¿El reglamento Bruselas II Bis facilita el retorno del menor en caso de su traslado o retención ilícitos?

AutorAna Moreno Sánchez-Moraleda
Páginas129-159
A. MONGE (Dir.) LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR 129
¿EL REGLAMENTO BRUSELAS II BIS FACILITA
EL RETORNO DEL MENOR EN CASO DE SU
TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITOS?
Ana Moreno Sánchez-Moraleda
Profesora Doctora de Derecho internacional Privado
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. Introducción. II. Medidas para facilitar la restitución del menor sustraído en la
Unión Europea. 1. La obligación de retorno aunque se invoque el riesgo del menor. 2. La prioridad
de la resolución de retorno posterior a la resolución de no retorno. 3. La ejecución inmediata de la
resolución de restitución del menor: la supresión del procedimiento de exequátur. III. La Propuesta
de modicación del Reglamento Bruselas II bis en materia de sustracción de menores. 1. La
obligación del retorno del menor cuando se adopten medidas de protección en su interés superior.
2. El instrumento de revisión en interés del menor de la resolución de no restitución. 3. La ejecución
directa de la resolución de restitución y los motivos de denegación. Bibliografía. Jurisprudencia.
I. INTRODUCCIÓN
El Convenio de La Haya de 19801 y el Reglamento Bruselas II bis2 regulan la
sustracción internacional de menores o su traslado o retención ilícitos. En este estudio
nos centraremos en aquellos aspectos que facilitan la rápida restitución o retorno del
1 Convenio de La Haya, de 25deoctubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, concluido bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado (BOE núm. 202, de 24 de agosto de 1987).Accesible en:
http://www.hcch.net/upload/conventions/txt28es.pdf
ANA MORENO SÁNCHEZ-MORALEDA
¿EL REGLAMENTO BRUSELAS II BIS FACILITA EL RETORNO DEL MENOR EN CASO DE SU TRASLADO O RETENCIÓN ILÍCITOS?
LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR A. MONGE (Dir.)
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menor a su residencia habitual de origen, antes de su traslado ilícito, conforme al Re-
glamento Bruselas II bis, y destacando el mecanismo de ejecución sin procedimiento
de exequátur de la resolución de restitución. Además, abordaremos la Propuesta de
Vid. GÓMEZ BENGOECHEA, B., Aspectos civiles de la sustracción internacional de me-
nores: problemas de aplicación del Convenio de La Haya de 25 de octubre 1980, Dykinson,
Madrid, 2003; JIMÉNEZ BLANCO, P., Litigios sobre custodia y sustracción internacional
de menores, Marcial Pons, Madrid, 2008.
2 Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 (DOCE L
núm. 338 de 23.12.2003), relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que
se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, regula, como dispone el artículo 1. 1 b), las
materias civiles en relación con la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la
nalización de la responsabilidad parental, y en apartado 2, en particular, el derecho de
custodia el derecho de visita, la tutela, la curatela y otras instituciones análogas. En este
marco, el concepto de «materias civiles» debe entenderse, no de manera restrictiva, sino
como un concepto autónomo del Derecho de la Unión que abarca, en particular, todas
las demandas, medidas o resoluciones en materia de «responsabilidad parental», de con-
formidad con el objetivo recordado en su considerando 5 del Reglamento (Sentencia del
TJUE, de 21 de octubre 2015, Asunto C215/15, Gogova, fundamento26). El concepto de
«responsabilidad parental» ha sido objeto, en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento,
de una denición amplia, en el sentido de que comprende todos los derechos y obliga-
ciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por
ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o
los bienes de un menor (STJUE, de 27 de noviembre de 2007, Asunto C435/06, C., fun-
damento 49, y STJUE de 26 de abril de 2012, Asunto C92/12 Health Service Executive,
fundamento59). En consecuencia, una resolución por la que se ordena el sometimien-
to a tutela (u otras instituciones jurídicas) y la restitución de menores, versa sobre la
atribución, el ejercicio o la restricción de la responsabilidad parental, en el sentido del
artículo 1, apartado 1, del Reglamento sobre los «derechos de custodia» o de «tutela» a
efectos del apartado 2 de este mismo artículo. Por tanto, tal resolución está comprendida
en el ámbito de aplicación material del citado Reglamento (STJUE, de 19 de septiembre
de 2018, Asuntos acumulados C325/18y C375/18, Hampshire County Council y C. E. y
N. E, fundamento 55).
Este Reglamento Bruselas II bis vincula a todos los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, salvo Dinamarca. El Reino Unido e Irlanda han manifesta-
do, con arreglo al artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anejo
deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento (considerando 30
del Reglamento Bruselas II bis). De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre
la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea, este país no participa en la adopción del presente Reglamento, que
por consiguiente no le vincula ni le es aplicable (considerando 31 del Reglamento Bruselas
II bis).

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