El Registro de la Propiedad en Portugal

AutorÁngel de la Fuente Junco
Páginas698-744

Page 698

Título I ?Antecedentes
Capitulo 1 ° Primera etapa
1) Consiúievaciones generales

La necesidad de procurar un medio, seguro y eficaz, que orientara el capital hacia la tierra, ha debido ser sin duda el motor que en Portugal, como en otros países europeos, impulsara a gobernantes y juristas a aírontar seriamente la tarea que culminara en un sistema de garantía, que aunara la aspiración de los aludí-Page 699dos elementos en juego, protegiéndoles en su respectiva función: propietario de una parte; capitalista de la otra. El dueño del fundo precisa dinero: la disponibilidad del mismo habria de traducirse en una mejora inmediata de sus tierras; el ordenado cultivo y una esmerada atención se convertirían en positiva fuente de riqueza, cubriendo con mayor holgura sus necesidades personales y familiares. El capitalista contaría con una colocación de sus reservas, segura y rentable; adeanás del interés estipulado, sabría del reintegro de la suma entregada en la fecha prefijada. Pero para la viabilidad de ambas pretensiones era inexcusable que el Ordenamiento jurídico ofreciera plenas seguridades a través de disposiciones claras, que tutelaran eficazmente los derechos respectivos en ambas posiciones. A esta finalidad tiende la Institución del Registro de la Propiedad; y cómo esta idea ha sido preocupación latente de los gobernantes portugueses, a partir de la primera mitad (quizá desde el primer tercio) del pasado siglo, lo veremos, dentro de esta somera exposición histórica, más adelante.

Para Annibal de Mendonca 1 esta necesidad de dinero por el propietario explica la aparición de aquellas primarias formas de hirvpoteca del medievo, a juicio de Francisco da Silva Ferrao, tan antiguas como las propias convenciones humanas.

2) Primeras disposiciones

Los comentaristas, sin excepción conocida, desdeñan como antecedente de la Institución que nos ocupa todas las formas de publicidad citadas por los investigadores históricos al referirse a esta cuestión, Las balizas, postes o señales, que se colocaban en los predios como signo de pesar sobre ellos una afección, no van más allá de una simple publicidad-noticia. Ninguna conexión media, añade Lopes Cardoso, entre el actual sistema de Registro y los precedentes que nos citan los eruditos sobre la materia 2. Según estePage 700 autor, ni las Oroi griegas 3, ni las Tabulae romanas, citadas en varios pasajes del Corpus Juris, pueden valorarse como precursoras de la idea de Registro. CkDn tales formas publicitarias el acreedor no queda a cubierto del fraude, no se le garantiza el reiinfcsgro de la cantidad por él prestada...; no esbozan, siquiera, cierta gradación u orden de preferencia entre los titulares... El acreedor hipotético...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR