Reglamento Delegado (UE) núm. 666/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) núm. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 179/26, de 19 de junio de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas22-22
Recopilación mensual Septiembre 2014
22
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de septiembre de 2014
Reglamento Delegado (UE) núm. 666/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014,
que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y
toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento
global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo
al Reglamento (UE) núm. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE
L 179/26, de 19 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de
Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Cambio Climático; Contaminación Atmosférica
Resumen:
Con este Reglamento se establece normas sobre los requisitos relativos a un sistema de
inventario de la Unión, especificando las normas relativas a la preparación y gestión del
inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, incluidas normas sobre la
cooperación con los Estados miembros durante del proceso de notificación anual y el
examen del inventario de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático. Asimismo, establece una serie de normas sobre los valores de los potenciales de
calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente que
han de aplicar los Estados miembros y la Comisión en la determinación y presentación del
inventario de gases de efecto invernadero.
De tal modo que se define las directrices que se han de garantizar en relación a la
preparación y gestión del inventario; se incluyen nuevos elementos en el programa de
aseguramiento de la calidad y de control de la calidad del inventario. A continuación, se
establece cómo ha de actuar la Comisión para estimar aquellos datos no recogidos en los
inventarios de los Estados miembros. Se fija el calendario para la cooperación y la
coordinación durante el proceso de notificaciones anual y el examen de la CMNUCC; así
como las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero.
Entrada en Vigor: Entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación, siendo
aplicable a partir del primero de enero de 2015
Documento adjunto:

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