Decreto de reglamentación del Régimen Interno de los Funcionarios de la Administración de Galicia (Decreto 306/1990, de 24 mayo)
Publicado en | DOGA |
Ámbito Territorial | Normativa de Galicia |
Rango | Decreto |
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Administración Pública que figura como anexo al presente Decreto.
Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia.
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La Escuela Gallega de Administración Pública es un organismo autónomo, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional, adscrito orgánicamente a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y con patrimonio propio.
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La Escuela Gallega de Administración Pública se rige por la Ley 4/1987 de 27 de mayo, modificada por la Ley 1O/1989, de 10 de julio por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que le sean de aplicación
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La escuela tiene su sede en Santiago de Compostela, aunque podrá establece unidades docentes y administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como desarrollar sus actividades fuera de su sede.
ARTÍCULO. 2.
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Son fines de la escuela:
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Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma convocadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia y de otras administraciones públicas que previo convenio se lo encomiendan, con excepción del personal docente y sanitario.
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Organizar e impartir cursos selectivos de formación y cursos complementarios de formación, de carácter no selectivo, subsiguientes a las pruebas selectivas, con excepción del personal docente y sanitario.
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Organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de Galicia.
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Organizar e impartir cursos, seminarios jornadas de estudio, ci9clos de conferencias y cuantas actividades sean necesarias para analizar los problemas que tiene planteados la Administración Pública.
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Realizar las pruebas e impartir los cursos selectivos descentralizados para el acceso a la condición de funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en el art. 98.1 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
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Realizar las pruebas selectivas y los cursos selectivos o complementarios de selección de los funcionarios de los entes locales de Galicia sin habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los convenios que se suscriban con las distintas entidades locales.
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Realizar las pruebas e impartir los cursos que se establezcan para la promoción interna de los funcionarios.
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La investigación, la documentación, el estudio y la realización de estudios en el campo de la Administración pública y el derecho estatutario gallego.
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La edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la Administración y el derecho público.
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La creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración pública y derecho público.
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El establecimiento de convenios y la celebración de intercambios con organismos semejantes de las administraciones públicas, a nivel estatal e internacional.
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La difusión y normalización del idioma gallego en la Administración pública, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego.
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Cualquier otro que le asigne por ley.
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La Escuela podrá concertar con los centros universitarios de Galicia y con otros centros o entidades de titularidad pública o privada la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior.
ARTÍCULO. 3.
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La Escuela ejerce las funciones que tiene encomendadas en materia de formación y perfeccionamiento del personal de la Administración autonómica, mediante la organización de cursos seminarios, coloquios, jornadas y otras actividades análogas en coordinación con otros órganos de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preciso.
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Las certificaciones, diplomas o títulos que expida la escuela en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento tienen carácter oficial y acreditan méritos en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo y de...
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