Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva

AutorPilar Lluesma Rodrigo
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas113-116

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Introducción

El Ministerio de Economía y Competitividad puso a disposición pública el 15 de febrero de 2012 el Proyecto de Real Decreto («Proyecto») por el que se modificaba el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva («RIIC»). La fase de audiencia pública del Proyecto finalizó el 3 de marzo de 2012, sin que a la fecha de cierre de este artículo se haya hecho remitido el mismo al Consejo de Estado.

El Proyecto tiene por objeto finalizar, junto con la modificación ya realizada recientemente por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, de la Ley de Instituciones de Inversión ColectivaLIC»), la implementación en España de la nueva normativa comunitaria sobre instituciones de inversión colectiva («IIC») y, en particular, de las dos directivas de desarrollo de la Directiva 2009/65/CE: (i) la Directiva 2010/42/ UE, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación («Directiva 2010/42»), y (ii) la Directiva 2010/43/UE, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de interés, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión («Directiva 2010/43»).

A continuación expondremos de forma resumida las modificaciones más relevantes que introduce el Proyecto en el RIIC.

Régimen de fusiones de IIC

El Proyecto, junto a la modificación del actual ar -tículo 34 del RIIC, añade 10 nuevos artículos que regularán el nuevo régimen de fusiones de IIC en línea con lo previsto en la Directiva 2010/42. Dichos artículos regulan los siguientes aspectos de las fusiones:

(i) Concepto de fusión

La nueva redacción del actual artículo 34 del RIIC transpone literalmente el concepto de fusión que prevé el artículo 2.p de la Directiva 2009/65. En este sentido, se distinguen tres tipos de fusiones de IIC o de compartimentos de IIC: (a) fusión por absorción, (b) fusión por creación, o (c) fusión por transferencia de los activos netos a otro compartimento de la misma IIC, a una IIC del que forme parte o a otra IIC ya existente o uno de sus compartimentos.

(ii) Procedimiento de autorización de la fusión

El procedimiento de fusión, tanto para fusiones «nacionales» como para fusiones transfronterizas, será el mismo, salvo para el caso de fusiones transfronterizas en las que la IIC beneficiaria haya sido autorizada en España, en cuyo caso la CNMV podría exigir que la IIC beneficiaria modifique las información destinada a los partícipes o a sus accionistas.

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(iii) Proyecto de fusión

El contenido del proyecto de fusión será el siguiente: a) el tipo de fusión y las IIC involucradas; b) contexto y justificación de la fusión; c) incidencia previsible de la fusión en los partícipes/accionistas; d) criterios para la valoración de activo y del pasivo en la fecha de cálculo de la ecuación de canje; e) método de...

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