Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Decreto 112/2010, de 31 de agosto)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

De acuerdo con el artículo 141.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario y la aplicación de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas, con la voluntad de recoger en un único texto normativo la regulación hasta ahora dispersa en varias normas aplicables a estas actividades y los lugares donde se desarrollan.

Con la misma finalidad, este Reglamento incluye también disposiciones relativas a las licencias municipales y otros asuntos propios de las competencias de los ayuntamientos. Éstas, sin embargo, son debidamente respetadas, ya que queda clara la naturaleza supletoria de los preceptos de la presente norma, que sólo son de aplicación en aquellos municipios que no tengan ordenanzas propias o cuando éstas no dispongan lo contrario.

De acuerdo con la Ley 11/2009, de 6 de julio, la presente disposición es coherente con lo previsto en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y, por este motivo, agiliza y hace previsibles los controles preventivos para la apertura y modificación de establecimientos abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas, responsabiliza a la Administración de la formación y el mantenimiento de los registros, y elimina otras barreras en el ejercicio de actividades empresariales afectadas por esta regulación.

No obstante, y atendiendo a los motivos de interés público previstos expresamente por la propia Directiva, este Reglamento prevé, de acuerdo con la Ley que desarrolla, mecanismos de intervención administrativa más rigurosos, como el régimen de autorización y licencia o el silencio administrativo negativo, en relación con las actividades recreativas, los espectáculos públicos y los establecimientos de mayor incidencia social, los cuales pueden afectar significativamente a los derechos y los intereses de terceras personas.

En cumplimiento de las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, en este Decreto se ha intentado reducir al mínimo las cargas administrativas impuestas a las empresas para facilitar el ejercicio de la actividad económica.

Por otra parte, cabe destacar, como novedad, la regulación del régimen de comunicación previa ante la Administración, para determinados establecimientos de espectáculos y actividades, manteniendo, asimismo, el régimen de intervención administrativa de licencia y autorización en el resto de supuestos.

Igualmente, se han simplificado y agilizado los procedimientos, mediante el uso de declaraciones responsables, sin que ello implique disminución de la protección y seguridad de las personas y los bienes. Otras medidas agilizadoras son la incorporación de la tramitación por vía telemática de aquellos trámites que sea posible o la inscripción de oficio de los establecimientos abiertos al público, las personas titulares y las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas en los registros públicos que este Reglamento prevé.

Asimismo, y en aplicación de lo que se establece en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por dicho Consejo.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previstos en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En cuanto a su estructura, el título...

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