DECRETO 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior. [2008/4943] Constituye un hecho histórico reconocido la emigración que durante diversos períodos del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX se produjo en la Comunitat Valenciana hacia otras Comunidades Autónomas y algunos países de Europa y América del Sur.

La Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, establece un marco legislativo con relación a los valencianos que se encuentran en el exterior, introduciendo el reconocimiento de valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior. El presente Decreto viene a desarrollar dicha Ley.

El título I de este decreto desarrolla los derechos individuales de los valencianos que forman parte de una comunidad a la que se le haya reconocido su valencianidad y elabora los mecanismos a través de los cuales se podrán ejercitar los mismos.

Se desarrolla y concreta el reconocimiento del derecho a acceder al patrimonio cultural valenciano, así como el derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano. Se prevé la organización y financiación de cursos en colaboración con l'Acadèmia Valenciana de la Llengua y otras entidades. Se establece un procedimiento rápido y ágil para obtener el carné de pertenencia a una comunidad de valencianos en el exterior. Y, por último, el Decreto recoge el diseño y ejecución de programas de retorno temporal o definitivo a la Comunitat Valenciana.

El título II desarrolla el derecho a la participación en la vida social y cultural valenciana, que se concreta en la continuidad de programas que se han venido realizando y en el diseño de otros nuevos adaptados a las necesidades de las distintas comunidades.

También regula, entre otros, el derecho de los valencianos en el exterior a la educación a distancia a través de los correspondientes Convenios con las Administraciones competentes en materia de educación y el uso de la tecnología.

El título III de este Reglamento regula el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades valencianas en el exterior, haciendo posible dicho reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Se articula un procedimiento sencillo y ágil para que los Centros Valencianos en el Exterior puedan solicitar el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior que organizan.

El título IV se dedica, finalmente, a desarrollar el régimen de los Centros valencianos en el Exterior y las condiciones que deben reunir para ser reconocidos como tales. Regula, así, el procedimiento para el reconocimiento de los Centros Valencianos en el Exterior sobre la base de los principios de eficacia, simplicidad y celeridad.

Como medida de fomento y apoyo a las actividades de los Centros Valencianos en el Exterior, se prevé la convocatoria anual del Premio Generalitat Valenciana Mariano Martínez, Juventud Valenciana en el Exterior. Y con la finalidad de realizar un seguimiento de los asuntos de interés de los Centros Valencianos en el Exterior y de promover las relaciones y la colaboración entre los Centros Valencianos en el Exterior y entre éstos y la Generalitat, se establece la necesidad de convocar conferencias de Centros Valencianos en el Exterior, encuentros de Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana y congresos de jóvenes valencianos en el exterior.

Se establece el procedimiento para el reconocimiento de federaciones y confederaciones, así como los requisitos que deben cumplir y la documentación que han de aportar para lograr tal reconocimiento.

El Reglamento también desarrolla los derechos reconocidos a los Centros Valencianos en el Exterior. En particular, se concreta la regulación de las ayudas públicas.

En este ámbito, se articula un Portal de Valencianos en el Exterior, que será accesible para las personas con discapacidad.

También se dispone la creación de un fondo editorial y audiovisual tendente a facilitar el conocimiento de la historia, la cultura, la lengua y la realidad de la Comunitat Valenciana.

Por último, el título IV regula el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior y contempla la reglamentación del Registro de Centros Valencianos en el Exterior, previendo la edición periódica de una guía actualizada de Centros Valencianos en el Exterior.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de abril de 2008, DECRETO TÍTULO I DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES DE VALENCIANOS EN EL EXTERIOR

Artículo 1 Derecho de acceso al patrimonio cultural valenciano 1

Los miembros de comunidades de valencianos en el exterior a las que se les haya reconocido su valencianidad podrán acceder a los museos, archivos y bibliotecas y otros bienes culturales de la Comunitat Valenciana, en las mismas condiciones que los ciudadanos valencianos residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  1. Asimismo, tendrán derecho a acceder al material didáctico y cultural que, sobre el patrimonio cultural valenciano, haya proporcionado la Generalitat, dentro de sus posibilidades presupuestarias, al Centro Valenciano en el Exterior al que pertenezca su comunidad.

  2. Tendrán derecho también a acceder a las actividades de formación cultural que, con el apoyo económico o técnico de la Generalitat, se desarrollen en su Centro Valenciano en el Exterior.

  3. La conselleria competente, dentro de sus posibilidades presupuestarias, colaborará económicamente con los Centros Valencianos en el Exterior en el desplazamiento de sus miembros a la Comunitat Valenciana para asistir a las emblemáticas fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana.

Dicha colaboración económica se aplicará a la manutención de los participantes, así como a la organización de actividades y excursiones que tengan por finalidad dar a conocer el patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano 1

Los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior que tengan reconocida su valencianidad tendrán derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano como lengua propia y cooficial de la Comunitat Valenciana.

  1. El Consell financiará y apoyará técnicamente, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la impartición de cursos sobre la cultura e idioma valencianos, en los Centros Valencianos en el Exterior, tanto en los que radiquen fuera del territorio del Estado Español, como los que se encuentren dentro de él. A estos efectos, la Generalitat podrá suscribir los oportunos Convenios de colaboración con las entidades públicas o privadas que considere conveniente.

  2. La conselleria competente propiciará también la celebración de cursos a distancia de historia e idioma valencianos, pudiendo para ello celebrar Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a la educación oficial a distancia.

Artículo 3 Derecho a recibir información sobre la realidad social de la Comunitat Valenciana 1

La conselleria competente proporcionará a los Centros Valencianos en el Exterior, dentro de sus posibilidades presupuestarias, el apoyo técnico y financiero para que puedan ofrecer, a la comunidad de valencianos en el exterior que organizan, el acceso adecuado a Internet en el propio centro. Todo ello con el objetivo de hacer posible el acceso tanto a las páginas web de las diferentes Administraciones e instituciones valencianas, como a las de los diversos medios de comunicación, entre ellos, la entidad pública Radiotelevisión Valenciana.

  1. La Generalitat podrá celebrar Convenios de colaboración con los diferentes medios valencianos de prensa escrita a fin de facilitar su recepción por los Centros Valencianos en el Exterior.

Artículo 4 Derecho a obtener información sobre derechos reconocidos en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos 1

La información sobre estos derechos será accesible a través de la página web de la Generalitat.

  1. La conselleria competente, en colaboración con los distintos departamentos del...

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