DECRETO 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El artículo 32.1.12 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, correspondiéndole la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias, que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

En el ejercicio de la potestad legislativa se dicta la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuya finalidad es la de proteger, acrecentar y difundir el Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

Pero la Ley no agota por sí sola la regulación en materia de patrimonio cultural, exigiendo para alguno de sus contenidos el correspondiente desarrollo reglamentario.

Así en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Tercera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, se dicta este Decreto que consta de un único artículo que contiene el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, estructurado en seis títulos que tratan respectivamente de la organización administrativa, de los Bienes de Interés Cultural e Inventariados, de la conservación y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, del patrimonio arqueológico, de los espacios culturales y por último del régimen inspector, además de una parte final compuesta por siete disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y dos finales.

El objetivo principal de este Reglamento es el desarrollo de aquellas materias que en la práctica requieren de una pronta regulación. Nos encontramos ante un texto normativo eminentemente práctico para la Administración y el ciudadano, que trata de evitar la dispersión y proliferación de normas. Pretende asimismo mejorar el funcionamiento de los órganos encargados de la protección del patrimonio, el procedimiento que han de seguir en su actuación y un mayor acercamiento en su relación con los ciudadanos, lo que en definitiva contribuirá a una mejora de la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Título I, bajo la rúbrica 'Organización administrativa', pretende conseguir una adecuada distribución de las competencias recogidas en la Ley, diferenciando entre organización central, periférica y consultiva. Se crea la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León como órgano colegiado de carácter deliberante y decisorio, encargado de la tutela del Patrimonio Cultural de Castilla y León y destinado a asegurar la coordinación administrativa. Se desconcentran algunas competencias en órganos de la Administración periférica de la Comunidad. Se adaptan a la nueva legislación vigente las competencias, procedimientos y funcionamiento de los órganos territoriales encargados de la tutela del Patrimonio Cultural. Se regula la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de Patrimonio Cultural de Castilla y León y se modifica la composición y funcionamiento de la ya existente Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales, creada por la Ley 10/1994 de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, adaptándola a la normativa existente en la actualidad.

El Título II adecua a la Ley la tramitación de los procedimientos que en materia de declaración de Bienes de Interés Cultural se venía realizando, completándola en aquellos extremos que la práctica ha revelado como necesarios. Asimismo se detallan los trámites del procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y se regula la organización y funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural y del citado Inventario.

El Título III regula los deberes y obligaciones de todo titular o poseedor de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León así como los procedimientos en materia de acceso al Patrimonio Cultural, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, expropiación forzosa, ordenación del territorio y evaluación de impacto ambiental, medidas cautelares, declaración de ruina y planeamiento urbanístico.

Con el Título IV, que lleva por rúbrica 'Patrimonio Arqueológico', se potencia la protección y conservación del Patrimonio Arqueológico en la Comunidad y se adecua a la normativa vigente la materia relacionada con la actividad arqueológica, desarrollando lo relativo al régimen de autorizaciones administrativas para la realización de actividades arqueológicas, el procedimiento para la tramitación de su concesión, así como el registro de lugares arqueológicos y el régimen de los hallazgos casuales.

El Título V desarrolla la...

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