Reglamento– Decreto 57/2016, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyReglamento

La Constitución española proclama en su artículo 1.1, la igualdad, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Añade el artículo 14 que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1.3 que "la Comunidad Autónoma, al facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad".

En este contexto y a fin de conseguir la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos, la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía asume la competencia exclusiva en "Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural".

En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece que las Administraciones Públicas fomentarán la colaboración en materia de igualdad con diferentes entidades, entre otras, las asociaciones de mujeres.

Así, el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General de la Mujer las competencias relativas al establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid, remitiendo a regulación reglamentaria sus funciones y organización interna.

Con este Decreto se da cumplimiento a dicho mandato, mediante la aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, en el que se desarrolla la composición del Consejo de la Mujer, adaptando su estructura a las necesidades actuales y regulando además las normas generales de organización y funcionamiento del Consejo.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto, se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia, se ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, "corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes emanadas de la Asamblea".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de junio de 2016,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nombramiento de Vocales y constitución del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

  1. Los Vocales del Consejo deberán estar nombrados en el plazo de cinco meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. 2. La sesión constitutiva del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del nombramiento de los Vocales.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Derecho supletorio

En lo no regulado en el Reglamento regirá la normativa vigente en materia de régimen jurídico de órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Reglamento de Régimen Interior

En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid deberá aprobar su Reglamento de Régimen Interior, en el que se regularán todas las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del Consejo, no recogidas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta,

CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DE LA MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Objeto

El Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza y fines del Consejo de la Mujer

  1. El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, es el órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid. 2. Son fines del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid: a) Ser el cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal fin.

  1. Servir de canal de comunicación de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones Públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado.

Artículo 3

Ámbito territorial y sede

  1. El Consejo de la Mujer ejercerá su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid tendrá su sede en la correspondiente a la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Dicha Dirección General servirá de apoyo administrativo y funcional para el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo II Artículo 4

Funciones del Consejo de la Mujer

Artículo 4

Funciones

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2, el Consejo de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

  1. Informar, con carácter preceptivo, los proyectos normativos, los planes y estrategias que en materia de igualdad entre...

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