Reglamento de Progreso y Permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyReglamento
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Universidad Politécnica de Cartagena

4955 Reglamento de Progreso y Permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 21 de junio de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos, aprobó la presente Normativa.

Preámbulo

El artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que en las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los/as estudiantes, de acuerdo con las características de los diferentes estudios.

A la vista del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y ante los profundos cambios que suponen los nuevos títulos adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior respecto de los títulos de la anterior ordenación universitaria, es preciso, respetando la autonomía universitaria, realizar una modificación de las normas de progreso y permanencia de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT). En este nuevo modelo de enseñanza los títulos universitarios deben prestar atención no sólo al plan de estudios sino también deben abordar su justificación, una planificación basada en las competencias que ha de adquirir el estudiante, el sistema de acceso y admisión, los recursos humanos y materiales, y además determinar las normativas que regulen la movilidad, el progreso y la permanencia. Con este fin, la UPCT creará la Comisión General de Progreso y Permanencia (CGPP) que velará por el desarrollo y detalle de las atribuciones que se describen en este Reglamento. Dicha Comisión debe estar constituida, como así se recoge en este Reglamento, por representantes del Consejo de Dirección, a través de los Vicerrectores/as con competencias en los temas vinculados al presente Reglamento, de los Centros, del Consejo de Estudiantes y del Consejo Social; en este último caso deberá ser una persona que no pueda representar a los anteriores grupos.

El Consejo Social de la UPCT, en sesión de 4 de julio de 2006, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó el Reglamento que regula el progreso y la permanencia de los/as estudiantes en la UPCT; disposición que cuenta con informe favorable del Consejo de Universidades. Sin embargo, este Reglamento no responde al nuevo espíritu que el Espacio Europeo de Educación Superior define, por lo que se hace necesaria una nueva reglamentación.

Por todo ello, la UPCT elaboró una nueva normativa, aprobada por el Consejo Social el 30 de abril de 2013, que regulaba el progreso y la permanencia en dicha Universidad, teniendo en cuenta las características del nuevo paradigma educativo y las recomendaciones de la Conferencia de Consejos Sociales.

Esta normativa ha sido aplicada durante los cursos académicos 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017. Durante este periodo, se ha creado un Comisión de trabajo (la Comisión General de Progreso y Permanencia) que, entre otras tareas, ha tenido que resolver cuestiones que no quedaban suficientemente explícitas con la redacción dada al Reglamento mediante una interpretación de su articulado. Por otra parte, la aplicación del Reglamento ha necesitado tareas poco eficientes.

Siguiendo una política de mejora continua, absolutamente necesaria en cualquier proceso de calidad, se ha desarrollado el presente Reglamento. Para ello, partiendo del Reglamento aprobado en el año 2013, se han incorporado las interpretaciones dadas al mismo por parte de la Comisión General de Progreso y Permanencia, que han sido utilizadas estos cuatro años de aplicación, y se han corregido aspectos regulados que provocaban la aplicación ineficiente de la misma.

Este Reglamento ha sido consensuado con los diferentes colectivos implicados, y aprobado por las Comisiones de Ordenación Académica y de Normativa del Consejo de Gobierno.

Índice

Preámbulo
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Título II

El régimen de dedicación de los/as estudiantes

Artículo 3 Modalidades de dedicación
Artículo 4 Régimen de dedicación a tiempo completo
Artículo 5 Régimen de dedicación a tiempo parcial
Artículo 6 Reserva de plazas en régimen de dedicación a tiempo parcial
Artículo 7 Solicitud del régimen de dedicación a tiempo parcial
Título III

Condiciones de progreso y permanencia

Artículo 8 Condiciones de progreso
Artículo 9 Condiciones de permanencia
Artículo 10 Suspensión de la aplicación de las condiciones de progreso y permanencia
Artículo 11 Incumplimiento de las condiciones de progreso y permanencia
Título IV

Comisión general de progreso y permanencia

Artículo 12 Composición
Artículo 13 Competencias
Artículo 14 Recursos
Disposiciones adicionales
Disposiciones finales
Disposición derogatoria
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de los/as estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT) en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 111 de los Estatutos de la UPCT.

  2. Las normas de progreso establecen los aspectos que marcan la matrícula de los/as estudiantes cada uno de los años académicos durante los que cursan estudios en la UPCT.

  3. Las normas de permanencia establecen todos los aspectos que debe cumplir el/la estudiante, finalizado el curso académico, para poder mantener su vinculación a la UPCT.

  4. Cada estudiante deberá cumplir tanto las condiciones de progreso como las de permanencia todos los cursos académicos comprendidos desde el ingreso en una titulación hasta la finalización de la misma, salvo en los cursos académicos en los que solicite y le sea aprobada la suspensión de la aplicación de estas condiciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la UPCT conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Máster Universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (en adelante enseñanzas oficiales).

  2. Toda titulación conjunta con otra universidad que establezca, en el convenio que regula la impartición conjunta o en la memoria de verificación correspondiente, que a todos los/as estudiantes de dicha titulación les será de aplicación la normativa de progreso y permanencia de una universidad diferente a la UPCT, queda excluida de la presente normativa.

TÍTULO II Artículos 3 a 7

EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS/AS ESTUDIANTES

Artículo 3 Modalidades de dedicación.
  1. Los estudios conducentes a la obtención de las enseñanzas oficiales de la UPCT se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo, a tiempo parcial o en la modalidad de matrícula extracurricular.

  2. El régimen de dedicación, por defecto, será el de tiempo completo.

  3. Para poder tener un régimen de dedicación a tiempo parcial es necesaria su solicitud y posterior aprobación, tal y como se establece en la presente Normativa.

  4. La dedicación a tiempo parcial sólo tendrá validez para el curso académico para el que ha sido concedida.

  5. El carácter de estudiante a tiempo completo o tiempo parcial tendrá la sola...

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