Decreto por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (Decreto 238/2004, de 18 de mayo)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13.21 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución.

Asimismo, el artículo 20.1 del citado Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en relación a su estado de salud han sido reconocidos y regulados, con carácter de norma básica del Estado, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, derechos que han sido desarrollados en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas, en virtud del cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, regula, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma.

Esta Ley permite ejercer el derecho a formalizar la declaración de voluntad vital anticipada a todo individuo mayor de edad y a todo aquél que goce de facultades intelectivas y volitivas apropiadas, como es el caso de los menores emancipados o aquellos incapacitados judicialmente, siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades.

Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como fecha y lugar del otorgamiento, y que se inscriba en el Registro creado al efecto.

Por otra parte, en el artículo 9 de la citada Ley se crea el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, adscrito a la Consejería de Salud, para la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.En el presente Decreto se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, se determinan las funciones del encargado del Registro, se dispone la forma en la que se ha de proceder a la presentación de la declaración de voluntad vital anticipada con objeto de que sea inscrita en el Registro, los requisitos formales de la citada declaración que han de ser verificados, se regula la inscripción en el Registro y el sistema de acceso al mismo, incluso por medios telemáticos, considerando lo previsto por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por todo ello, a propuesta del titular de la Consejería de.

Salud de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 2004,

DISPONGO.

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

ARTÍCULO 2 Or...

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