DECRETO 166/2013, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, aprobado por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, aprobado por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, regula en su artículo 14 el plazo para tomar posesión del destino obtenido en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.

De acuerdo con dicho precepto, el plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido es de tres días hábiles si el puesto de trabajo se encuentra en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

Dicha regulación estaba en consonancia con la obligación del funcionariado de residir en la localidad donde radicaba el puesto, de manera que la adjudicación de un puesto en distinta localidad conllevaba necesariamente el cambio de residencia.

En este contexto resulta claro que la finalidad del artículo 14 era permitir al funcionariado disponer del tiempo suficiente para realizar las gestiones inherentes al traslado de residencia y no atribuir un permiso o licencia para el disfrute del/de la funcionario/a trasladado/a por el solo hecho de serlo.

La desaparición de la obligación de residir en la localidad donde radica el puesto, unido a la mejora de los medios de transporte públicos y privados y a la mayor dispersión territorial de los servicios administrativos, determina que el cambio de localidad ya no conlleve de ordinario el cambio de residencia del funcionariado.

Por otra parte, la incorporación de las nuevas tecnologías y la mayor proximidad a los ciudadanos de los centros prestadores de servicios reducen notablemente el tiempo necesario para la práctica de todo tipo de gestiones.

El artículo 14 se modifica para establecer unos plazos de toma de posesión adaptados a esta nueva realidad.

Así, para el caso de que el nuevo destino conlleve un cambio de residencia, el plazo de toma de posesión se fija en siete días hábiles, plazo próximo al establecido en otras normas estatales y autonómicas cuando el cambio de localidad tiene lugar dentro de la misma comunidad autónoma en la que radicaba el anterior destino.

No obstante, para el supuesto de reingreso al servicio...

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