Registro de la Propiedad

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas911-916

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Resolución de 26-11-2008 (BOE 8-1-2009)

Registro de la Propiedad de Archena.

PACTO COMISORIO PROHIBIDO. OPCIÓN DE COMPRA.

La constitución de un derecho de opción a favor del acreedor con quien el concedente reconoce tener una deuda, y vinculado en su existencia a la referida obligación, supone una vulneración de la prohibición de pacto comisorio recogida en los artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil.

Resolución de 27-11-2008 (BOE 8-1-2009)

Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina, número 2

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. SEGREGACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES.

Aunque resulta conveniente la expresión detallada de todos los datos descriptivos de la finca, incluidos los datos registrales, no constituye defecto si dicha finca puede ser identificada por el Registrador. Sí resulta imprescindible la determinación de la superficie de la finca segregada. Asimismo, aún tratándose de una escritura otorgada como ejecución de una resolución judicial, es necesario obtener licencia o declaración de innecesariedad para la segregación.

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Resolución de 28-11-2008 (BOE 8-1-2009)

Registro de la Propiedad de Badajoz, número 3

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL.

Practicada una anotación preventiva de prohibición de disponer como consecuencia de un expediente de disciplina urbanística, no pueden inscribirse las transmisiones de participaciones indivisas de la finca, aunque se hayan realizado con anterioridad a la fecha de la anotación.

Resoluciones de 1, 2, 3, 4, 5 y 9-12-2008 (BOE 8 y 14-1-2009)

Registro de la Propiedad de Illescas, número 1

COMPRAVENTA: PRECIO. ASUNCIÓN DE DEUDA.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la LH, es correcto pactar que tanto el precio como el importe del IVA los abona el comprador por el sistema de retener esas cantidades como compensación por la subrogación en el préstamo hipotecario que grava la finca.

Resolución de 1-12-2008 (BOE 8-1-2009)

Registro de la Propiedad de Málaga, número 10

REPARCELACIÓN URBANÍSTICA. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Una vez inscrito un proyecto de reparcelación urbanística, no es posible inscribir rectificaciones sustanciales que afectan a las superficies y cargas de las fincas resultantes, sin el consentimiento de los titulares registrales de las mismas. Las cargas de dichas fincas resultantes han de quedar suficientemente determinadas, sin que puedan resultar gravadas las que se adjudican al Ayuntamiento en pago del 10 por 100 que le corresponde legalmente. La modificación de un Plan Parcial o de un Estudio de Detalle han de ser debidamente publicadas en un Diario Oficial, siendo tal extremo susceptible de calificación registral.

Resoluciones de 9, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20 y 22-12-2008 (BOE 14, 23, 24 y 26-1-2009)

Registros de la Propiedad de Torrente, número 1...

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