Reglamento de Ejecución (UE) Nº 964/2014, de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación de Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros

El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (el “Reglamento 1303/2013”).

El Reglamento 1303/2013 establece disposiciones comunes para todos los fondos estructurales y de inversión europeos anteriormente citados (los “Fondos EIE”) para mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de los Fondos que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión (FEDER, FSE y el Fondo de Cohesión) con la del Fondo para el desarrollo rural (FEADER), y la de los Fondos del Sector marítimo y de la Pesca (FEMP). No obstante, debido a las peculiaridades de cada uno de los Fondos EIE, deben establecerse en reglamentos distintos las normas específicas aplicables a cada Fondo EIE y al objetivo de cooperación territorial europea en el marco del FEDER.

Entre otras muchas disposiciones –consta de 154 artículos- el Reglamento 1303/2013 regula, en su título IV, los instrumentos financieros, permitiendo expresamente que los Fondos EIE puedan emplearse para apoyar instrumentos financieros dentro de uno o varios programas de inversiones, incluso cuando estén organizados a través de fondos de fondos, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos específicos fijados. Los instrumentos financieros se ejecutarán para apoyar inversiones que sean financieramente viables y que no obtengan una financiación suficiente del mercado.

El artículo 38 del Reglamento 1303/2013 establece que las contribuciones de los Fondos EIE realizadas a instrumentos financieros creados a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo, gestionados por la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad, podrán materializarse en instrumentos financieros que cumplan las condiciones generales establecidas por la Comisión, que deberá adoptar al efecto los correspondientes actos de ejecución. Pues bien, la Comisión ha establecido las mencionadas condiciones generales mediante la aprobación de la disposición que ahora nos ocupa, es decir, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 964/2014, de la Comisión, de...

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