Decreto 32/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se constituye el Registro de Protección de Menores

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, establece en su Art. 112 la constitución del Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma, como instrumento para garantizar la seguridad jurídica en la actuación administrativa derivada del objeto de dicha Ley y su adecuada ordenación. El objetivo de la Ley con dicho Registro es incorporar en un único instrumento todas las actuaciones relativas a la protección de los menores, tanto en lo que se refiere al régimen protector, al ejercicio de su guarda y a las diversas vicisitudes que tales situaciones pueden presentar. La organización de este Registro único en tres libros distintos, relativos respectivamente al menor protegido, a los solicitantes de acogimiento o adopción y a las entidades colaboradoras permite hacer compatible ese deseo de globalidad con la referencia diferenciada de cada una de las personas, hechos y actos susceptibles de inscripción. La Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio del Estatuto de Autonomía de La Rioja de conformidad con lo establecido en el Art. 8.1.32 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y en ejercicio de la misma se ha dictado la Ley Autonómica 1/2006 de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja cuyo Art. 116 y su Disposición Final Primera habilitan la creación de este Decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Título I Artículos 1 a 8

Del Registro de Protección de Menores

Artículo 1 El Registro de Protección de Menores.
  1. El Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un instrumento al servicio de la seguridad jurídica de todos los implicados en la actuación administrativa en materia de protección de menores.

  2. El Registro es central y único para toda la Comunidad Autónoma y se adscribe orgánica y funcionalmente a la Dirección General competente en materia de protección de menores.

Artículo 2 Finalidad.

El Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja persigue centralizar la información sobre el régimen tuitivo y las medidas de protección de menores, solicitantes de acogimiento y adopción, acogimientos y adopciones propuestos y constituidos y entidades colaboradoras, a fin de facilitar el control, seguimiento y transparencia en la gestión de cuanto afecta a la protección del menor.

Artículo 3 Organización.
  1. El Registro de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja está integrado por tres Libros distintos, regulados en el Título II de este Decreto:

    1. El Libro Primero, denominado "De los menores sometidos a protección".

    1. El Libro Segundo, denominado "De solicitantes de acogimiento o adopción".

    2. El Libro Tercero, denominado "De Entidades colaboradoras".

  2. Los Libros estarán foliados y sellados, pudiendo ser sustituidos o complementados por los correspondientes soportes informáticos o magnéticos.

  3. La llevanza de los Libros se realizará conforme al sistema de folio personal.

Artículo 4 Fichas registrales.
  1. Se abrirá una ficha registral para cada uno de los menores sometidos a protección, cada solicitante o solicitantes conjuntamente de acogimiento o adopción y cada entidad colaboradora.

  2. En cada ficha registral constarán las menciones de identidad o denominación de las personas o entidades y se indicará el folio registral en que se hallen inscritas, así como los asientos practicados en él.

Artículo 5 Publicidad de las inscripciones.
  1. Los Libros Primero y Segundo del Registro de Protección de Menores tendrán carácter reservado, teniendo únicamente derecho de acceso a sus asientos el personal de la Dirección General competente en materia de protección de menores en el ejercicio de sus funciones y quienes acrediten un interés personal, legítimo y directo en acceder a la información que en él conste.

  2. Los asientos del Libro Tercero serán públicos para todo el que tenga interés en conocer su contenido.

  3. El Ministerio Fiscal, los Jueces y Tribunales tendrán libre acceso a todos los Libros del Registro de Protección de Menores, en cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas.

  4. En cumplimiento de los deberes de reserva y confidencialidad sobre los datos relativos a la protección de menores recogidos en el Art. 11 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, el personal encargado del Registro de Protección de Menores deberá velar por la veracidad de los datos a él incorporados y por el cumplimiento de las normas sobre publicidad.

Artículo 6 Certificaciones del Registro.
  1. La publicidad de los...

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