Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios

AutorJosefina García Pedroviejo
Páginas152-156

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Dentro del desarrollo de segundo nivel de la Directiva 2009/65/CE («Directiva 2009/65/CE» o la «Directiva»), que armoniza a nivel europeo el régimen de las Instituciones de Inversión Colectiva (»IIC»), se ha publicado recientemente el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios (el «Reglamento»), norma que será aplicable a partir del 13 de octubre de 2016.

El propósito de este trabajo es acercar al lector a los aspectos más relevantes de esta norma, cuyo objetivo principal es dotar a la IIC, y en último término al inversor, de las mayores garantías en la custodia de los activos.

Contenido del contrato de depositaría

El capítulo primero del Reglamento establece cuál ha de ser el contenido mínimo del contrato con la entidad depositaría. Así, el artículo 1 señala que el contrato escrito ha de contener toda la información necesaria para que el depositario o un tercero en quien se haya delegado pueda custodiar adecuadamente todos los activos de la IIC, y para que el depositario desempeñe adecuadamente sus funciones de vigilancia y control.

Para ello, según dispone el artículo 2 del Reglamento, el contrato debe recoger información suficiente sobre las categorías de instrumentos financieros en los que la IIC puede invertir y especificar las regiones geográficas en las que el IIC tiene previsto invertir.

Entre el contenido requerido por el artículo 2, cabe destacar que el Reglamento exige la inclusión en el contrato de un procedimiento de gradación ascendente con el fin de especificar las circunstancias, las obligaciones de notificación y las medidas que debe adoptar un miembro del personal del depositario, a cualquier nivel de la estructura organizativa, respecto a las discrepancias detectadas, incluida la notificación a la sociedad de gestión o de inversión, o a las autoridades competentes, conforme a lo exigido por el Reglamento.

La rescisión del contrato debe reflejar el hecho de que esta opción representa el último recurso del depositario si no está convencido de que los activos se encuentran protegidos de manera suficiente.

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El Reglamento permite también que la sociedad de gestión y el depositario puedan celebrar un contrato único en el que se refieran los fondos comunes gestionados por dicha sociedad a los que se aplica el contrato en cuestión, lo que ya sucedía en la práctica.

Obligaciones de vigilancia

El capítulo segundo del Reglamento se ocupa de desarrollar pormenorizadamente las tareas previstas en los artículos 22 y 22 bis de la Directiva 2009/65/CE y en particular, los controles de segundo nivel que debe establecer el depositario a fin de cumplir debidamente las funciones de vigilancia y control que, junto con la custodia de los activos, le son propias.

El Reglamento establece que depositario realizará controles ex post y verificaciones de los procesos y procedimientos de los que sea responsable la sociedad de gestión o de inversión o un tercero designado. El depositario debe velar en cualquier circunstancia por que exista un procedimiento adecuado de verificación y conciliación, que se aplique y se someta con frecuencia a revisión. La sociedad de gestión o de inversión velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones relativas a los activos y las operaciones de la IIC, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de verificación o conciliación.

El depositario debe verificar si el número de participaciones emitidas coincide con los ingresos por suscripción recibidos. Asimismo, a fin de garantizar que los pagos efectuados por los inversores con motivo de la suscripción se hayan recibido, el depositario debe asegurarse también de que se realice otra conciliación entre las órdenes de suscripción y los ingresos por suscripción. Igual conciliación debe efectuarse por lo que atañe a las órdenes de reembolso. El depositario debe verificar también que el número de participaciones que figure en las cuentas de la IIC sea igual al número de participaciones vivas que figure en el registro de la IIC. El depositario debe adaptar sus procedimientos en consecuencia, de modo que tenga en cuenta la frecuencia de las suscripciones y los reembolsos. Al objeto de que el depositario tenga una imagen nítida de las entradas y salidas de efectivo, la IIC o su sociedad gestora deben garantizar que el depositario reciba sin demora indebida información exacta sobre todos los flujos de tesorería, incluida información procedente de todo tercero en el que la IIC tenga abierta una cuenta de efectivo.

El depositario debe adoptar las medidas necesarias para...

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