El Registro de la Propiedad en Egipto en la época romana

AutorGuillermo A. Tell
Páginas177-200

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Conferencia dada en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona por el Presidente don Guillermo A. Tell y Lafont el día 15 de mayo de 1914

El estudio de la antigüedad nos reserva cada día nuevas sorpresas que nos llevan a la convicción de que el estado de cultura de los primeros siglos del Cristianismo no era muy inferior al del final del siglo XVIII, cuando el vapor y la electricidad no habían dado el gran empuje a la civilización de los pueblos. Instituciones consideradas como una conquista de los tiempos modernos nos aparecen como existentes con atávicas raíces en pueblos, que teníamos por ignorantes de ellas, y si bien no las vemos, a veces, generalizadas como hubiera convenido, se debe a que la falta de comunicaciones hacía que no fuesen conocidas de otros pueblos, que las hubieran copiado, sin un exacto conocimiento de ellas les hubiera convencido de su conveniencia.

  1. Una de esas instituciones es, sin duda, el Registro de la Propiedad, que encontramos establecido en Egipto en los tres primeros siglos de la Era Cristiana, y del que poseemos ya datos bastantes para poder afirmar que no se trata de una ilusión de arqueólogo, sino de una institución real, con grandes semejanzas con las análogas de los pueblos más avanzados.

    Page 178He aquí la materia de una notabilísima obra de Otto Eger (Zum Ágyptischen Grund-buchwesen in römischer Zeit, Leipzig u Berlin, 1909), de la que la presente conferencia no es más que un extracto, y no diré una recensión, porque mis conocimientos en materia tan especial y tan difícil no me permiten hacer una crítica de la obra. Eger no es más que el continuador de una literatura hoy ya rica sobre la materia y los trabajos de otros sabios, sobre todo los del célebre Mitteis le han facilitado el camino; pero Eger une a los conocimientos y fina investigación del más paciente arqueólogo el espíritu y la comprensión del Derecho de un jurisconsulto moderno. Por esto su obra se lee con un interés creciente a cada página, y sólo es de lamentar que no se haya acordado de que una buena parte de sus lectores no están en situación de entender, sin la traducción, los numerosos textos griegos, que por la especialidad de la cosa exigen en aquellos conocimientos completísimos de la lengua de Hornero, que la mayoría están bien lejos de poseer.

  2. ¿Se trata de una antigua institución faraónica o bien fue una importación de los griegos en la época ptolomeica? ¿Fue, al contrario, una regulación puramente romana? Los numerosos documentos son todos de la época de la dominación de Roma y se refieren a los tres primeros siglos de nuestra era, y respecto de las demás épocas carecemos por completo de pruebas; pero la institución era bien extraña al Derecho que irradiaba de Lacio, para que podamos ni de lejos creer que los edictos de los procónsules fuesen los padres de una institución, sin precedentes en el Derecho de la nación dominadora. Se puede afirmar que los romanos se limitaron a regular, tal vez a restablecer lo que el pueblo egipcio desde siglos practicaba; pero si se trataba de un Derecho basado en la antiquísima institución del catastro o si más modernamente los griegos de la época ptolomeica importaron una institución, que tenía más de un precedente en el Derecho helénico, aficionado a cierta publicidad en la transmisión y gravamen de la propiedad inmueble, es aún una pregunta que los conocimientos actuales dejan sin contestación; al paso que puede muy bien suponerse que la configuración especial del suelo de Egipto, que era causa de que la tierra cultivable tuviese mucho valor y las periódicas inundaciones del Nilo, que hacían desaparecer con mucha frecuencia los límites de las heredades, podían haber contribuido a hacer nacer, en tiempos remotos, una institución que hallamos establecida como antigua en los tres primeros siglos de la Era Cristiana.

    Sea de todo ello lo que fuere y lo que los descubrimientos posteriores demostrar puedan, es lo cierto que encontramos en aquellas fechas, con carácter público, dos suertes de archivos, que conviene distinguir cuidadosamente y que se encuentran mencionados en una larga lista de papirus, Page 179 que pasan de un centenar, procedentes la mayor parte de Fayum, de Oxyrhynchus y de Hermupolis. Son la bibliozeke demosion logon y la enkteseon bibliozeke.

    La primera bibliozeke demosion logon (archivo de negocios públicos), tenía como función principal la conservación de las declaraciones que desde el tiempo de Augusto se hacían en períodos de catorce años. Este censo (katoikian apografe) se hacía casa por casa, con expresión de sus habitantes, y parece servía de base a la percepción del impuesto por cabezas. Las declaraciones eran por duplicado y se guardaba un ejemplar en la bibliozeke demosion logon para servir de comprobación y de publicidad al mismo tiempo. Los numerosos papirus, en que se encuentra citada tal dependencia administrativa hacen siempre referencia a datos relativos a la riqueza pública y no dejan duda de que sus funciones eran únicamente las de una oficina de la Hacienda pública, sin ninguna importancia para nuestro presente estudio.

    No pasa lo mismo con la segunda o enkteseon bibliozeke (archivo de adquisiciones), dependencia de carácter semicivil semiadministrativo, cuyo mecanismo algo complicado nos dejan entrever los maravillosos descubrimientos de la moderna arqueología moderna egipcia. Seguiremos a Eger en sus luminosas páginas, dando de ellas, en la presente conferencia, un ligero extracto y remitiendo a nuestros oyentes, para comprobaciones y más datos, a la obra del brillante escritor alemán.

    La enkteseon bibliozeke era regida por funcionarios oficiales, que tomaban el nombre de enkteseon bibliofilakes, hallándose en esta forma más frecuentemente mencionados en los papirus, y algunas veces sencillamente bibliofilakes, sin la denominación citada, de un modo parecido al en que a menudo hablamos en nuestros documentos de registradores y de registros, refifiéndonos a los Registros de la propiedad.

  3. Los documentos en que los hallamos citados pueden dividirse en los siguientes grupos:

    a) Prosangelia: notificaciones de una enajenación o gravamen de fincas en proyecto, antes de realizarse el contrato, algunas de ellas con el permiso de los bibliofilakes dirigido a los funcionarios autenticadores del acto. Son una docena, y excepción de dos de Oxyrhynchus (una dirigida a la demosia bibliozeke y otra cuya dirección se ha perdido), todas van dirigidas a los enkteseon bibliofilakes. Diez se refieren a enajenaciones y dos a pignoraciones de fincas.

    b) Apografe: declaraciones sobre ventas, pignoraciones, herencias y cancelaciones o solicitudes de paraqzesis (¿anotación preventiva?). El autor cita varios papirus que hacen relación a fincas y van también dirigidos a los enkteseon bibliofilakes.

    Page 180c) Menciones de tales funcionarios en documentos relativos a ventas o pignoraciones de fincas. Son también una docena de papiros en que se menciona el enkteseon bibliofilaz. En algunos, declara el vendedor que ha vendido según la bibliozeke; en otros, se obliga el vendedor a hacerlo constar en dicha oficina; en otro, el vendedor pide plazo para limpiar las cargas que constan en la enkteseon bibliozeke; y, finalmente, en el célebre edicto del prefecto Mettius Rufus, se hace necesario el permiso de los bibliofilakes en las enajenaciones y pignoraciones de fincas.

    d) Escritos oficiales y preguntas de funcionarios dirigidos a los bibliofilakes. Son varios papiros, entre ellos un escrito del gran funcionario judicial el archidikastes dirigido a los bibliofilakes; la notificación de un embargo provisional por un crédito privado y de otro embargo que hace el estratega sobre los bienes de una persona comprendida en una liturgia. En otra, encontramos los bibliofilakes en la ejecución de una finca hipotecada, en que el estratega pregunta si hay dificultad en que se ponga al acreedor en posesión de la finca y, por último, la célebre petición de Dionisio, en que también son preguntados por los estrategas respecto a la situación de derecho de unas fincas.

    e) Menciones de deposición de documentos en la enkteseon bibliozeke.

    En los anteriormente mencionados en la letra b) se declara comúnmente que quedan depositadas en aquella oficina copias de los documentos sobre compras y pignoraciones de fincas. Además, existen dos ejemplares de documentos hechos por Bancos dirigidos a los enkteseon bibliofilakes; uno de ellos, trata de hipotecas de fincas, y otro, cuyos objetos de contrato no son visibles en la escritura.

    Como vemos, señores, los materiales no faltan para construir sobre ellos no ya conjeturas, sino verdaderas afirmaciones sobre la intervención de los bibliofilakes en la contratación sobre inmuebles y la transmisión de los mismos, y que su esfera de acción no se extendía a las cosas muebles; porque el único apografe, dirigido a dichos funcionarios, que, por referirse a una esclava, podría contradecir tal afirmación, no parece que su versión definitiva, aun en tela de juicio, sea la que provisionalmente dio el profesor Wessely, y los otros dos, que a esclavos se refieren, no consta que fuesen dirigidos a los bibliofilakes.

  4. Expuestos tales antecedentes, veamos como funcionaban aquellos antiguos registros de la propiedad y, para seguir al autor, examinemos las diversas clases de suelo egipcio en los tres primeros siglos de la dominación romana.

    1) Ge basilike.-Tierra fiscal de los romanos. En tiempo de los pto-lomeos dominio del Estado.

    Page 1812) Ge demosia.-Tierra pública, en oposición a tierra privada.

    3) Ge usiake.-Dominio de la corona.

    4) Ge iera.-Bienes de los templos sujetos a la administración del Estado.

    5) Ge prosodon.-Tierra del Estado dada en arriendo heredable.

    6) Ge idioktetos o ge idiotike.-Tierra privada; y

    7) Katoikikos kleros.-Tierra que, primitivamente en tiempo de los ptolomeos, había sido cedida a los soldados.

    De las diversas clases de suelo expresadas no encontramos nunca, en los documentos, que...

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