El Registro de la Propiedad y el medio ambiente

AutorMáximo Juan Pérez García
CargoProfesor Titular de Derecho Civil (UNED)
Páginas520-548

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I Planteamiento

Aunque en un principio* pueda parecer lo contrario, el Registro de la Propiedad y el medio ambiente están íntimamente relacionados1. Ahora bien, no resulta fácil encontrar un enfoque adecuado para abordar esta mate- ria, pues son muy diversos los supuestos en los que la temática del medio ambiente y del Registro de la Propiedad están interconectados2.

Por otra parte, en los últimos años ha surgido una conciencia social que reclama la adopción de medidas encaminadas a construir un modelo de desarrollo sostenible3, respetuoso con el medio ambiente. Lo que comenzó siendo una reclamación de determinados grupos de opinión y de algunas organizaciones no gubernamentales, se ha convertido en la actualidad en una preocupación de todos los partidos políticos, de todos los agentes sociales y también de todos los gobiernos. Es más, el tema del respeto y la protección del medio ambiente se configura, en la actualidad, como uno de los pilares de la política de la Unión Europea. No diré nada nuevo si afirmo que los gobiernos, para garantizar el respeto y la protección del medio ambiente, han adoptado, con mayor o menor acierto, innumerables medidas de muy diferen-Page 521tes clases. En conclusión, en la actualidad la protección del medio ambiente se ha convertido en una exigencia de la sociedad que se refleja en una intensa actividad del legislador.

En el presente trabajo he optado por aproximarme, en primer lugar, al concepto de medio ambiente, determinar qué debe entenderse por medio ambiente y comprobar cómo la protección del medio ambiente tiene una importante presencia en las políticas públicas de los Estados que se materializa en la cada día más abundante y dispersa legislación sobre la materia. Posteriormente, me cuestiono si existe un derecho de los ciudadanos a la información medioambiental y cómo se articula este derecho en la legislación vigente. En tercer lugar, analizo diversos supuestos en los que el legislador prevé que determinadas situaciones medioambientales tengan reflejo en los libros del Registro de la Propiedad. Y, por último, realizo unas breves reflexiones sobre el papel que, a mi juicio, debe desempeñar el Registro de la Propiedad en la protección del medio ambiente.

II Aproximación al concepto de medio ambiente

Las referencias en la legislación española al medio ambiente han aumentado notablemente en los últimos años como consecuencia de la existencia de un interés creciente por conseguir un desarrollo sostenible a través de lo que se denomina comúnmente como buenas prácticas medioambien- tales4. Pero, en nuestro Ordenamiento jurídico, ¿qué debe entenderse por medio ambiente?

El artículo 45 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, estableciendo a la vez el deber de conservarlo. Asimismo en dicho precepto se dispone que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva» y que la Ley establecerá las sanciones penales y administrativas aplicables cuando se ocasionen daños al medio ambiente, así como la obligación de reparar dichos daños5.

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Sin embargo, nuestro texto constitucional no nos ofrece un concepto de medio ambiente y tampoco existe en nuestro Ordenamiento jurídico una norma que nos ofrezca una definición única de medio ambiente como bien jurídico objeto de protección.

En la práctica, la mayoría de las aproximaciones al concepto de medio ambiente se han producido desde el ámbito del Derecho público, donde, en las últimas décadas, se ha producido una intensa labor legislativa6. Ahora bien, estas aproximaciones al concepto de medio ambiente se caracterizan por su heterogeneidad, debido a que la protección medioambiental se está abordando desde muy diversas perspectivas7.

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Por otra parte, el análisis de la jurisprudencia8 es, sin duda, un buen instrumento para delimitar el concepto de medio ambiente y a este respecto merecen destacarse tres resoluciones cuyo estudio aportará luz sobre la cuestión. Son las siguientes:

Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio9

En el Fundamento Jurídico cuarto de esta sentencia, el Tribunal Constitucional señala, en relación con el concepto de medio ambiente, que «resulta más difícil de discernir con la exactitud y el rigor que exigen las categorías jurídicas, aun cuando esa dificultad no pueda eximirnos de intentarlo en la medida necesaria para encuadrar la Ley en tela de juicio y analizar luego individualmente los preceptos impugnados. Como principio no resulta ocioso insistir en el hecho inconcluso de que la Constitución Española, como las demás, utiliza palabras, expresiones o conceptos sin ocuparse de definirlos, por no ser misión suya y cuyo significado hay que extraer del sustrato cultural donde confluyen vectores semánticos ante todo y jurídicos en definitiva, con un contenido real procedente a su vez de distintos saberes y también de la experiencia. Este es el caso del medio ambiente que gramaticalmente comienza con una redundanPage 524cia y que, en el lenguaje forense, ha de calificarse como concepto jurídico indeterminado con un talante pluridimensional y, por tanto, interdisciplinar (STC 64/1982). Una primera indagación semántica, según el sentido propio de las palabras utilizadas por la Constitución y los Estatutos, nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española, donde algunas acepciones de la palabra «medio» lo definen como el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona o un grupo humano. Siendo tal el significado gramatical, no resulta sin embargo suficiente por sí mismo para perfilar el concepto jurídico que, por el momento, no comprende tantos elementos y excluye, en principio, el componente social.

A su vez, el «ambiente» comprende las condiciones o circunstancias de un lugar que parecen favorables o no para las personas, animales o cosas que en él están. Como síntesis, el «medio ambiente» consiste en el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades para hacer su vida. Las personas aceptan o rechazan esas posibilidades, las utilizan mal o bien, en virtud de la libertad humana. El medio no determina a los seres humanos, pero los condiciona. Se afirma por ello, que el hombre no tiene medio sino mundo, a diferencia del animal. No obstante, en la Constitución y en otros textos el medio, el ambiente o el medio ambiente («environment», «environnement», «Umwelt») es, en pocas palabras, el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato. En una descomposición factorial analítica comprende una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos y sociales que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o para mal, condicionando su existencia, su identidad, su desarrollo y más de una vez su extinción, desaparición o consunción. El ambiente, por otra parte, es un concepto esencialmente antropocéntrico y relativo. No hay ni puede haber una idea abstracta, intemporal y utópica del medio, fuera del tiempo y del espacio. Es siempre una concepción concreta, perteneciente al hoy y operante aquí».

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2.ª) de 11 de marzo de 1992 (RJ 1992/4319)10

Nuestro Alto Tribunal, en la presente sentencia, señala que la mayoría de la doctrina considera que el artículo 45 de la Constitución Española de 1978 «ha optado por un concepto de medio am-Page 525biente moderadamente antropocéntrico en cuanto primariamente se adecua al “desarrollo de la persona” y se relaciona con la “calidad de vida” a través de la “utilización racional de todos los recursos naturales” y se añade como parte integrante del mismo la defensa y restauración del medio ambiente. Por otra parte, al abarcar la protección a todos los recursos naturales, es claro que se refiere al agua, al aire y al suelo, no sólo aisladamente considerados, sino en su conjunto, formando el ecosistema»11.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.ª) de 2 de febrero de 2001 (RJ 2001/1003)12

La Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con el concepto de medio ambiente afirma en esta sentencia que «[p]or ambiente, entorno o medio, se entiende la sistematización de diferentes valores, fenómenos y procesos naturales, sociales y culturales, que condicionan en un espacio y momento determinados, la vida y el desarrollo de organismos y el estado de los elementos inertes, en una conjunción integradora, sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio con el hombre y entre los diferentes recursos. Un ambiente en condiciones aceptables de vida, no sólo significa situaciones favorables para la conservación de la salud física, sino también ciertas cualidades emocionales y estéticas del entorno que rodea al hombre».

Finalmente, en la búsqueda de un concepto de medio ambiente no puede olvidarse a...

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