REGLAMENTO de Organización y Funcionamiento del Registro de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (aprobado por la Junta de Gobierno el 27 de junio de 2002) TITULO I Constitución del sistema de Registro de la Universidad de Oviedo

Artículo 1

La Universidad de Oviedo dispondrá de un sistema automatizado de Registro único y común para todos los órganos, servicios y unidades administrativas.

Este sistema automatizado estará constituido por un Registro General y por una pluralidad de Registros Auxiliares.

Aquél y éstos deberán hallarse conectados informáticamente, de modo que los asientos que se efectúen en los Registros Auxiliares puedan integrarse de forma automática en el Registro General.

Artículo 2

El Registro General y los Registros Auxiliares tendrán las mismas competencias para practicar asientos, sin perjuicio de las competencias de dirección, gestión, supervisión y coordinación que corresponden al Registro General. A éste deberán dirigirse los distintos servicios cuando se trate de difundir información.

Artículo 3

El Registro General tendrá su sede en la dependencia universitaria que se designe de la ciudad de Oviedo. Tendrán la consideración de Registros Auxiliares las oficinas al efecto establecidas en los Campus de El Cristo, Llamaquique, Milán, Gijón y Mieres, así como aquellas otras que se determinen por Resolución del Rector.

Artículo 4

El Registro General y los Registros Auxiliares dependen funcionalmente de la Secretaría General de la Universidad de Oviedo, que dirige el sistema y la actuación del Registro único automatizado.

TITULO II Unidades administrativas de presentación de escritos, solicitudes o comunicaciones Artículos 5 a 8
Artículo 5

Las solicitudes, comunicaciones y escritos dirigidos a la Universidad de Oviedo podrán presentarse: a) En el Registro General de la Universidad de Oviedo.

  1. En los Registros Auxiliares especificados en este Reglamento o determinados por Resolución del Rector.

  2. En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.

  3. En los Registros de las entidades que integran la Administración Local, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  4. En las oficinas de Correos en la forma que legalmente se establezca.

  5. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España acreditadas en el extranjero.

  6. En los Registros administrativos de las Universidades públicas con las que la Universidad de Oviedo haya suscrito el oportuno convenio.

Artículo 6

La presentación de escritos en los Registros de las Fundaciones o Sociedades Mercantiles de la Universidad de Oviedo no surtirá efectos ante la misma por no ser aquéllas órganos administrativos.

Artículo 7

Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente en alguna de las unidades administrativas que no pertenezcan a la Universidad de Oviedo, los plazos del correspondiente procedimiento se contarán desde la fecha en que tales documentos hayan entrado efectivamente en el Registro de esta Universidad, salvo que mediante convenio se prevea otra cosa.

Artículo 8

La Universidad de Oviedo promoverá la realización de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas para establecer sistemas de intercomunicación y coordinación de Registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los respectivos Registros.

TITULO III Documentos susceptibles de registro Artículos 9 a 12.1
Artículo 9

Se registrarán en el Libro de Entradas todas las solicitudes, escritos y comunicaciones, incluidas, en su caso, las facturas y requerimientos de pago, que se presenten o que se reciban en el Registro General o en los Registros Auxiliares, siempre que conste un firmante identificable y se dirijan a cualquier órgano, servicio o unidad administrativa de la Universidad de Oviedo.

Artículo 10

Se registrarán en el Libro de Salidas todos los escritos, solicitudes y comunicaciones procedentes de órganos, servicios o unidades administrativas de la Universidad de Oviedo y dirigidas a otras Administraciones Públicas o particulares.

Artículo 11

También se admitirán, según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos dirigidos a cualquier Administración Pública con la que la Universidad haya suscrito el oportuno convenio de colaboración.

Artículo 12.1

No son registrables los siguientes documentos: ¿ Los que contengan publicidad, propaganda o análogos.

¿ Los documentos anónimos o sin firma.

¿ Los escritos que manifiestamente versen sobre cuestiones ajenas a los órganos o competencias de la Universidad de Oviedo.

¿ Los documentos de carácter personal, esto es, no dirigidos a ningún órgano o titular del mismo en su calidad de tal.

¿ La documentación complementaria que acompaña al documento que es objeto de registro.

¿ Las fotocopias del escrito a registrar.

¿ Los documentos protocolarios, tales como saludas e invitaciones.

¿ Los informes jurídicos y contratos.

¿ Los escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de otras Administraciones Públicas distintas de la Universidad de Oviedo, salvo que medie el pertinente convenio o estén expresamente reconocidos en el presente Reglamento.

  1. Las comunicaciones entre órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad de Oviedo tampoco serán objeto de registro, salvo que la garantía de determinados derechos o intereses aconseje lo contrario.

En...

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