El reglamento (CE) num. 40/94 del consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria

AutorM. Botana Agrá
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Facultad de Derecho de Santiago de Compostela
  1. Desde que a finales del año 1980 vieron la luz los proyectos de Directiva de armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas y de Reglamento sobre la marca comunitaria (JOCE, núm. 351, de 31 de diciembre de 1980), se ha ofrecido en las ADI cumplida información sobre las incidencias de uno y otro proyectos. (Pueden consultarse las crónicas preparadas por el profesor Areán Lalín, publicadas sucesivamente en ADI, núm. 7, 1981, págs. 475 y sigs.; ADI, núm. 9, 1983, págs. 521 y sigs.; ADI, núm. 10, 1984-85, págs. 547 y sigs.) Como primer resultado de los trabajos desplegados sobre la materia, en el volumen 13 de ADI (págs. 649 y sigs.) se dio cuenta de la aprobación de la Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DOCE, núm. L 40/1, de 11 de febrero de 1989; ADI, núm. 13,1989-90, págs. 566 y sigs.). Afirmábamos entonces que si bien las previsiones iniciales habían sido las de la aprobación simultánea de la Directiva y del Reglamento, lo cierto es que este último tropezó con dificultades que retardaron su adopción hasta el 20 de diciembre de 1993. (Para consulta de su texto, DOCE, núm. L 11/1, de 14 de enero de 1994; y en este mismo volumen de ADI-V, Textos y documentos.)

  2. El Reglamento (CE) 40/94 constituye una pieza fundamental para la plena realización y el buen funcionamiento del mercado interior en el conjunto de la Comunidad. Como se pone de manifiesto en los primeros párrafos del preámbulo que antecede a su articulado, este Reglamento tiene como objetivo básico eliminar los obstáculos de la territorialidad de los derechos de marcas sometidos a las legislaciones de los Estados miembros. Con el establecimiento de un régimen comunitario para las marcas, que confiara a las empresas el derecho de adquirir, mediante un único procedimiento, marcas comunitarias que gocen de una protección uniforme y que produzcan sus efectos en la totalidad del territorio comunitario, se permite a las empresas adaptar de entrada sus actividades de fabricación y de distribución de bienes o de prestación de servicios a las dimensiones de la Comunidad.

  3. El Reglamento está estructurado en trece títulos (divididos, en su caso, en secciones) y su contenido se distribuye en 143 artículos. Sin salirnos de los límites de esta crónica, en las líneas que siguen se da cuenta de los aspectos vertebrales del régimen que establece sobre la marca comunitaria.

    3.1. Entre las...

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