Reglamento de la Corte de Arbitraje de Comunidad Valenciana (Acuerdo de 29 marzo 2004)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoAcuerdo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado i) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y el artículo 14 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004, acordó aprobar el nuevo Reglamento de la Corte de Arbitraje de Valencia.

Valencia, 29 de marzo de 2004.. El presidente: Arturo Virosque Ruiz. El secretario general: Antonio Rico Gil.

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE VALENCIA

PREÁMBULO:

Cuando entre dos o más personas existe una controversia, puede solucionarse por ellas mismas mediante la transacción o la intervención judicial. Nuestro ordenamiento jurídico posibilita a las partes para que sometan las diferencias a la decisión o laudo de los árbitros, que deberá cumplirse porque, previamente y con carácter voluntario, se han sometido a él.

Mediante la institución del arbitraje, los árbitros, amigables componedores, ejercen funciones análogas a las de la autoridad judicial, pudiendo y debiendo contar con la colaboración y el auxilio de ésta. La actuación de los árbitros incide en un conflicto de intereses o en una controversia jurídica, que requiere la intervención de un tercero.

Como acertadamente ha señalado el Tribunal Constitucional, el arbitraje es un medio para la solución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes y supone una renuncia a la jurisdicción estatal por la del árbitro o árbitros. En este sentido, el arbitraje se considera un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil.

Cuando las partes pretenden una determinada tutela, con base en normas jurídicas o convencionales, se plantea una controversia cuya decisión se encomienda a terceros y no a la autoridad judicial, de acuerdo con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, como cauce para resolver los litigios en las relaciones mercantiles y alternativa a la acción judicial, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva, reconocidos respectivamente en los artículos 9 y 24 de la Constitución Española.

El artículo 14 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje contempla la posibilidad de que las partes en conflicto puedan encomendar la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a «corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras». Normas que garantizan los siete principios básicos que todo órgano arbitral debe respetar: de independencia, de transparencia, de contradicción, de eficacia, de legalidad, de libertad y de representación.

Como establece el preámbulo de la citada disposición legal, la autonomía privada en materia de arbitraje se puede manifestar tanto directamente, a través de declaraciones de voluntad de las partes, como indirectamente, mediante la declaración de voluntad de que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral o se rija por un reglamento arbitral, reglamento que, en estos casos, también integra la voluntad de las partes.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación confiere a estas corporaciones de derecho público diversas y múltiples funciones de carácter público-administrativo, entre las que se encuentra «la de desempeñar el arbitraje mercantil, tanto en el ámbito nacional como en el internacional», funciones que se han venido desarrollando desde 1911.

Las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en su doble vertiente de corporaciones para el fomento de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación como en cuanto entidades prestadoras de servicios a las empresas, conscientes de la necesidad de implantar la cultura del arbitraje, dada la gran importancia que tiene la institución arbitral para la resolución de las controversias que se producen en el desarrollo de cualquier actividad económica, desean promover y fomentar una verdadera «cultura del arbitraje» que como complemento al sistema jurisdiccional ayude a resolver la conflictividad que cualquier sociedad desarrollada como la nuestra genera. Complementariedad que, sin duda, puede ayudar a un mejor funcionamiento de la administración de justicia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

No cabe duda que las nuevas tecnologías y la sociedad de la información abren nuevos campos para el desempeño de funciones arbitrales. Así, la resolución extrajudicial de litigios on line, el uso del arbitraje en el comercio electrónicoo la conexión en red de las diferentes cortes de arbitraje de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación españolas, son nuevas realidades que habrá que afrontar. Todo ello con una incuestionable finalidad de servicio ágil, profesional y eficaz tanto a nuestras empresas y comerciantes como a los profesionales del derecho.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, consciente del beneficio que el buen funcionamiento del arbitraje significa para el desarrollo de la actividad empresarial, viene desde 1989 administrando arbitrajes, tanto de carácter nacional como internacional. Por ello, ha elaborado este reglamento con una incuestionable finalidad de prestar un servicio ágil, profesional y eficaz tanto a empresas, industriales, comerciales o de servicios, como a los profesionales del derecho.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 Corte de arbitraje La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia administrará los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o internacional, tanto en derecho como en equidad, con sujeción a lo dispuesto en el presente reglamento y en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en adelante la Ley.
ARTÍCULO 2 Competencia

La Corte de Arbitraje, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para conocer y administrar los procedimientos de arbitraje que le sean sometidos en los siguientes casos:

  1. Cuando exista un contrato o acuerdo previo, en el que se establezca el sometimiento expreso a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, o específicamente a la Corte de Arbitraje de Valencia para resolver diferencias y/o controversias y lo solicite una delas partes intervinientes en aquél.

  2. Cuando no existiendo un contrato o acuerdo entre las partes para someter sus diferencias a arbitraje, o existiendo, no se determinase en él la sumisión a la Corte, se podrá invitar por ésta a las partes a que suscriban convenio arbitral de sometimiento al arbitraje institucional de aquellas.

Las referencias que en este reglamento se hacen a la Corte de Arbitraje, deben entenderse hechas a sus órganos de gobierno competentes según sus Estatutos; y cuando lo son al Colegio Arbitral, comprenden tanto los casos de varios árbitros como de uno sólo de ellos. Igualmente, a los efectos de este Reglamento, la expresión demandante se refiere a la parte o partes solicitantes del arbitraje, y la expresión demandado a la parte o partes contrarias.

ARTÍCULO 3 Sede

La sede de la Corte de Arbitraje radicará en el domicilio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.

Excepcionalmente, si la Corte lo considerase oportuno, de oficio o a instancia de parte, podrá desarrollar diligencias o sesiones en lugar distinto, previa notificación a las partes.

ARTÍCULO 4 Idioma

Los idiomas en que se desarrollará el arbitraje serán el castellano o el valenciano, pudiendo las partesutilizar cualquiera de ambas lenguas. En caso de existir discrepancias en cuanto a la lengua, el procedimiento se seguirá en castellano.

En cualquier caso, las partes podrán dirigirse a la Corte de Arbitraje en cualquier lengua que sea oficial dentro de la Unión Europea. En tal caso la presentación de las traducciones juradas deberá ser simultánea a los escritos que acompañe, siendo de cuenta de la parte proponente los gastos de traducción e interpretación.

ARTÍCULO 5 Interpretación

La Junta de Gobierno es el órgano encargado de resolver cualquier duda que pueda surgir con referencia a la interpretación y aplicación del presente reglamento. En lo no previsto en este reglamento, y en lo que se refiere al desarrollo del procedimiento arbitral, se regirá por la voluntad de las partes y en su defecto por lo acordado por los árbitros.

ARTÍCULO 6 Notificaciones

El demandante deberá señalar en su escrito de demanda de arbitraje su domicilio a efectos de notificaciones.

Asimismo, el demandante tiene la obligación de designar un domicilio del demandado a efectos de comunicarle la existencia del arbitraje. No obstante, podrá designar varios domicilios si existiesen motivos fundados para prever que en el primero no será efectiva la notificación. En este último caso, deberá señalar el orden en que a su entender pueda efectuarse con éxito la comunicación.

Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otraclase semejante que permita el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción, y que hayan sido designados por el interesado. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo...

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