Modificación Reglamento OPAs: Reglamento Delegado (UE) no 486/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004 en lo que se refiere al formato y el contenido del folleto, del folleto de base, de la nota de síntesis y de las condiciones finales, en cuanto a los requisitos de información

AutorRosa Cañas
Páginas17-17

Page 17

El pasado 1 de julio entró en vigor el Reglamento Delegado (UE) nº 486/2012 de la Comisión por medio del cual se modifican determinados requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 809/2004, en relación con el formato y el contenido del folleto, del folleto de base, de la nota de síntesis y de las condiciones finales, que deben publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, aprobado por la Comisión Europea el 30 de marzo de 2012 (el "Reglamento Delegado").

El Reglamento Delegado tiene por objeto incorporar las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado.

Las modificaciones anteriormente mencionadas persiguen, fundamentalmente, dos finalidades: (i) la reducción de las cargas que han de soportar las sociedades que buscan obtener capital en los mercados de valores de la Unión Europea y (ii) la protección de los inversores mediante mejoras en la calidad de la información divulgada.

En relación con esta primera finalidad, el Reglamento Delegado ha incorporado el incremento del umbral de la obligación de publicación de folleto, de 50.000 a 100.000 Euros (considerando a estos efectos, la oferta total de valores realizada durante los últimos doce meses), introducido por la Directiva 2010/73/UE. Asimismo, buscando una mayor flexibilidad, el Reglamento Delegado ha contemplado la posibilidad de que el folleto de base prevea opciones en relación con la información exigida en la nota sobre los valores. De este modo, las condiciones finales determinarán cuál de dichas opciones se aplicará a la emisión considerada, ya sea mediante remisión a las correspondientes secciones del folleto de base o mediante reproducción de dicha información.

En esta misma línea, con el objeto de implementar el régimen de proporcionalidad de la información exigida a los emisores, introducido por la Directiva 2003/71/CE, el Reglamento Delegado ha establecido esquemas específicos a los que pueden acogerse las pequeñas y medianas empresas, las sociedades con reducida capitalización de mercado y las entidades de crédito que emitan determinados valores no...

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