Reglamento 575/2013 de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

AutorAna García Rodríguez
CargoAbogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas96-101

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Introducción

El próximo 26 de junio se cumplirá el primer aniversario desde la aprobación del nuevo marco regulatorio de solvencia y supervisión de las entidades de crédito que ya se conoce, de forma generalizada, como «Basilea III» y que está compuesto por la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión («CRD IV»), y el Reglamento (UE) 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión («CRR»).

Para poder entender bien los nuevos estándares introducidos tanto por CRD IV como, sobre todo, por CRR hay que contextualizar el origen de esta normativa en la gran recesión en la que se gestó. Desde el comienzo de los primeros síntomas graves de la crisis económica se pudo comprobar que los mecanismos de resolución eran insuficientes y, al mismo tiempo, que gran parte de los problemas causados eran debidos a un sistema financiero con una gran debilidad en sus balances.

En las reuniones tanto del G-20 como del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea pronto se vio la necesidad de crear un marco homogéneo que permitiese tener un sistema financiero lo suficientemente robusto, saneado y supervisado para evitar que situaciones de stress en los mercados puedan deprimir un sistema de tal relevancia.

Como consecuencia de todo lo anterior, surgió CRR con el fin de, haciendo gala de su condición de norma comunitaria directamente aplicable en todos los Estados Miembros y vinculante desde su entrada en vigor, establecer unas mismas reglas del juego en todo el territorio de la Unión que permitan tener unas entidades de crédito y empresas de inversión con una estructura de capital muy prudencial que les permita hacer frente a cualquier tipo de improviso.

Por tanto, a lo largo del presente documento trataremos de sintetizar, no sin cierto esfuerzo, las complejas medidas y mecanismos introducidos por CRR, tanto a nivel individual como consolidado. Siguiendo el orden dispositivo de CRR se pueden identificar siete grandes bloques temáticos que son los que hemos identificado en el presenteEn particular, el presente documento se divide, siguiendo el esquema de CRR en (i) ámbito de aplicación, (ii) concepto de grupo; (iii) concepto de capital; (iv) requerimientos por riesgos y apalancamiento; (v) coeficiente de liquidez; y (vi) requisitos de divulgación.

Ámbito de aplicación

En lo que a su ámbito de aplicación se refiere CRR hace una referencia cruzada a aquellas entidades supervisadas de conformidad con CRD IV y que serían las siguientes:

1. Con carácter general: (i) las entidades de crédito, definidas como aquellas empresas cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia; y (ii) las empresas de servicios de inversión tal y

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como las mismas se definen en la Directiva 2004/39/CE, esto es toda persona jurídica cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar uno o más servicios de inversión o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros.

  1. Con carácter puntual: (i) las empresas locales, siendo toda empresa que opere por cuenta propia en mercados de futuros financieros u opciones, u otros derivados, y en mercados de contado con el único objetivo de cubrir posiciones en mercados de derivados, o que opere por cuenta de otros miembros de esos mercados y que esté avalada por miembros compensadores de tales mercados, cuando la responsabilidad de la ejecución de los contratos celebrados por dicha empresa recaiga en miembros compensadores de esos mismos mercados; (ii) las empresas de inversión no autorizadas a administrar y custodiar instrumentos financieros por cuenta de clientes; (iii) las sociedades financieras mixtas de cartera y a las sociedades mixtas de cartea que tengan su administración central en la unión.

    En relación con las entidades listadas en el punto 2 anterior y a las que CRD IV sólo les es aplicable de forma puntual, por ejemplo en lo que a los requisitos de capital mínimo se refiere, no está claro en qué medida ha de resultarles aplicable CRR. Al definirse el ámbito de aplicación de CRR por referencia a las entidades supervisadas por CRD IV no queda claro el tratamiento que ha de darse a estas entidades aunque lo coherente nos lleva a pensar, salvo que la interpretación de la Autoridad Bancaria Europea vaya por otros derroteros, que ha de aplicarse, haciendo una interpretación restrictiva, al grupo 1.

  2. Excepciones: quedan excluidas del ámbito de aplicación de CRD IV y, por tanto, de CRR (i) los bancos centrales; (ii) las oficinas de cheques postales; (iii) ciertas entidades de naturaleza especial que así sean consideradas en los diferentes Estados Miembros como es el caso del Instituto de Crédito Oficial en España.

Concepto de grupo

El concepto de Grupo venía establecido en la norma segunda de la Circular 3/2008 que decía que habrá grupo consolidable, entre otros motivos, cuando habiendo dos o más entidades consolidables por razón de su actividad la entidad dominante sea una entidad de crédito española. A estos efectos, la Circular 3/2008 ligaba el concepto de «dominio» a la relación de «control» que se establece en el ar tícu lo 42 del Código de Comercio.

No obstante, la aprobación y publicación de CRR ha superado la Circular 3/2008 y se ha alineado más con el concepto de grupo contable que viene establecido en la Circular 4/2004, en el cual no sólo se establece que haya una relación de control (analizada de conformidad con el ar...

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