DECRETO 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 13.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, comprensiva de la ordenación del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda.

En ejercicio de la citada competencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo Título III establece las medidas para la protección de la legalidad, encomendando a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del ejercicio de las referidas a las actividades de intervención singular relacionadas en su Anexo. Por su parte, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, refuerza la labor de la Administración Autonómica contra las infracciones urbanísticas, habilitando a la Consejería competente en materia de urbanismo para actuar en protección de la ordenación urbanística encomendada y atribuyendo expresamente en su artículo 179.2 funciones inspectoras a la Consejería con competencias en materia de urbanismo. En materia de vivienda, la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, establece el régimen sancionador que, con carácter general, resulta de aplicación a las personas infractoras en materia de viviendas protegidas, que producirá un efecto de prevención general que

permita asegurar los principios de publicidad, transparencia en la adjudicación de las viviendas y de efectiva aplicación a las políticas sociales a las que se deben.

La citada Ley 13/2005, de 11 de noviembre, crea el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía. En desarrollo de esta previsión legal el presente Decreto procede a aprobar el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda con la finalidad de reforzar las actuaciones de protección de la legalidad de la ordenación territorial, urbanística y de la vivienda, y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Por último, se hace necesario dar una nueva redacción a lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, en orden a la clarificación de su actual redacción.

Asimismo, el presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia que recoge el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma establecidas en el artículo 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, con informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía que se incorpora como Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única Modificación del artículo 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

Se modifica el artículo 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

2. La impugnación de acuerdos de las Corporaciones Locales a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponderá a los Letrados de la Junta de Andalucía adscritos al Gabinete Jurídico, a iniciativa de los Delegados del Gobierno o de las Consejerías competentes por razón de la materia, rigiéndose el ejercicio de acciones por lo dispuesto en los artículos 41.1 y 42 del presente Reglamento.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Actuaciones y procedimientos administrativos en trámite.

Las actuaciones y procedimientos en materia de disciplina de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda iniciados por la Administración de la Junta de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda Primera convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Excepcionalmente, la primera convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda se podrá cubrir por concurso entre el personal funcionario perteneciente a Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías integrados en el Grupo A de las distintas Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.

El procedimiento de provisión constará de dos fases, la primera de oposición y la segunda de concurso, que se calificarán en su conjunto sobre un total de 100 puntos.

La primera fase, de oposición, constará -a su vez- de dos pruebas, con el contenido y puntuación máxima que para cada una de ellas se establece a continuación:

  1. Los aspirantes elaborarán un informe que versará sobre un supuesto práctico a elegir entre los propuestos por la Comisión de Valoración -en atención a las diversas disciplinas relacionadas con las competencias de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda-, relacionado con el temario que se determine en la Orden de Convocatoria. Para su elaboración, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de seis horas, pudiendo consultar los textos legales en los términos establecidos por las bases de la convocatoria. Una vez leído el dictamen en sesión pública ante la Comisión, los aspirantes deberán contestar a las observaciones que, por un tiempo máximo de quince minutos, les dirijan los miembros de la misma en relación con el supuesto de hecho sometido a informe del aspirante. La puntuación máxima correspondiente a esta prueba es de 40 puntos, siendo la puntuación mínima para superarla de 20 puntos.

  2. Los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en la prueba anterior realizarán una disertación por escrito contestando a un supuesto teórico a elegir entre los propuestos por la Comisión de Valoración -en atención a las diversas disciplinas relacionadas con las competencias de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda-, relacionado con el temario que se determine en la Orden de Convocatoria. Para su elaboración, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, pudiendo consultar los textos legales en los términos establecidos por las bases de la convocatoria. La puntuación máxima por esta prueba será de 30 puntos, siendo la puntuación mínima para superarla de 15 puntos.

En la segunda fase, de concurso, serán objeto de puntuación los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado la segunda de las pruebas de la primera fase, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al baremo que se inserta como Anexo del presente Reglamento.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

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