Decreto n.º 47/ 2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Ciencia, Tecnologia, Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 21/ 1992, de 16 de julio, de Industria, en su título IV, crea el Registro de Establecimientos Industriales, en base a los principios de libertad de establecimiento y de simplificación de los procedimientos administrativos.
Esto implica la adopción de criterios de eficacia en la gestión y de colaboración entre las Administraciones para conseguir un Registro moderno y actualizado que sirva para el ejercicio de las competencias que en materia económica e industrial tiene atribuida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y constituya el instrumento de publicidad de la información sobre la actividad industrial, al servicio de los ciudadanos y del sector empresarial.
El artículo 21.2 de la Ley de Industria establece que «la creación del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios».
En función de lo establecido en la Disposición Final Unica de la misma Ley, los artículos 21 al 27, en los que se regula el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, tienen el carácter de básicos al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, 1.ª y 13.ª de la Constitución.
El artículo 27 de la Ley de Industria dispone la necesidad de establecer la organización, los procedimientos administrativos, los datos, el sistema de acceso a la información y las normas de confidencialidad aplicables a cada caso.
Por otra parte, los artículos 3.3 y 10.1 de la citada Ley de Industria, se refieren a la aplicación de las disposiciones de seguridad en las instalaciones, equipos, actividades y productos industriales, y la obligatoriedad de que éstos, para su uso y funcionamiento, se ajusten a los requisitos reglamentarios.
En este sentido, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto 697/ 1995, de 28 de abril, por el que se aprueba dicho Registro estatal, así como la entrada en vigor de diversos reglamentos de seguridad industrial, y la experiencia acumulada en la ejecución del reglamento aprobado por dicho Real Decreto, se estima oportuno establecer algunas disposiciones que se diferencian de lo en él estipulado.
Desde la entrada en vigor del Reglamento se ha extendido...
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