Resolución de 18 de diciembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Jávea, don Juan Luis Millet Sancho, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Alicante, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad limitada profesional.

MarginalBOE-A-2011-3129
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Jávea, don Juan Luis Millet Sancho, contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles III de Alicante, don Francisco José Salvador Campderá, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad limitada profesional.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Jávea, don Juan Luis Millet Sancho, el 10 de marzo de 2009, se constituyó por dos fundadores una sociedad limitada profesional bajo la denominación «Dura-Harvey Lawyers, S. L. P.», con la circunstancia de que el primero de los apellidos del socio profesional es Dura y el del socio no profesional es Harvey.

II

El mismo día del otorgamiento se presentó copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Alicante; causó asiento número 63 del Diario 251, y fue objeto de calificación negativa el 12 de marzo de 2009. Presentada nuevamente el 13 de mayo de 2009, se suspendió la inscripción mediante calificación de 18 de mayo de 2009, que a continuación se transcribe en lo pertinente en este recurso: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos… Fundamentos de Derecho (defectos). 1.–Suspendida la inscripción del precedente documento por el defecto subsanable de que habiendo adoptado la sociedad una denominación mixta (Dura-Harvey Lawyers, S. L. P.), con mezcla de elementos subjetivos (el primer apellido de los dos socios, Dura-Harvey) y objetivos (Lawyers), se incluye en la parte subjetiva de dicha denominación el apellido de uno de los socios no profesionales (Harvey), en contra de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/07 Sociedades Profesionales. 2.–…Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15º del R. R. M., contando la presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro».

III

El 20 de mayo de 2009, la calificación fue notificada al Notario autorizante, quien presentó recurso contra aquélla el 19 de junio de 2009, en el que alega, en esencia, que el ámbito de aplicación del artículo 6.2 de la Ley 2/2007 debe constreñirse a las denominaciones sociales puramente subjetivas, por tres razones: a) porque sólo a éstas se refiere literalmente el precepto; b) porque la inclusión de elementos objetivos en la denominación desnaturalizaría su aplicación; y c) porque toda limitación al principio general de libertad de elección de la denominación social debe interpretarse restrictivamente. Añade, además, que para que una denominación merezca el calificativo de subjetiva debe estar integrada por el nombre propio y al menos un apellido de las personas, según resulta...

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