Reglamento de administración electrónica

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de el Villar de Arnedo
Rango de LeyReglamento

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el marco jurídico para el desarrollo de la Administración electrónica. Su pretensión es la de adecuar la Administración a una nueva realidad social, la llamada sociedad de la información, que es producto de los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones.

No sólo la Ley 11/2007, ya indicada, sino que cada vez más leyes vienen a exigir la utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación. En ese sentido, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley de Ordenación del territorio y urbanismo de la Rioja, o las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas previsiones que requieren la puesta en marcha de la Administración electrónica como vía y cauce para la información y participación de los ciudadanos.

Evidentemente, la Administración municipal no puede quedar al margen de esta realidad. Y aunque todavía no existe una evidente presión social en el municipio, sí que es preciso que este Ayuntamiento inicie el camino hacia su conversión en Administración electrónica, máxime cuando no existe de momento ninguna norma, ya sea estatal o autonómica, que con carácter exhaustivo detalle el procedimiento administrativo electrónico derivado del marco jurídico apuntado.

Por todo ello, procede aprobar un Reglamento que adapte las diversas previsiones contenidas en la legislación a la Administración municipal, dando cobertura normativa para la creación y regulación de la sede electrónica oficina virtual desde la que puede el vecino relacionarse con su ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente y del registro electrónico. En definitiva, se recogen los elementos indispensables para permitir la creación y desarrollo de una Administración municipal adaptada a los nuevos tiempos.

Capítulo I.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sedeelectrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal.

Capítulo II.- Sistemas de identificación y autenticación Artículos 3 a 6
Artículo 3 Sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos.
  1. Con carácter general, se admitirá la presentación de documentos ante el registro electrónico que estén firmados mediante firma electrónica avanzada o reconocida, considerándose válidos, en todo caso, los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Documento Nacional de Identidad electrónico.

  2. En los procedimientos relativos a contratación administrativa y en aquellos otros en los que la legislación de aplicación así lo exija, únicamente se admitirá la firma electrónica reconocida.

  3. La información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas estará disponible en la sede electrónica.

  4. La Alcaldía, de oficio o a instancia del prestador del servicio de certificación interesado, dictará resolución admitiendo las firmas electrónicas reconocidas certificadas por estos prestadores de servicios cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como las condiciones técnicas de interoperabilidad.

  5. Cualquier modificación de las características de los certificados o sistemas de firma electrónica utilizados exigirá una nueva comunicación y comprobación con el fin de que las firmas electrónicas amparadas en ellos sigan teniendo validez a efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4 Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento.
  1. La identificación y autenticación del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente para los supuestos de actuación automatizada, así como de la previsión contenida en este Reglamento respecto de la sede electrónica, se efectuará mediante firma electrónica del personal a su servicio o de sus miembros corporativos, según corresponda.

    A tal efecto, el Ayuntamiento podrá proveer a éstos de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y la Administración u órgano en que presta sus servicios o a que pertenece.

  2. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.

Artículo 5 Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento en actuaciones automatizadas.
  1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el Ayuntamiento podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

    1. Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

    2. Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad de derecho público y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

  2. La Alcaldía determinará, mediante resolución que deberá publicarse en la sede electrónica, los concretos sistemas de firma electrónica que el Ayuntamiento debe utilizar en su actuación automatizada.

  3. El sistema de código seguro de verificación deberá garantizar, en todo caso:

    1. El carácter único del código generado para cada documento.

    2. Su vinculación con el documento generado y con el firmante.

    3. La posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución queautorice la aplicación de este procedimiento.

  4. Con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar la verificación de la autenticidad de los documentos electrónicos sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el código seguro de verificación, podrá superponerse a éste la firma mediante sello electrónico.

Artículo 6 Identificación de los usuarios de los sistemas de información.
  1. El acceso a los sistemas de información para la prestación de servicios electrónicos del ámbito municipal deberá ser controlado y limitado a los usuarios, procesos, dispositivos y otros sistemas de información debidamente autorizados, restringiendo el acceso a las funciones permitidas.

  2. Cada usuario que acceda a la información de dichos sistemas debe estar identificado de forma única, de modo que se sepa, en todo momento, quién recibe derechos de acceso, de qué tipo son éstos y quién ha realizado determinada actividad.

Capítulo III.- Sede electrónica Artículos 7 a 13
Artículo 7 Sede electrónica.
  1. Mediante este Reglamento se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, que es www.dominio.es. Corresponde al Ayuntamiento su titularidad, gestión y administración, pudiendo encargar la gestión y administración a otras entidades, públicas o privadas, mediante el oportuno instrumento jurídico. A través de la sede electrónica se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación del Ayuntamiento o de los ciudadanos por medios electrónicos.

  2. La creación de otras sedes dentro del ámbito de organización de este Ayuntamiento o para sus entidades de derecho público dependientes, así como las que se precisen de modo compartido con otras Administraciones en virtud de convenios de colaboración, requerirá la adopción del acuerdo correspondiente por Pleno.

  3. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

  4. Cuando se produjera la modificación de la sede electrónica o su sustitución por otra, se procederá al redireccionamiento a la sede electrónica que sustituye, el cual deberá mantenerse durante al menos seis meses, sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas que faciliten el conocimiento y publicidad de tal circunstancia.

  5. La sede electrónica se sujeta los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Artículo 8 Contenido de la sede.

La sede electrónica tendrá el contenido marcado por la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:

  1. La identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los...

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