaciones, por ello, se hace necesario proceder a la derogación de toda la normativa vigente reguladora de esta materia, comenzando por el Decreto 82/1983, de 21 de abril, por lo que se creó el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas, desarrollado por la Orden de 17 de mayo de 1983, por la que se regulaba el funcionamiento del Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia, modificada parcialmente a su vez, por la Orden de 20 de noviembre de 1986. Posteriormente, la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general para el deporte de Galicia, creó el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, que tenía por objeto la inscripción de las asociaciones deportivas y de los deportistas regulados en ella, previniendo un desarrollo reglamentario que no se llegó a producir.

El texto del decreto se estructura en seis capítulos y tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Ahondando en esta división, entre las novedades más destacables del texto figuran las siguientes:

El capítulo I recoge expresamente el establecimiento de la naturaleza jurídico-pública del Registro, el derecho de inscripción y sus efectos, y enumera los actos que podrán ser objeto de asiento y depósito.

En el capítulo II se hace hincapié en el desarrollo de la eficacia registral a través de la plasmación normativa de los principios inspiradores del registro: legalidad, legitimación, fe pública, prioridad, tracto sucesivo y publicidad.

En el capítulo III del decreto se regula en sus dos secciones, la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, que se estructura siguiendo el mandato legal de división en diferentes secciones para las distintas clases de entidades deportivas, y en los libros que conforman su régimen documental: libro de entidades deportivas, de entidades mercantiles, de legalizaciones, de depósito de cuentas, de denominaciones y de símbolos. Se recogen también en este capítulo la relación de los datos que podrán ser inscribibles en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

A continuación se concreta en el capítulo IV del texto, el régimen jurídico de la inscripción que se desarrolla a través de dos secciones. Una primera sección en la que se establecen las normas generales del procedimiento de acceso al registro, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los recursos pertinentes. En la segunda sección se regula la inscripción propiamente dicha, así como la especificación de la documentación precisa para cada tipo de procedimiento, de una manera clarificadora, lo que evita la necesidad de integrar o suplementar la norma acudiendo a la regulación externa, haciendo además referencia a la sede electrónica en cumplimiento del mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia. También se integra en esta sección la previsión normativa de la necesaria calificación previa de la documentación presentada para su registro. A mayores en este capítulo IV se integra una subsección que regula las normas particulares de la inscripción de la denominación y de los símbolos de las entidades deportivas.

El capítulo V recoge las labores de legalización de los libros y de depósito de las cuentas de las entidades que estén obligadas a la realización de estos trámites en virtud de la normativa deportiva autonómica.

En el capítulo VI se recoge como novedad a función de consultoría y apoyo técnico de las entidades y personas usuarias que desarrolla este Registro de Entidades Deportivas de Galicia, y con el que se pretende se agilice y facilite la consecución de los registros.

En base a todo lo anterior, se hace necesario establecer una transitoriedad en la entrada en vigor del presente decreto que viene desarrollada en las cuatro disposiciones transitorias que lo integran, en relación con las inscripciones anteriores a la entrada en vigor de este, la tramitación de expedientes y el deber de comunicar por parte de las entidades hasta ahora inscritas, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, todos los actos de obligada inscripción que no habían estado inscritos.

En la disposición derogatoria única se establece una derogación general de todas aquellas normas que se opongan a lo expuesto en este decreto del reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia. En su párrafo segundo, se deroga el Decreto 216/1997, de 30 de julio, en todo cuanto se oponga a lo previsto en el presente decreto.

Por medio de la disposición final primera se autoriza al vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo del presente decreto, y por medio de la disposición final segunda se dispone la entrada en vigor del decreto del reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es regular la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia recogido en el capítulo III del título IV de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 2 Finalidad
  1. El Registro de Entidades Deportivas de Galicia tiene por finalidad la inscripción de las entidades deportivas reguladas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, así como de los actos y datos relativos a las mismas, en los términos establecidos en la Ley del deporte de Galicia.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, podrán igualmente acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia, las...

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