DECRETO 135/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2002, de 27 de junio, que crea la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid, prevé en la disposición final que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, el Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Asamblea un proyecto de Reglamento de Funcionamiento de dicha Mesa.

Por el Consejero de Presidencia se ha dado cumplimiento al trámite anterior, remitiendo el Proyecto a la Asamblea el día 3 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2002.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid que se incorpora como Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 7

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 25 de julio de 2002.

El Consejero de Presidencia,

MANUEL COBO

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PARA LA INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN

DEL PUEBLO GITANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 5

Naturaleza y ámbito funcional

Artículo 1

Régimen jurídico

La Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 27 de junio, por lo dispuesto en el presente Reglamento y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

La Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid es un órgano de carácter consultivo. Estará adscrita a la Viceconsejería de Presidencia.

Artículo 3

Composición

  1. La Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. El Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Presidencia.

    2. El Vicepresidente, que será el representante de la Consejería de Hacienda.

    3. Un representante por cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea.

    4. Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

    5. Un...

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