DECRETO 12/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, establece en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León un marco jurídico de apoyo a las familias, con el fin de facilitar a éstas el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos, así como el impulso de medidas que favorezcan la formación de nuevas familias.

En esta ley entre sus principios informadores destaca el de impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo; promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad; y sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.

El Título IV de la citada ley, en el artículo 45, crea el Consejo Regional de Familia de Castilla y León, configurándolo como el máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de apoyo a la familia, a la vez que prevé el establecimiento reglamentario de su régimen de funcionamiento y lo adscribe en el artículo 46 a la consejería competente en materia de familia.

Mediante este Decreto se aprueba el reglamento que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2007, regula el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, como máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de apoyo a la familia.

El Consejo Regional de Familia pretende ser un cauce de participación de las familias a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad. Igualmente se constituye como el máximo órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y consulta de la consejería competente en materia de familia, a la que está adscrito.

El Decreto está estructurado en un artículo único de aprobación del reglamento por el que se establece el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, una disposición adicional única sobre la constitución del Consejo, y dos disposiciones finales.

El Anexo, en el que se incluye propiamente el reglamento, está compuesto por 12 artículos en los que se regula el objeto, finalidad, funciones, régimen jurídico, composición, nombramiento y cese de los miembros del Consejo, así como la incorporación de medios electrónicos.

El Título competencial que habilita a la Comunidad de Castilla y León para establecer una regulación en esta materia viene determinado por el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía, que señala como competencia exclusiva, la asistencia social, los servicios sociales y el desarrollo comunitario, así como la promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores.

Igualmente, el artículo 45.3 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, indica que reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento, así como los mecanismos precisos para que exista una coordinación permanente entre el Consejo y otros órganos de participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen actuaciones que tengan especial importancia para las familias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión del día 29 de enero 2009

DISPONE Artículo único. Aprobación...

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