ORDEN AAM/311/2013, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrarios y alimenticios, establece el procedimiento para la inscripción de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agroalimentarios en el registro comunitario, y a estos efectos determina que corresponde a las autoridades nacionales el examen y la tramitación de las solicitudes presentadas en su territorio.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

La Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic fue creada como Denominación de Calidad Salchichón de Vic por la Orden de 21 de junio de 1988 (DOGC núm. 1017, de 13.7.1988) y se reglamentó por la Orden de 9 de octubre de 1989 (DOGC núm. 1215, de 6.11.1989). Esta Orden fue derogada por la Orden de 23 de febrero de 1996 (DOGC núm. 2184, de 20.3.1996), por la que se modificó el reglamento de la denominación de calidad. Posteriormente, con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, estas órdenes fueron derogadas por la Orden de 15 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3154, de 5.6.2000), por la que se aprobó la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic y su Reglamento. Esta Indicación Geográfica Protegida ha impulsado y avalado el prestigio de los embutidos producidos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de la comarca.

La Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del Reglamento (CE) 2601/2001 de 28 de diciembre (DOCE L345 de 29 de diciembre de 2001).

De conformidad con el Decreto 220/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ha adaptado su reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo ha enviado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

La Orden contiene un anexo dedicado al Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida donde se especifican los requisitos de elaboración del producto que se ampara, las características del producto, el registro obligatorio que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación, y un anexo 2 donde se incorporan los municipios correspondientes a la zona de producción de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar la relación de municipios correspondiente a la zona de elaboración de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición siguiente:

Orden AAR/443/2010, de 23 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic (DOGC núm. 5717, de 17.9.2010).

Barcelona, 2 de diciembre de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 29

Artículo 1

Producto protegido

Queda protegida con la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic el salchichón que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones que consta en la inscripción de este producto en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por el que la IGP Salchichón de Vic se inscribió en el Registro mencionado (DOCE L345 de 29 de diciembre de 2001), y el resto de la legislación vigente.

Este pliego de condiciones se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Indicación Geográfica Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida en catalán Llonganissa de Vic y en castellano Salchichón de Vic.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogen las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la forma que determinan los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad debe aprobarlo el Consejo Regulador y debe presentarse en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tiene validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador debe presentarse ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Elaboración y presentación del salchichón

Artículo 4

Zona de elaboración

La zona de elaboración de salchichón amparado por la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic está constituida por La Plana de Vic, que incluye los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición.

Artículo 5

Elaboración

El producto protegido con la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic se realiza exclusivamente por elaboradores inscritos en el Registro de personas elaboradoras, con carne magra de porcino (jamón, paletilla o magros de primera) que se somete a picado. Posteriormente se añade tocino cortado en dados, y la mezcla se somete a maceración, embuchado y posterior curado.

Artículo 6

Instalaciones de elaboración

6.1 Los locales inscritos en el Registro de personas elaboradoras a los que se refiere el artículo 11 de este Reglamento deben reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

6.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales deben ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración de salchichón con Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

6.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de personas elaboradoras se permiten otras líneas de elaboración no incluidas en la IGP Salchichón de Vic, siempre que estén netamente separadas de las líneas de salchichón amparado por la IGP Salchichón de Vic, se haga constar expresamente en el momento de su inscripción, y se sometan a las normas específicas del manual de gestión de calidad para controlar este producto y garantizar, en todo caso, el origen y la calidad del salchichón protegido por la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic.

Artículo 7

Métodos de elaboración

7.1 Las técnicas utilizadas en la elaboración y maduración del salchichón deben ser las adecuadas para obtener productos de la máxima calidad con el mantenimiento de los caracteres tradicionales del salchichón de la zona de producción descritos en el apartado E del pliego de condiciones aprobado por la Comisión Europea, en el manual de gestión de calidad, y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable vigente.

7.2 Condimentos. Los únicos condimentos utilizados son sal y pimienta.

7.3 Aditivos. Serán los que establece el manual de gestión de calidad y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 8

Presentación

La presentación debe realizarse de modo que permita que el producto tenga un transporte y manipulación que aseguren su llegada al lugar de destino en condiciones satisfactorias. Las dimensiones de las piezas se describen en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 9

Características

9.1 El salchichón protegido por la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic debe reunir en el momento de su expedición las características morfológicas, fisicoquímicas y organolépticas que establecen los apartados B y D1 del pliego...

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