Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Haro

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Haro
Rango de LeyReglamento

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Haro, en sesión celebrada en fecha 4 de mayo de 2016, aprobó inicialmente, por unanimidad de los presentes, el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Haro.

No habiéndose presentado en el periodo de exposición pública ningún tipo de reclamación, al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo hasta ahora inicial, por lo que se procede a continuación a publicar el texto íntegro de dicho Reglamento, elevado a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y reglamento podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Haro a 20 de diciembre de 2016.- La Alcaldesa, Laura Rivado Casas.

ANEXO

Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Haro. La Rioja

Exposición de motivos
Exposición de motivos.- El Ayuntamiento de Haro, estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita, de un lado, disponer de la determinación tanto de la simbología del municipio como de su ceremonial y actos públicos; y de otro, reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

De la misma manera y tal y como recoge el artículo 41.1 del Real Decreto de 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, alude al Reglamento de Protocolo.

El Protocolo, entendido como el conjunto de reglas que rigen el ceremonial de los actos oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a éstos la dignidad que se merecen. Se trata de trasladar a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la vida privada. Por tanto, hablamos de un Protocolo que no ha de seguirse con encorsetamientos ni exageraciones, sino con sentido común y que nunca olvida la necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales municipales.

El presente Reglamento de Protocolo, será de aplicación en los actos públicos que se celebren por este Ayuntamiento en el término municipal de Haro.

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Capítulo I.- Protocolo, Honores y Distinciones.- Artículos 1 a 3
Artículo 1 Fundamento Legal y Naturaleza.-

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen, que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial. Presidir las normas que deberán regir el protocolo del municipio y que nacen de la atribución genérica a las entidades locales para dotarse de su propia organización, dentro del marco legal que las regula, y del propio Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

Artículo 2 Objeto.
  1. La organización del Municipio mediante la regulación de su simbología; de la Corporación Local y de sus actuaciones.

  2. La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:

Título de Jarrero Ilustre.

Título de Jarrero de Honor.

Título de Jarrero Honorario.

El Jarro de la Ciudad.

Artículo 3 Los Nombramientos.

Los nombramientos, podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio. La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento. Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conforme al cual estarán facultados los Ayuntamientos para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto. Añadiéndose a continuación que los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

Título II.- Protocolo. Artículos 4 a 20
Capítulo I.- Los símbolos. Artículos 4 a 8
Artículo 4 La Ciudad de Haro

Por su historia y tradición, Haro ostenta los títulos de 'Muy Noble y Muy Leal' concedido por Felipe V en el año 1710 y el de 'ciudad' concedido este último por la Reina Regente doña Mª Cristina, en nombre de su hijo el Rey don Alfonso XIII en el año 1891.

Artículo 5 El Escudo

El escudo de Haro consta de los siguientes componentes heráldicos: Castillo almenado sobre gules, mazonado y con puertas y ventanas. Guardan el castillo dos leones rampantes de gran tamaño. El escudo va cubierto en la parte superior por una corona ducal y cuenta en la parte inferior con la orla del Toisón de Oro.

Para su utilización se solicitará autorización municipal que dispondrá al efecto los diseños del escudo que deberán ser utilizados en las diferentes actuaciones.

Artículo 6 La Bandera o Pendón de la Ciudad de Haro.

1).- La bandera o pendón de la ciudad de Haro está formada por fondo de color rojo burdeos sobre el que se encuentra el escudo de la ciudad.

2).- Sobre la misma, no se podrán utilizar símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

3).- La bandera de la ciudad de Haro ondeará en el exterior de la Casa Consistorial, durante todo el día, junto con la bandera de España, la de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la de la Unión Europea, situándose la de Haro en el lugar designado al efecto por los reglamentos protocolarios vigentes.

4).-...

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