Decreto de reglamentación del Régimen Interno de los Funcionarios de la Administración de Galicia (Decreto 306/1990, de 24 mayo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Administración Pública que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia.

ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Administración Pública Artículo 1
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. La Escuela Gallega de Administración Pública es un organismo autónomo, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional, adscrito orgánicamente a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y con patrimonio propio.

  2. La Escuela Gallega de Administración Pública se rige por la Ley 4/1987 de 27 de mayo, modificada por la Ley 1O/1989, de 10 de julio por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que le sean de aplicación

  3. La escuela tiene su sede en Santiago de Compostela, aunque podrá establece unidades docentes y administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como desarrollar sus actividades fuera de su sede.

    ARTÍCULO. 2.

  4. Son fines de la escuela:

    1. Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma convocadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia y de otras administraciones públicas que previo convenio se lo encomiendan, con excepción del personal docente y sanitario.

    2. Organizar e impartir cursos selectivos de formación y cursos complementarios de formación, de carácter no selectivo, subsiguientes a las pruebas selectivas, con excepción del personal docente y sanitario.

    3. Organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de Galicia.

    4. Organizar e impartir cursos, seminarios jornadas de estudio, ci9clos de conferencias y cuantas actividades sean necesarias para analizar los problemas que tiene planteados la Administración Pública.

    5. Realizar las pruebas e impartir los cursos selectivos descentralizados para el acceso a la condición de funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en el art. 98.1 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

    6. Realizar las pruebas selectivas y los cursos selectivos o complementarios de selección de los funcionarios de los entes locales de Galicia sin habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los convenios que se suscriban con las distintas entidades locales.

    7. Realizar las pruebas e impartir los cursos que se establezcan para la promoción interna de los funcionarios.

    8. La investigación, la documentación, el estudio y la realización de estudios en el campo de la Administración pública y el derecho estatutario gallego.

    9. La edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la Administración y el derecho público.

    10. La creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración pública y derecho público.

    11. El establecimiento de convenios y la celebración de intercambios con organismos semejantes de las administraciones públicas, a nivel estatal e internacional.

    12. La difusión y normalización del idioma gallego en la Administración pública, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego.

    13. Cualquier otro que le asigne por ley.

  5. La Escuela podrá concertar con los centros universitarios de Galicia y con otros centros o entidades de titularidad pública o privada la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO II Funciones

ARTÍCULO. 3.

  1. La Escuela ejerce las funciones que tiene encomendadas en materia de formación y perfeccionamiento del personal de la Administración autonómica, mediante la organización de cursos seminarios, coloquios, jornadas y otras actividades análogas en coordinación con otros órganos de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preciso.

  2. Las certificaciones, diplomas o títulos que expida la escuela en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento tienen carácter oficial y acreditan méritos en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo y de...

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