El desarrollo reglamentario de la figura del mediador concursal
Autor | Jorge Casanueva Tomás |
Cargo | Abogado-Administrador Concursal, Alamar Abogados, Socio |
El BOE del pasado 27-12-13 publicó un esperado reglamento (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre) que viene a desarrollar determinadas cuestiones recogidas en las Disposiciones Finales Séptima y Octava de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Ley 5/2012).
En lo que ahora interesa, el reglamento que ahora comentamos desarrolla también aspectos que afectan a la figura especial del mediador concursal, el cual no regula la Ley 5/2012 ya que fue creado con posterioridad a ésta, en concreto por la Ley 14/2013, de Emprendedores, como una suerte de mediador especializado sólo para gestionar controversias relativas a insolvencias de personas físicas.
Recapitulando, la Ley 14/2013 ha venido a otorgar a los empresarios individuales, profesionales y trabajadores autónomos en situación de insolvencia un nuevo procedimiento voluntario de negociación extrajudicial de sus deudas denominado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos” (AEP), dirigido por una nueva figura, el mediador concursal, cuyo nombramiento compete a cualquier Registrador Mercantil o Notario del lugar del domicilio del deudor, previa solicitud voluntaria de éste.
En lo que respecta a la formación académica del mediador concursal, el reglamento que comentamos aclara que deber ser dual ya que éste deberá acreditar tener la propia en técnicas generales de mediación -formación que la norma fija en un mínimo inicial de 100 horas de las que un 35% deben ser prácticas, más una formación continua posterior de al menos 20 horas cada 5 años- y, además, la formación específica en derecho concursal que ya el artículo 27.1 de la Ley Concursal exige a los administradores concursales. Por tanto, para poder ejercer como mediador concursal será requisito sine qua non poder ser nombrado también como administrador concursal por reunir la titulación, experiencia y formación necesaria para ello.
Además de lo anterior, el aspirante a mediador concursal deberá inscribirse obligatoriamente -la inscripción es potestativa para los mediadores “no concursales”- en una sección específica que para ellos se crea dentro del registro público de mediadores e instituciones de mediación que el reglamento que comentamos crea y desarrolla, registro que no es más que una base de datos informatizada y de acceso gratuito, gestionada por el Ministerio de Justicia y accesible a través de su sitio web. En la sede electrónica de dicho Ministerio se colgará el oportuno formulario el cual, una vez presentado junto con...
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