Decreto 273/2007, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El artículo 119 de la Constitución Española establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esta remisión a una norma de rango legal se materializó con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que constituye la norma legal vigente que regula los aspectos esenciales relativos a los requisitos para el reconocimiento del derecho, su procedimiento y sus consecuencias procesales, junto con el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. La Ley supuso la introducción en nuestro sistema de un nuevo tratamiento de la asistencia jurídica gratuita, “desjudicializando” el procedimiento y configurándolo, por tanto, como una actividad esencialmente administrativa.

El Principado de Asturias asumió la titularidad de competencias en materia de Administración de Justicia en virtud del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y por lo que se refiere al ámbito de la asistencia jurídica gratuita, en el apartado B).1.e) del Acuerdo que se incorpora como anexo al citado Real Decreto. El Reglamento que se contiene en este Real Decreto, se dicta en virtud de las competencias señaladas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículos 9.2.a) y 10.1, apartados 1 y 33.

El ejercicio efectivo de las competencias relativas a la cobertura de la asistencia jurídica gratuita conlleva el necesario desarrollo reglamentario autonómico. No obstante, este desarrollo reglamentario debe realizarse dentro de los límites existentes al ámbito competencial autonómico sobre la base de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución Española sobre relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente. Asimismo, deberá respetarse la competencia estatal sobre la determinación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, establecida en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Por este motivo, el Reglamento que se aprueba en el presente Decreto ha respetado las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que se hayan dictado sobre la base del citado marco competencial. A partir de ahí, el resto de cuestiones son objeto de regulación propia, aplicándose la Ley estatal y, en su caso, su desarrollo reglamentario, de manera supletoria.

El presente Reglamento regula los aspectos relativos a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, el procedimiento para el reconocimiento del derecho, la organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación, el modo de gestión de las subvenciones a los colegios profesionales y, por último, la asistencia pericial gratuita. La regulación se ha establecido, lógicamente, considerando todos los aspectos derivados de las novedades legislativas que han ido apareciendo y que han tenido incidencia sobre el régimen o la configuración de este derecho. Así ha ido ocurriendo con la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que introdujo los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de los delitos, o con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Junto a las consecuencias derivadas de estas novedades normativas, el Reglamento que se aprueba intenta ajustar los procedimientos a la práctica, después de una experiencia en este modo de gestión de la asistencia jurídica gratuita de más de una década.

El Reglamento se estructura en un título preliminar, cuatro títulos y tres anexos, en los que se recogen los formularios previstos en las propias normas y el baremo económico, base de las subvenciones colegiales.

El título preliminar se limita a establecer el objeto del Reglamento determinando, conforme a los límites territoriales del ejercicio de la competencia autonómica, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita únicamente respecto de los órganos judiciales con competencia limitada al ámbito del Principado de Asturias. De este modo, debe entenderse que el reconocimiento del derecho a la asistencia en relación con los procesos seguidos ante órganos judiciales con jurisdicción en todo el Estado sigue siendo una competencia del Estado, regido, por tanto, por la normativa estatal vigente.

El título I regula el órgano competente y el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En relación con el primero, se crea la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias dentro de los límites establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, estableciendo quien ostenta la Presidencia y la Secretaría, el nombramiento de sus miembros, las indemnizaciones correspondientes a sus reuniones, su funcionamiento y sus competencias. En relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho se tiende a la mayor simplificación posible estableciendo un único procedimiento general, aunque con las necesarias especialidades consecuencia de determinados procedimientos. El procedimiento general parte de una solicitud a instancia de parte que deberá ser examinada por el Colegio de Abogados y, cuando el expediente esté completo, deberá ser remitida a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para el reconocimiento definitivo del derecho o no. Las especialidades se presentan en relación con el orden jurisdiccional social, en la medida en que el apartado d) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce el derecho automático a la asistencia letrada de los trabajadores y trabajadoras y, sobre todo, en el orden jurisdiccional penal en el que resulta legalmente obligatorio el nombramiento de abogado. En estos casos, y particularmente en el segundo de ellos, resulta problemático seguir el sistema general en la medida en que la práctica ha demostrado que, en gran número de ocasiones, los ciudadanos presuntamente beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita ni siquiera cumplimentan el correspondiente formulario de solicitud y resulta imposible realizar una investigación real sobre su situación patrimonial. Para el resto de los supuestos, la averiguación sobre la situación económica del solicitante es un requisito indispensable para beneficiarse del derecho. En este ámbito, se ha intentado establecer un sistema que permita el mayor margen posible dentro del procedimiento de instrucción que vayan a seguir los Colegios de Abogados, en un primer momento, y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, en un segundo momento. De este modo, se prevé que la presentación de la solicitud supone, salvo denegación expresa en contrario, la autorización para la comprobación de los datos económicos indicados en la misma.

En el título II se recogen los principios relativos a la organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación. Esta regulación trata de conciliar el necesario respeto a la autonomía e independencia funcional de los colegios profesionales con el establecimiento de unas obligaciones mínimas esenciales para garantizar la adecuada prestación de los citados servicios, que incluyen las funciones que tienen que desempeñar los colegios profesionales en este ámbito, y sus respectivos Servicios de Orientación Jurídica, aspectos relativos a la formación y especialización de los servicios y unos criterios en cuanto al establecimiento y régimen del sistema de guardias.

El título III recoge el sistema de financiación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios profesionales a través de un sistema de subvenciones, estableciendo el régimen del pago, de la aplicación de la subvención y de su justificación ante la Administración, introduciendo las previsiones necesarias para poder verificar y fiscalizar el destino de la misma y tener conocimiento real de los servicios prestados por los colegios.

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