Resolución de 25 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la Norma Técnica Reglamentaría MT-28 sobre dispositivos personales utilizados en las operaciones de elevación y descenso. Dispositivos anticaídas.

MarginalBOE-A-1982-32859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

A la vista de la experiencia obtenida y de las comprobaciones y pruebas llevadas a efecto por el Centro Nacional de Medios de Protección de los dispositivos personales utilizados para efectuar operaciones en las que es preciso la elevación y descenso de una persona, sin que exista la posibilidad de caída libre, así como de las normas establecidas en otros países y muy especialmente los de la Comunidad Económica Europea sobre regulación de dichos dispositivos, llevan a la necesidad de tener en cuenta estas circunstancias al establecer la Norma Técnica Reglamentaria MT-28 sobre .

En su consecuencia y en aplicación de la Orden de 17 de mayo de 1974, por la que se regula la homologación de los medios de protección personal de los trabajadores, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, previo informe de la Secretaría General Técnica, oída la Inspección de Trabajo y Organismos relacionados con la materia,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Se aprueba, dentro del campo de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene del Trabajo de 9 de marzo de 1971, la adjunta Norma Técnica Reglamentaria MT-28 sobre dispositivos personales utilizados en operaciones de elevación y descenso. Dispositivos anticaídas.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1. de la Orden de 17 de mayo de 1974, se fija el plazo de un año a partir de la vigencia de esta norma, para la iniciación de la prohibición de utilizar dispositivos anticaídas cuyos prototipos no hayan sido homologados y carezcan del sello establecido en el artículo 5. de dicha Orden.

Tercero.- Aquellos dispositivos anticaídas que, por haber sido adquiridos antes de la homologación de su prototipo, carecieran del sello reglamentario, no podrán ser utilizados a partir de la fecha expresada en el apartado anterior, salvo que por sus propietarios se racabara del titular del expediente de homologación correspondiente que les facilite el número de sellos necesarios para su colocación en los mismos.

En el supuesto de que se trate de dispositivos anticaídas que hayan dejado de fabricarse o importarse, podrán sus propietarios solicitar de esta Dirección General su homologación y ésta acordará, si lo considera justificado, que se tramite la correspondiente homologación siguiendo el procedimiento ordinario.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en los artículos segundo y tercero de la Orden de 17 de mayo de 1974, los Laboratorios del Centro Nacional de Medios de Protección, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán los Laboratorios Oficiales para la ejecución del dictamen de verificación correspondiente a estos medios de protección personal.

Madrid, 25 de noviembre de 1982.- El Director general, Fernando Somoza Albardonedo.

NORMA TECNICA REGLAMENTARIA MT-28 SOBRE DISPOSITIVOS PERSONALES UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES DE ELEVACION Y DESCENSO. DISPOSITIVOS ANTICAIDAS

INDICE

Introducción:
  1. Definiciones, clasificación y campo de aplicación:

    1.1 Definiciones.

    1.2 Clasificación.

    1.3 Consideraciones generales.

    1.4 Campo de aplicación.

    1.4.1 Dispositivo de clase A.

    1.4.1.1 Dispositivos de tipo 1 y 2

    1.4.1.2 Dispositivos de tipo 3 y 4.

    1.4.2 Dispositivo de clase B.

    1.4.3 Dispositivo de clase C.

  2. Dispositivo anticaída:

    2.1 Alcance y generalidades.

    2.1.1 Objeto.

    2.1.2 Clasificación.

    2.2 Características.

    2.2.1 Materiales.

    2.2.1.1 Elementos textiles.

    2.2.1.2 Elementos metálicos.

    2.2.1.3 Puntos de fijación.

    2.2.1.4 Elementos de anclaje.

    2.2.1.5 Líneas de anclaje fija.

    2.2.1.6 Líneas de anclaje extensible.

    2.2.2 Fabricación.

    2.3 Requisitos.

    2.4 Procedimientos de ensayo.

    2.4.1 Inspección general.

    2.4.2 Acondicionamientos.

    2.4.2.1 Acondicionamiento normal.

    2.4.2.2 Acondicionamiento a lluvia artificial.

    2.4.2.3 Acondicionamiento en polvo.

    2.4.2.4 Acondicionamiento en aceite.

    2.4.3 Ensayos.

    2.4.3.1 Envejecimiento en niebla salina.

    2.4.3.2 Envejecimiento por radiaciones UV.

    2.4.3.3 Ensayo de fatiga.

    2.4.3.4 Ensayo de resistencia estática.

    2.4.3.4.1 Resistencia a la tracción del dispositivo anticaída.

    2.4.3.4.2 Resistencia a la tracción de la línea de anclaje.

    2.4.3.4.3 Resistencia a la tracción de los elementos de anclaje.

    2.4.3.5 Ensayo de corrosión.

    2.4.3.6 Ensayo dinámico.

    2.4.3.7 Ensayo estático residual.

    2.4.4 Evaluación de resultados.

    2.5 Validez de los ensayos.

  3. Marca.

  4. Anexo: Figuras.

INTRODUCCION

La presente norma comprende, por una parte, la definición y clasificación de los dispositivos personales utilizados en operaciones de elevación y descenso, así como el uso y campo de aplicación de cada uno de ellos y, por otra parte, se establecen las características, requisitos y métodos de ensayo para la homologación de los dispositivos anticaídas, cuya utilización preceptúa la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971, considerando a estos dispositivos como puntos de anclajes móviles dotados de bloqueo automático.

No se incluyen otros tipos de anclajes, tales como los fijos o los que han de ser manipulados por el usuario durante el desplazamiento, que serán objeto de otras normas técnicas.

Los Laboratorios Oficiales para la realización de las pruebas y ensayos así como de la elaboración de los dictámenes de verificación, serán los Laboratorios del Centro Nacional de Medios de Protección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos segundo y tercero de la Orden del Ministerio de Trabajo de 17 de mayo de 1974.

  1. DEFINICIONES, CLASIFICACION Y CAMPO DE APLICACION

    1.1 Definiciones.- A los efectos de la presente norma y las sucesivas sobre dispositivos personales utilizados en operaciones de elevación y descenso, se adoptan las siguientes definiciones:

    Dispositivo anticaída: Punto de anclaje móvil, dotado de bloqueo automático, que acompaña al usuario en su desplazamiento sin intervención manuel de éste.

    Estos dispositivos pueden ser con elemento deslizante, rodante, con enrollador y con contrapeso.

    Dispositivo anticaída con elemento deslizante: Dispositivo anticaída el cual desliza por una línea de anclaje fija.

    Dispositivo anticaída con elemento rodante: Dispositivo anticaída, el cual rueda por una línea de anclaje fija.

    Dispositivo anticaída con enrollador: Dispositivo anticaída dotado de una línea de anclaje extensible mediante un enrollador.

    Dispositivo anticaída con contrapeso: Dispositivo anticaída dotado de una línea de anclaje extensible mediante un contrapeso.

    Dispositivo de elevación y descenso: Dispositivo personal que permite realizar operaciones de elevación y descenso, accionado directamente por el usuario de forma manual o mecánica.

    Elementos auxiliares de fijación: Mosquetones, anillas, eslingas o cualquier otro medio de...

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