Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Tudela

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyReglamento

El pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2017, a propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interno, ha adoptado acuerdo por el que se procede a:

  1. La derogación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Tudela vigente hasta la fecha, aprobado por acuerdo plenario de 28 de febrero de 1986.

  2. La aprobación del nuevo Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Tudela, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Visto lo establecido en el artículo 325.4 de la Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que determina que no será preceptiva la información pública para la aprobación de los reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad como es el caso que nos ocupa.

Visto, asimismo, lo establecido en el artículo 325.4 de la mencionada Ley foral 6/1990, que determina que no será preceptiva la información pública para la aprobación de los reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad, como es el caso que nos ocupa.

Teniendo en cuenta que, para que dichas modificaciones produzcan los efectos jurídicos oportunos se requiere la publicación íntegra de su texto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 325.1.c) de la reiterada Ley Foral 6/1990.

Que con fecha 27 de abril de 2017, en cumplimiento del 326 de la Ley Foral 6/1990, se remitió al texto íntegro del reglamento en cuestión a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra el presente reglamento –por cuanto se trata de una disposición de carácter general– no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recursos en vía administrativa, pudiendo ser, en consecuencia, objeto de impugnación mediante la interposición de los siguientes recursos:

  1. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

  2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 27 de abril de 2017.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE TUDELA

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se propone reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previó la ley anterior (Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, que estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, y que ha quedado derogada por la Ley 17/2015).

El objeto de la Ley 17/2015 es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. Es por ello que en la citada Ley se dispone que:

–El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente.

–Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.

–La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

–Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.

–Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

–La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Tudela (en adelante AVPCT), sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas en dicha materia.

  2. Se entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, a los efectos de este reglamento, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves u otras análogas, mediante una estructura dirigida por el Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 2 Servicios de Voluntariado de Protección Civil de Tudela.

Se entiende por Servicios de Voluntariado de Protección Civil el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en la AVPCT y tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la organización de la protección civil descrita en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y en este reglamento.

Artículo 3 Concepto de voluntario de Protección Civil.
  1. Tendrán la consideración de voluntarios de la Agrupación las personas físicas que, libre y desinteresadamente, se integren en los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.

  2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

  3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

  4. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

Artículo 4 Marco operativo.

La AVPCT llevará a cabo sus misiones en el marco del Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante PLATENA), de los diversos Planes Especiales y Procedimientos de Actuación frente a Riesgos Específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Único así como lo establecido en el correspondiente Plan de Emergencia Municipal de la Ciudad de Tudela (en delante PEMTU).

Artículo 5 Seguros y reconocimiento médico.
  1. Todo el personal en activo perteneciente a esta agrupación, gozará de un seguro colectivo suscrito anualmente por el Ayuntamiento de Tudela con una entidad aseguradora, que cubra todo aquel daño que pudiera producirse en actos de servicio o derivados de estos, así como la responsabilidad por daños a terceros.

  2. El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario en todos aquellos supuestos de los que pudiera derivarse la exigencia de responsabilidad civil al personal adscrito a la agrupación, en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  3. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento de Tudela, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

  4. A través de la Junta y previa solicitud al ayuntamiento, se promoverán reconocimientos médicos anuales necesarios para la prevención y protección de la salud del personal de la agrupación.

  5. Con carácter obligatorio, se vacunará al personal integrante de esta agrupación contra la hepatitis B, tétanos, y cuantas sean necesarias como prevención en el desarrollo de la actividad que realiza esta agrupación, al margen de aquellas otras que pudieran convenirse con el Ayuntamiento de Tudela. En caso de haber recibido estas vacunas de forma externa, deberá presentarse el justificante médico debidamente firmado por el personal facultativo.

Artículo 6 Uniformidad, identificación y material.
  1. El Ayuntamiento facilitará al personal que integre la agrupación, medios y equipos de protección adecuados a los servicios a realizar.

    La compra de los mismos se realizará a través de los presupuestos asignados a tal efecto.

  2. El voluntario tiene el derecho y el...

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