Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Número de Gaceta6886
EmisorConsejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía - Universidad Politécnica de Cartagena
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Universidad Politécnica de Cartagena

6886 Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, en su sesión de 20 de marzo de 2019 (modificado en el Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2021), en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de los Estatutos, aprobó la presente normativa.

Preámbulo

En los últimos años, la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT) ha aprobado diversas normativas con la finalidad de implantar la administración electrónica en sus actuaciones y procedimientos, así como para dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, y al resto de legislación en materia de administración electrónica. Entre esas normativas destacaba la Resolución R-412/10, de 18 de junio, del Rectorado de la UPCT por la que se creaba la Sede Electrónica y el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad.

No obstante, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avanza aún más en la implantación de la administración electrónica en la Universidad, con la clara aspiración de que la actuación administrativa se realice íntegramente por medios electrónicos. En este sentido, la UPCT tiene el firme compromiso de seguir invirtiendo recursos en la incorporación de los medios electrónicos a su actuación, con el propósito de mejorar el servicio a la comunidad universitaria y a los ciudadanos/as en general, con una actuación más eficaz y eficiente por parte de la Universidad, mediante la simplificación de sus procedimientos y la tramitación de los mismos de manera no presencial, lo cual supondrá para los administrados/as evitar desplazamientos innecesarios, reducir los plazos y, en general, una disminución de costes.

Para ello, mediante el presente reglamento se procede a renovar los actuales medios electrónicos de los que disponía la Universidad (sede electrónica, registro electrónico, tablón oficial electrónico), dejando sin efecto los existentes y creando nuevos medios adaptados a las exigencias legales vigentes, así como al desarrollo y regulación de otros conceptos jurídicos y servicios electrónicos (identificación y firma electrónica, notificaciones electrónicas, documentos electrónicos y sus copias). Asimismo, se renueva el Comité de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa como órgano asesor de la Universidad, dejando sin efecto el anterior, incorporando a representantes de otras Unidades de la Universidad, en atención a las necesidades detectadas y desarrollando sus funciones y su funcionamiento.

En atención a lo anterior, se impone la necesidad de aprobar un reglamento que sistematice y refunda la principal regulación aprobada por la Universidad en materia de administración electrónica, adaptándola a las nuevas exigencias legales del ordenamiento jurídico español.

INDICE

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Principios

Capítulo 2

Sede Electrónica de la UPCT

Artículo 3. Sede electrónica de la UPCT

Artículo 4. Disponibilidad de servicios en la sede electrónica

Artículo 5. Titularidad y gestión de la sede electrónica

Artículo 6. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica

Artículo 7. Contenidos y servicios mínimos de la sede electrónica

Artículo 8. Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos

Artículo 9. Medios para la formulación de sugerencias y quejas

Capítulo 3

Identificación y firma electrónica

Artículo 10. Identificación de la sede electrónica

Artículo 11. Sellos electrónicos de la UPCT

Artículo 12. Actuación administrativa automatizada

Artículo 13. Identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Universidad

Artículo 14. Identificación y firma electrónica de los ciudadanos/as

Artículo 15. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados/as

Capítulo 4

Registro electrónico general de la UPCT

Artículo 16. Registro Electrónico General de la UPCT

Artículo 17. Admisión de documentos y cómputo de plazos

Artículo 18. Garantías proporcionadas por el Registro Electrónico General de la UPCT

Artículo 19. Seguridad del Registro Electrónico General de la UPCT

Artículo 20. Presentación de documentos en el Registro Electrónico General de la UPCT

Artículo 21. Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la UPCT

Artículo 22. Causas de rechazo de documentos en el Registro Electrónico General de la UPCT

Capítulo 5

Relaciones electrónicas con la UPCT

Artículo 23. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la UPCT

Artículo 24. Obligación de relacionarse con la UPCT a través de medios electrónicos

Artículo 25. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos

Artículo 26. Obligación de practicar electrónicamente las notificaciones

Capítulo 6

Documentos y archivo electrónicos

Artículo 27. Emisión de documentos electrónicos por la UPCT

Artículo 28. Adición de metadatos a los documentos electrónicos

Artículo 29. Copias realizadas por la UPCT

Artículo 30. Archivo electrónico único

Artículo 31. Expediente administrativo electrónico

Artículo 32. Intercambio de documentos con otras Administraciones

Capítulo 7

Tablón oficial electrónico de la UPCT

Artículo 33. Tablón Oficial Electrónico de la UPCT

Capítulo 8

Comité de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa

Artículo 34. Comité de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa

Artículo 35. Composición del Comité de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa

Artículo 36. Funciones del Comité de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa de la UPCT

Artículo 37. Grupos de trabajo

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposición derogatoria

Disposición final

ANEXO

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente normativa tiene por objeto la regulación del uso de los medios electrónicos en el ámbito de la Universidad Politécnica de Cartagena.

2. Este reglamento será de aplicación a:

a) Todos los órganos, servicios y unidades que integran la UPCT.

b) La comunidad universitaria y el resto de ciudadanos/as que se relacionen con la Universidad por medios electrónicos.

Artículo 2. Principios.

La UPCT, en la prestación de servicios electrónicos, funcionará con arreglo a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y disponibilidad. Asimismo, se respetarán los demás principios que recogen la legislación estatal y autonómica aplicable en el ámbito de administración electrónica.

Quedará garantizada, en todo caso, la confidencialidad en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicos y protección de datos personales.

Capítulo 2

Sede Electrónica de la UPCT

Artículo 3. Sede electrónica de la UPCT.

1. Se crea la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante, también “SEDEUPCT”) como la dirección electrónica de la Universidad que posibilita el ejercicio del derecho a acceder por medios electrónicos a los servicios públicos de la Universidad a los miembros de la comunidad universitaria y al resto de ciudadanos/as que se relacionen con ella.

2. La sede electrónica de la UPCT será accesible en la dirección “https://sede.upct.es”.

3. El establecimiento de la sede electrónica y su funcionamiento se regirán, además de por el presente reglamento, por la legislación estatal y autonómica aplicable, o por otras disposiciones de la propia Universidad que le resulten de aplicación.

Artículo 4. Disponibilidad de servicios en la sede electrónica.

1. La SEDEUPCT estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones que se produzcan por razones técnicas (de mantenimiento, de reparación, etc.).

2. Las interrupciones programadas de la SEDEUPCT serán comunicadas a los usuarios/as con la mayor antelación posible en la propia sede electrónica.

Artículo 5. Titularidad y gestión de la sede electrónica.

1. La titularidad de la SEDEUPCT corresponde a la UPCT, siendo responsable de la integridad, veracidad y la actualización de la información y de los servicios que puedan accederse a través de la misma.

2. El órgano responsable de la coordinación, gestión y administración de los contenidos comunes de la SEDEUPCT es la Secretaría General. Le corresponde la coordinación de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que señala el presente reglamento y las resoluciones que se dicten en aplicación del mismo. Igualmente, la Secretaría General garantizará la plena efectividad de los principios recogidos en el artículo 2, adoptando para ello las medidas jurídicas y tecnológicas que sean necesarias.

La Secretaría General ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las propuestas elevadas por la Comité de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa, cuyo funcionamiento queda regulado en el presente reglamento.

3. Será responsable de la gestión, de los contenidos y de los servicios de cada uno de los procedimientos accesibles a través de la SEDEUPCT, el departamento titular de dichos procedimientos.

4. La...

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