El registro de la propiedad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

ACEPCIONES

El Registro de la Propiedad puede ser concebido desde tres puntos de vista (1).

Primero. Como institución jurídica. Constituye el instrumento básico del Derecho inmobiliario registral. Su fin es dar seguridad a la propiedad inmueble, proteger el tráfico jurídico y ofrecer suficientes garantías tanto para adquirir derechos reales sobre bienes inmuebles como para ser acreedor con garantía real inmobiliaria. El artículo 1 de la Ley Hipotecaria y el 605 del Código civil expresan esta idea al decir: El Registro de la propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Segundo. Como oficina. Es el organismo estatal que tiene por objeto la constancia y publicidad de las mutaciones jurídico-reales inmobiliarias

(2). Hay pluralidad de oficinas, según distribución ordenada en la Demarcación registral.

Tercero. Como conjunto de libros. Es la reunión ordenada de los libros oficiales debidamente numerados y legalizados existentes en cada oficina del Registro, en los que se extienden los asientos correspondientes a los actos registrables.

Los libros del Registro de la Propiedad (art. 362 del Reglamento hipotecario) son, en primer lugar, los esenciales: libro de inscripciones, libro de incapacitados, libro diario; en segundo lugar, índices: índice de fincas, índice de personas; en tercer lugar, libros secundarios: diarios de honorarios, libro de estadística, libro de suspensiones, inventario, auxiliares (art. 401 del Reglamento hipotecario). Los libros tienen unos requisitos formales y garantías de autenticidad; están foliados y visados por el juez de Primera Instancia (Decano, si hay varios), oficiales y uniformes (remitidos por la D.G.R. y N.), uno por cada término municipal de los que comprenda el Registro (arts. 238 y ss. de la Ley Hipotecaria).

COMO INSTITUCIÓN

La acepción más aceptable, desde una perspectiva de dogmática jurídica, es la primera, que concibe el Registro de la Propiedad como una institución jurídica, que es expresada en los artículos 1 de la Ley Hipotecaria y 605 del Código Civil. Desarrollando el texto legal, conviene destacar (3):

Primero. Tiene por objeto la inscripción o anotación, que son los dos asientos más importantes, son los asientos esenciales en el sistema registral. 377

A su vez, la forma de hacer constar en el Registro las situaciones jurídicas que se inscriben o anotan puede ser: en primer lugar, el sistema de...

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