DECRETO 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-01-1998 Nº Boletín: 20 / 1998

DECRETO 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, establecía en el artículo 66 la posibilidad de premiar y distinguir a aquellos funcionarios que hubiesen destacado notoriamente en el cumplimiento de sus deberes o hubiesen prestado servicios relevantes a la Administración. Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, sólo derogó parcialmente el artículo precitado en lo que se oponga a lo previsto en el artículo 23.3.c), referente al complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que los funcionarios desempeñan sus funciones.

El artículo 11.2.ñ) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, atribuye al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, entre otras funciones, la de «proponer al Organo competente y, en su caso, otorgar los premios, recompensas y distinciones que reglamentariamente se determinen».

En desarrollo y ejecución de dichas previsiones legales, la Junta de Castilla y León dictó el Decreto 65/1991, de 11 de abril, por el que se aprobaba el Reglamento de Distinciones del Personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Constituyen circunstancias que evidencian la necesidad de aprobar una nueva norma reguladora de las distinciones:

- Las reformas normativas en materia de función pública, tales como la modificación de la legislación estatal y básica sobre jubilación, permitiendo la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

- La necesidad de adecuar las distinciones a las circunstancias actuales, mediante la ampliación de los supuestos de concesión a aquellas jubilaciones distintas del cumplimiento de la edad de 65 años.

- La creación de una nueva modalidad, la Medalla al Mérito, como máxima expresión de reconocimiento a los funcionarios de esta Administración por su reiterada dedicación y eficacia o que hayan prestado servicios relevantes a la misma.

- La clarificación de los requisitos para el otorgamiento de la distinción por permanencia en el servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de enero de 1998,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo del artículo 11.2.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION ADICIONAL

Los Proyectos de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León incluirán las previsiones de crédito necesarias para la cobertura de las obligaciones derivadas de la concesión de las distinciones reguladas en el Reglamento que con este Decreto se aprueba.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 65/1991, de 11 de abril, y el Reglamento que con él se aprobó, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 16

Primera.- Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial a dictar las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto, y el Reglamento que con él se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y tendrán plena eficacia desde el 1 de enero de 1998.

Valladolid, 29 de enero de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Presidencia y Adminsitración Territorial,

FDO.: ISAIAS LOPEZ ANDUEZA

REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 º- Objeto

Este Reglamento tiene por objeto determinar las modalidades de distinción que se otorgarán a los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como reconocimiento publico a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de los cometidos y funciones, y con la finalidad de incentivar su actividad profesional, así como desarrollar el procedimiento de concesión.

Artículo 2 º- Ambito subjetivo de aplicación

Las distinciones que se establecen en este Reglamento serán de aplicación a:

  1. Los funcionarios propios de la Administración de la Comunidad, definidos en el artículo 4.º del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los funcionarios transferidos, según establece la disposición adicional tercera del citado texto legal.

  3. Los funcionarios incorporados a esta Administración por los procedimientos de concurso y libre designación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la misma norma.

Artículo 3 º-...

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