DECRETO FORAL 2/2001, del Consejo de Diputados de 23 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 31/99, de 16 de marzo, de desarrollo reglamentario de la determinación del rendimiento de actividades económicas de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 29 de Enero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 12I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 485DECRETO FORAL 2/2001, del Consejo de Diputados de 23 de enero, que modifica el Decreto Foral del Consejo de Diputados 31/99, de 16 de marzo, de desarrollo reglamentario de la determinación del rendimiento de actividades económicas de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. I.- La Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada puede realizarse mediante el procedimiento ordinario, el especial o el sectorial. El procedimiento sectorial se aplica a los sectores de actividad que, en atención a sus particularidades, se determinen reglamentariamente. En desarrollo de la citada Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, se aprobó el Decreto Foral 31/1999, de 16 de marzo, que reguló la aplicación del procedimiento sectorial a la actividad de elaboración de vinos y a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. Este procedimiento sectorial se caracteriza, por lo que se refiere a las actividades señaladas, por la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos en un 25% de esta diferencia. Teniendo en cuenta el incremento del coste de determinados elementos necesarios para el desarrollo de las actividades económicas señaladas, exceptuada la forestal a la que más adelante se hace referencia, procede elevar el citado porcentaje general del 25% al 35%, para el ejercicio 2000 y del 25% al 30% para el período impositivo del 2001. II.- Por otra parte, la realización de la actividad forestal es el ejemplo más preciso de la obtención de rendimientos de explotaciones económicas de carácter irregular. Quienes realizan estas actividades efectúan una fuerte inversión durante los años de inicio de la misma, soportando durante el período de producción de los árboles unos gastos ocasionales y de menor importancia, obteniendo también durante dicho período unos ingresos esporádicos y de escasa cuantía, para en el momento de la corta final obtener el importe principal de los ingresos de la actividad. El período de generación de tales rendimientos es muy largo, ya que desde la inversión inicial hasta la obtención de los beneficios por la venta de los árboles puede transcurrir un número muy elevado de años. La determinación de los rendimientos irregulares o con períodos de...

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