ORDEN 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-22847
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1081/ 2001, de 5 de octubre, dispuso la creación del Patronato del Huérfanos de la Armada.

La citada disposición, en su artículo undécimo, fijó un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que el Ministro de Defensa ordenase la redacción y aprobación del Reglamento de dicho Patronato.

En su virtud, dispongo:

[precepto]Apartado único.

Se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada que figura como anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria única

Se establece la cuota mensual ordinaria que han de satisfacer los asociados al Patronato de Huérfanos de la Armada en el uno por ciento de su sueldo base, en tanto su Consejo Rector no proponga otra cuantía.

Disposición derogatoria única

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, quedan derogados el Estatuto de la Asociación Benéfica para

Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y el Reglamento de la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

Disposición final única Artículos 1 a 46

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[firma]Madrid, 20 de noviembre de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada

CAPÍTULO I Del Patronato Artículos 1 a 6
Artículo 1

El Patronato de Huérfanos de la Armada, constituido por Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, es una asociación benéfica particular, adscrita al Ministerio de Defensa, cuya finalidad es atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados para ayudarles a crearse un porvenir.

Artículo 2

El Patronato dependerá orgánicamente del Almirante Jefe de Personal por delegación del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, manteniendo una dependencia funcional de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa a efectos de coordinación de una política común de acción social.

Artículo 3

El Patronato dispondrá de capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos, y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en el presente Reglamento.

Artículo 4

Para llevar a cabo su labor benéfica, el Patronato contará con los siguientes recursos:

  1. Las cuotas aportadas por sus asociados.

  2. Las subvenciones que puedan consignarse a su favor.

  3. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.

  4. Las rentas del patrimonio y de los contratos que puedan acordarse.

  5. Los ingresos por la adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.

  6. Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.

Artículo 5

El Patronato estará regido por un Consejo Rector y administrado y gobernado por una Junta de Gobierno. El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un Almirante del Cuerpo General nombrado por Orden a propuesta del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Artículo 6

Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio, los miembros de la Armada militares de carrera y profesionales permanentes de Tropa y Marinería, así como los de los Cuerpos Comunes que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 201/1997, de 23 de octubre. El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. Entrarán igualmente a formar parte del Patronato, en calidad de beneficiarios, los huérfanos de asociados que así lo soliciten.

Las condiciones que han de satisfacer y los deberes y derechos, tanto de los asociados como de los beneficiarios, serán los especificados en los capítulos IV y V del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Del Consejo Rector Artículos 7 a 11
Artículo 7

El Consejo Rector, órgano colegiado superior al que corresponde la alta dirección del Patronato, tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: Un Oficial general designado por el Almirante Jefe de Personal, pudiendo dicha designación recaer en el Presidente del Patronato.

  2. Vocales:

    El Presidente del Patronato, si no ha sido designado para presidir el Consejo.

    El Vicepresidente del Patronato.

    El Director de Asistencia al Personal de la Armada.

    El Tesorero del Patronato.

    El Asesor Jurídico del Patronato.

    Un asociado Oficial de la Armada.

    Dos asociados Suboficiales de la Armada.

    Un asociado de Tropa o Marinería Profesional de la Armada.

    Un asociado de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

  3. Secretario: El Secretario del Patronato.

Artículo 8

Los cinco vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario, o en su defecto forzoso, destinado en Madrid.

Estas vocalías tendrán una duración de tres años. El Presidente del Patronato solicitará los relevos correspondientes al cumplirse dichos plazos, así como los que resulten necesarios por otras causas justificadas.

Artículo 9

El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada semestre, pudiendo hacerlo además, con carácter extraordinario, por iniciativa del Almirante Jefe de Personal o de su Presidente, o a propuesta del Presidente del Patronato.

Artículo 10

El Consejo Rector tendrá las siguientes responsabilidades y competencias:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa que afecte al Patronato.

  2. Ejercer el control de las actividades de la Junta de Gobierno.

  3. Resolver los recursos que puedan presentarse contra las resoluciones de la Junta de Gobierno.

  4. Proponer las cuantías de las cuotas, tanto normales como extraordinarias, que deben satisfacer los asociados y solicitar su aprobación y publicación por Orden Ministerial.

  5. Establecer las cuantías de las prestaciones que se pueden ofrecer a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 36.

  6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.

  7. Autorizar a la Junta de Gobierno a efectuar pagos urgentes, no previstos en el presupuesto, hasta la cuantía máxima que el propio Consejo determine.

  8. Conceder representación bastante al Presidente del Patronato para su actuación administrativa o judicial.

  9. Autorizar los planes de inversiones de fondos, las adquisiciones o enajenaciones de bienes y la firma y resolución de contratos.

  10. Aprobar la memoria anual del Patronato.

  11. Estudiar y resolver las propuestas o sugerencias de los asociados que presente la Junta de Gobierno en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.c).

  12. Convocar, para que asista a sus reuniones, a cualquier persona cuya opinión o dictamen pueda resultar de interés.

Artículo 11

En la reunión ordinaria del primer semestre del año, el Consejo procederá prioritariamente a:

  1. Recibir cuenta de las actividades relevantes de la Junta de Gobierno durante el año anterior.

  2. Aprobar las cuentas de ingresos y gastos del año anterior tras la presentación del estado de fondos por el Tesorero.

  3. Aprobar la memoria correspondiente al año anterior y autorizar su publicación y difusión.

  4. Establecer las cuantías de las prestaciones para el siguiente curso escolar.

En la reunión ordinaria del segundo semestre del año se procederá prioritariamente a aprobar el presupuesto para el año siguiente.

CAPÍTULO III De la organización del Patronato Artículos 12 a 25
Artículo 12

La organización del Patronato, cuya alta dirección es ejercida por el Consejo Rector, estará constituida por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Asesoría Jurídica, Secciones y Delegaciones, bajo el gobierno y administración de la Junta de Gobierno. Su funcionamiento quedará establecido en un Libro de Régimen Interior aprobado por dicha Junta.

Dependerá también del Patronato el Colegio de Huérfanos de la Armada «Nuestra Señora del Carmen» (C.H.A.) cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo VI.

Artículo 13

La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El Presidente del Patronato.

  2. Vocales:

    El Vicepresidente del Patronato.

    Los Jefes de Sección del Patronato.

    El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado.

    El Suboficial más antiguo de los destinados en el Patronato que actuará como Secretario de actas.

  3. Secretario: El Secretario del Patronato.

Artículo 14

La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo estime necesario el Presidente. Una vez al año serán convocados a asistir a una de las reuniones los Delegados periféricos del Ferrol, Cádiz, Cartagena y Las Palmas a fin de exponer su situación, problemas y sugerencias y recibir instrucciones.

Artículo 15

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

  1. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

  2. Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la propuesta del régimen de prestaciones que estará vigente durante cada curso escolar.

  3. Efectuar el...

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