DECRETO 5/2001, de 22 de enero, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, establece en su exposición de motivos, como una de sus premisas, procurar la Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales dentro del ámbito territorial canario, con absoluto respeto de autonomía municipal, tal como se recoge en el artículo 140 de la Constitución.

La mencionada Ley establece, en su Título II, para la coordinación de las policías locales, y como uno de sus principios generales, la constitución de un Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias [artículo 9.2.g)]. Asimismo, la Disposición Final Primera de la Ley de Coordinación de Policías Locales autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte las disposiciones reglamentarias que precisen el desarrollo y aplicación de la Ley.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 16, apartado 4, B), b), que la Dirección General de Seguridad y Emergencias es competente, en materia de seguridad, para la homogeneización y coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías.

El mencionado Decreto establece, en su artículo 7, apartado 15, letra c), que en materia de seguridad corresponde al Consejero de Presidencia proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación.

Se crea el Registro de Policías Locales de Canarias siendo gestionado por el Centro Directivo competente en materia de seguridad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Objeto.

El Registro de Policías Locales de Canarias tiene por objeto disponer de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que han de constar su identificación personal, datos académicos y profesionales, y las circunstancias y resoluciones que...

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