Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento sancionador por infracción al Reglamento de Explosivos contra don Antonio Moncayo Torrejón.

MarginalBOE-B-2005-110033
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyAnuncio

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento sancionador por infracción al Reglamento de Explosivos contra don Antonio Moncayo Torrejón.

Por el presente anuncio se notifica a don Antonio Moncayo Torrejón, al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 25 de enero de 2005:

Visto el procedimiento sancionador núm. 09/04/S/04 instruido contra don Antonio Moncayo Torrejón (28.443.425-S), con domicilio en Bilbao (Vizcaya),

C/ Músico Usandizaga, núm. 1, 1.º A, titular de un puesto de venta ambulante el día de los hechos en la localidad de Miranda de Arga (Navarra), resultan los siguientes

  1. Antecedentes de hecho

    Primero.Acordó la iniciación del procedimiento el Ilmo. Sr. Teniente Coronel Jefe Acctal. de la IX.' Zona de la Guardia Civil (C.A. de Navarra), por delegación del Director General del Cuerpo (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285, de 28 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en el art. 300.1.d) del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/98, de 16 de febrero (BOE núm. 61, de 12 de marzo), mediante resolución de 1 de septiembre de 2004 y en averiguación de una presunta infracción grave prevista en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE, núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Ley Orgánica agosto) y por Ley de 22 de abril) en adelante LOPSC. Se ha tramitado el expediente conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 de 14 de enero) en adelante LRJ-PAC y el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189 de 9 de agosto), en adelante RPS.

    Segundo.De lo actuado en el procedimiento ha resultado acreditado que a las 18'00 horas del día 24 de agosto de 2004, con motivo de la inspección efectuada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra), se pudo constatar que el expedientado titular del puesto ambulante anteriormente citado, se encontraba ejerciendo el comercio ambulante de los productos pirotécnicos catalogados consignados en el oficio-denuncia obrante al folio 3 del procedimiento, sin contar con la preceptiva autorización gubernativa, agravada su conducta por ser efectuada, además de sin autorización, de forma ambulante, actividad expresamente prohibida por el Reglamento al ser una de las modalidades de venta que más riesgos genera para la seguridad ciudadana.

    Los artificios pirotécnicos objeto de la infracción fueron Intervenidos por los agentes que llevaron a cabo la inspección.

    Tercero.Tales hechos resultan de la instrucción del expediente. El Instructor califica los mismos como constitutivos de una infracción grave del artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y propone la sanción de multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 ) e incautación de los artificios pirotécnicos objeto de la infracción.

    Cuarto.El Instructor ha elevado a esta Dirección General de la Guardia Civil, el procedimiento instruido junto con la correspondiente propuesta de resolución.

    Quinto.En la tramitación del procedimiento se ha dado audiencia al expedientado, notificándole el acuerdo de inicio, que al no haber efectuado alegaciones a éste, se ha convertido en propuesta de resolución, en virtud del art. 84.4 de la LRJ-PAC y art. 13.2 del RPS.

  2. Fundamentos de derecho

    Primero.De las actuaciones practicadas, resulta que los hechos probados constituyen una infracción grave tipificada en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y artículo 294.b) del Reglamento de Explosivos, bajo el concepto de 'El comercio de artificios pirotécnicos catalogados careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias', por contravención del art. 6.1 de la mencionada Ley y artículos 188, 194, 198 e ITC núm. 19 del citado texto reglamentario, de cuyos preceptos normativos se infiere que se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en el artículo 188 y aquellas otras personas que, careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. Autorización que no había solicitado el expedientado ni obviamente le había sido concedida, prohibiendo por otra parte el Reglamento de forma expresa el comercio...

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