La reglamentación cooperativa

AutorJavier Divar Garteiz-Aurrecoa
Páginas123-128

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Las aportaciones teóricas y prácticas de los cooperativistas de la primera mitad del siglo xix, estableciendo reglas funcionales para la operatividad empresarial de la vieja institución económica y social de la cooperación, se articulan sistemáticamente en los estatutos de la Sociedad de Rochdale, como queda dicho, cooperativa inscrita legal-mente el 24 de agosto de 1844. En la población de Roch-dale, cercana a Manchester, se fundó por 28 tejedores en paro, cesantes a consecuencia de una huelga mantenida en 1841, que estaban por ello en gran penuria económica, la «Sociedad de los Justos Pioneros», cooperativa de consumidores asentada originalmente en un local modestísimo de la citada villa.

El local fue utilizado como depósito y central de ventas para los socios y sus familias de productos para el abasto, que adquirieron al por mayor con las aportaciones iniciales y vendieron al contado a bajo precio. Con el excedente se reaprovisionaron, proyectando el llegar con el tiempo a manufacturar productos en la medida de lo posible. Su éxito fue total y en diez años pasaron de los 28 socios fundadores a 1.400, abriendo poco después tres sucursales.

En los estatutos originales se reglamentaron siete principios cardinales. En extracto:

  1. Ayuda mutua.

  2. Control societario democrático.

  3. Gratuidad de cargos.

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  4. Libres adhesión y dimisión de los socios.

  5. Compra-ventas al contado.

  6. Intereses limitados al capital social.

  7. Retornos cooperativos.

    En 1845 se modificaron los estatutos por tres enmiendas fundamentalmente relativas a la limitación operativa de partícipes por establecimiento, al control democrático asambleario (un voto por socio «y no más») y al tipo de interés al capital, el 5%.

    En 1854 hubo una nueva modificación estatuaria de notable importancia para el desarrollo jurídico y económico cooperativista, pues se determinó en ella la política de excedentes, se levantó el mutualismo admitiendo las prestaciones a no socios, se estableció el fondo de obras sociales «para el perfeccionamiento intelectual» de los partícipes, y, por último, se estableció el carácter social de los posibles fondos remanentes en caso de extinción societaria (a «i nes caritativos o públicos»).

    Estos estatutos rochdalianos modificados contienen ya los seis principios básicos de la cooperación, reglas opera-tivas jurídicas de la empresa cooperativa moderna: voluntariedad, gestión democrática, interés limitado al capital, participación en excedentes...

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