Reglamento (UE) núm. 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 94/2, de 8 de abril de 2011)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas23-24

Page 23

Temas Clave: Residuos

Resumen:

Este Reglamento establece los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acera y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio deja de ser residuo. Dando respuesta a la necesidad de establecer dichos criterios que quedó patente tras una evaluación realizada en relación con varios flujos de residuos. Unos criterios que garantizan un nivel elevado de protección del medio ambiente y que permiten garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no que no se dé lugar a impactos negativos para el medio ambiente o la salud humana; criterios conducentes a la producción de chatarra de hierro, acero y aluminio sin características peligrosas y suficientemente exenta de compuestos no metálicos.

Los criterios establecidos para cada uno de los tipos de chatarra son específicos para el aluminio y comunes para el caso de chatarra de hierro y acero. De tal modo que para que, por ejemplo, la chatarra de hierro deje de ser residuo ha de cumplir cuatro requisitos: primero, que el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación cumple los requisitos establecidos en la sección 2 del anexo I del mismo Reglamento; segundo, que el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I; tercero que la chatarra resultante de la...

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