DECRETO 169/1997, de 28 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-08-1997 Nº Boletín: 165 / 1997

DECRETO 169/1997, de 28 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León contiene en su artículo 6.º la norma que ha de regular la existencia y las circunstancias de gestión y régimen jurídico de su patrimonio.

En el mismo sentido y en su desarrollo, los artículos 27 y siguientes, incluidos en el Título III Capítulo I del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, modificado por Decreto 259/1996, de 21 de noviembre, determinan el régimen patrimonial del Organismo Autónomo especificando su Patrimonio, la naturaleza jurídica de sus bienes y regulando el Inventario de los mismos.

La eficacia en la gestión y en la disposición del Patrimonio de este Organismo Autónomo y la necesidad de atender a las necesidades creadas en el desenvolvimiento de la actividad del mismo determinan la presente reforma.

La atribución reglamentaria a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León de las facultades de administración y conservación de su patrimonio deviene no solamente de la propia Ley de creación de la misma sino de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad.

En este sentido y en los términos previstos en la normativa de aplicación en la gestión y disposición del mismo se pretende ahora la reglamentación de los actos de su disposición de una manera concorde con la actividad propia del Organismo Autónomo y de manera similar al resto de los existentes en otras Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo anterior y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 2/1995, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su...

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