Decreto 139/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social, establece en su disposición final primera que el Consejo Económico y Social ha de elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
En cumplimiento de dicho mandato, el Pleno del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.g) de la Ley, elaboró y aprobó el texto del Reglamento que ha enviado a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de octubre de 2002, D I S P O N G O Artículo único.¿ Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias que figura como anexo.
Dado en Oviedo, a 31 de octubre de 2002.¿El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo, Graciano Torre González.
Anexo REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.¿ Naturaleza jurídica 1. El Consejo Económico y Social del Principado de Asturias es un ente público de carácter consultivo para la Comunidad Autónoma en materia socioeconómica y laboral.
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El Consejo Económico y Social tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo.
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La sesión preliminar se iniciará con la toma de posesión de los consejeros. A continuación, como segundo punto del orden del día, se someterán a votación, si las hubiere, las propuestas para el nombramiento de Presidente. No podrá ser abordada en la sesión preliminar ninguna cuestión que no haya sido incluida en el orden del día establecido en la convocatoria.
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En caso de no alcanzar el consenso suficiente para la propuesta de Presidente se convocará nuevamente al Pleno.
Si en el plazo máximo de un mes no se logra concitar el apoyo de los 2/3 de miembros del Pleno para realizar la propuesta, se procederá a elegir una terna de candidatos siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 13 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo.
La sesión constitutiva del Consejo Económico y Social será convocada por su Presidente para celebrarse dentro de los quince días siguientes al de su toma de posesión. Su orden del día versará sobre la elección de los Vicepresidentes, de los miembros de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo Permanentes.
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Abierta la sesión constitutiva bajo la dirección del Presidente, éste: a) En primer lugar, dará conocimiento al Pleno de las propuestas de candidatos a Vicepresidentes comunicadas y las someterá a votación de acuerdo con el punto 3 de este artículo.
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En segundo lugar, informará sobre las propuestas de cada uno de los tres grupos para la designación de los miembros de la Comisión Permanente, actuando de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo y.
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Por último, expondrá las propuestas de los grupos para el nombramiento de los miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes, conforme al punto 5 de este artículo.
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Para la elección de los Vicepresidentes, cada grupo propondrá, de entre sus miembros, a los respectivos candidatos, cuyos nombres se comunicarán al Presidente antes de la sesión plenaria. Si alguno de los grupos no lograra consensuar un único candidato, someterá al Pleno las distintas propuestas. En ambos supuestos los candidatos se considerarán válidamente elegidos si cuentan con el voto de la mayoría absoluta de los consejeros.
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Para la designación de los miembros de la Comisión Permanente, cada uno de los tres grupos comunicará al Presidente, antes de la sesión constitutiva, una propuesta con dos candidatos de su grupo. Esta propuesta se entenderá aprobada por el Pleno, salvo que algún grupo no consiga formular una propuesta consensuada. En este caso, el Pleno votará las distintas propuestas alternativas.
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La designación de los miembros de las Comisiones de Trabajo Permanentes se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el punto anterior.
Son órganos del Consejo:
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El Pleno.
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La Comisión Permanente.
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Las Comisiones de Trabajo.
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La Presidencia.
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Las Vicepresidencias.
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La Secretaría General.
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